Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000
tos de exoneracion de los procesos de seleccion previstos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situacion de urgencia a "aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, por Decreto Supremo Nº 047-99-AG se declara en MORDAZA a partir del 1 de enero del ano 2000, la extraccion de las especies forestales: caoba (Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata) en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, prohibiendose ademas la movilizacion de dichas especies, en estado de trozas o MORDAZA aserrada, fuera del referido ambito, excepto aquellos con transformacion industrial secundaria; Que, asimismo el referido Decreto Supremo encarga al Ministerio de Agricultura para que a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la activa participacion de las instituciones del sector publico y privado vinculadas al sector forestal, promuevan la transformacion y el uso integral y sostenible de los recursos forestales, orientados a contribuir al desarrollo socioeconomico de la region; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de los requisitos de Licitacion Publica o Concurso Publico, para efectuar adquisiciones de bienes y suministros, contrataciones de servicios, asi como para adquirir directamente MORDAZA en estado de trozas y MORDAZA aserrada, para su posterior monetizacion en favor de las asociaciones de pequenos industriales madereros del departamento de MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000 y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, a partir del 2 de enero del ano 2000, la adquisicion de MORDAZA en estado de trozas o MORDAZA aserrada de las especies caoba (Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata) en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, por el plazo de ciento veinte (120) dias. Articulo 2º.- Autorizase, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a adquirir por adjudicacion directa de menor cuantia, MORDAZA en estado de trozas y MORDAZA aserrada a los pequenos extractores con contratos de extraccion forestal vigentes en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, asi como a contratar en forma directa los servicios de almacenamiento, transporte y otros que MORDAZA necesarios para tal fin. Articulo 3º.- Encarguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la monetizacion de la MORDAZA en estado de trozas o MORDAZA aserrada que se adquieran al MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en favor de las asociaciones de pequenos industriales madereros del departamento de MORDAZA de Dios. Los recursos que se obtengan de la monetizacion seran destinados por el INRENA a constituir un Fondo Especial, el cual servira para promover la instalacion de plantas de transformacion de MORDAZA a favor de los pequenos extractores asociados. Articulo 4º.- La Ejecucion de los contratos derivados de la presente autorizacion se regulara por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, su reglamento y demas normas complementarias. Articulo 5º.- Encarguese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1472
Oficializan el IV Festival Internacional de la Tuna, Cochinilla y II de Plantas Nativas, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-AG MORDAZA, 4 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 006-2000-CTAR-AYAC-CPFITCPN/P de fecha 12 de enero del 2000, presentado por la Presidencia del Comite Permanente del Festival Internacional de Tuna, Cochinillas y Plantas Nativas, mediante el cual solicita oficializar el "IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA Y II DE PLANTAS NATIVAS", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Huamanga, MORDAZA - Peru; y, CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Agricultura, promover, fomentar y apoyar la realizacion de eventos agropecuarios, de libre participacion de las personas naturales y juridicas vinculadas a la produccion agraria en el ambito nacional, regional y local y coadyuven en el desarrollo del Sector Agrario; Que, el evento en mencion tiene como objetivos impulsar la produccion, investigacion, extension, capacitacion, industrializacion y la comercializacion de los productos y derivados de la tuna, cochinilla y plantas nativas, tanto en el MORDAZA nacional e internacional, que constituyen alternativas de importancia socioeconomica en beneficio de la poblacion rural, y propiciar la incorporacion de las tierras aridas a la produccion a fin de recuperar el equilibrio ecologico para las futuras generaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Articulo 2º incisos d) y h) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG y la Resolucion Ministerial Nº