Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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General de Mineria y Articulo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1998 y 1999, de los 5,388 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion transcribase a las Oficinas Registrales Regionales competentes para su inscripcion, a la Oficina de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 1430

Que, mediante escrito presentado el 23.12.99, el recurrente reitero su Recurso de Revision, manifestando que la emplazada no cumplio con los requerimientos de esta Superintendencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 2º del Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS, se aplicara la sancion de amonestacion escrita a las EPS que incumplan en proporcionar a la Superintendencia, la informacion requerida en los plazos establecidos; Que, de lo senalado en los considerandos precedentes se advierte que la emplazada no ha dado cumplimiento a los requerimientos hechos mediante Oficios Nº 2287-99-SUNASS/INF y Nº 2688-99-SUNASS/INF, con lo cual se evidencia la comision de la infraccion senalada en el considerando precedente; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y en el Reglamento de Sanciones aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95PRES-VMI-SUNASS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EPS GRAU S.A. con AMONESTACION ESCRITA, al haberse verificado que no cumplio con remitir el expediente de reclamo del senor MORDAZA MORDAZA Quiroga de acuerdo a los requerimientos realizados por esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la a) del Articulo 2º del Reglamento de Sanciones aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS. Articulo 2º.- Requerir a EPS GRAU S.A., que en termino de la distancia se sirva elevar el expediente de reclamo del senor MORDAZA MORDAZA Quiroga de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a las partes interesadas y a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 1385

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita a la EPS GRAU S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2000-SUNASS MORDAZA, 28 de enero de 2000 VISTO, el escrito presentado el 23.12.99 ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, mediante el cual el senor MORDAZA T. MORDAZA Quiroga, usuario de servicios de saneamiento, reitera su Recurso de Revision contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., EPS GRAU S.A., en el MORDAZA de reclamo por facturacion indebida emitida al codigo Nº 11060108300, correspondiente al inmueble sito en MORDAZA Piaggio J3-12, de la MORDAZA de Talara, Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion recibida en esta Superintendencia el 14.10.99, el senor MORDAZA T. MORDAZA Quiroga, comunico a esta instancia administrativa que el 16.9.99, interpuso Recurso de Apelacion contra la denegatoria de su Recurso de Reconsideracion interpuesto el 2.8.99; Que, luego de recepcionada la primera de las comunicaciones senalada en el considerando precedente, esta Superintendencia mediante Oficio Nº 2287-99-SUNASS/ INF de fecha 15.10.99, requirio a la emplazada eleve el expediente de reclamo, a efectos que esta instancia administrativa emita pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04094-PRES-VMI-SSS; Que, mediante escrito presentado el 23.11.99 ante esta instancia administrativa, el reclamante reitero su Recurso de Revision senalando que el expediente de reclamo no habia sido elevado por la emplazada; Que, por lo senalado en el considerando anterior, mediante Oficio Nº 2688-99-SUNASS/INF de fecha13.12.99, esta Superintendencia requirio a la emplazada que en el termino de la distancia cumpla con elevar el expediente de reclamo bajo mencion;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan subdivision sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito de Miraflores
RESOLUCION Nº 044-99-MML-DMDU-DHU MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS