Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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integrantes y fijar la sede de funcionamiento de los Juzgados Especializados; Que, en atencion a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 1082-CME-PJ de fecha 21 de enero del ano en curso, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial dispuso suspender las actividades del Poder Judicial, en todo el ambito nacional, por motivos de vacaciones de los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, por lo que resulta pertinente senalar el Juzgado Corporativo Nacional de Bandas que por vacaciones se MORDAZA cargo del 1 de febrero al 1 de marzo del presente ano; Por tales razones y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 340-CMP-PJ, y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- A efecto de las vacaciones en el presente Ano Judicial, conocera los asuntos a que se contrae la Resolucion Administrativa Nº 340-CME-PJ, el Juzgado Corporativo Nacional de Bandas a cargo del senor Juez, Wilman MORDAZA Campos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional, al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA MORDAZA SIVINA MORDAZA

Articulo Tercero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales que a continuacion se detalla, conformados para las Elecciones Generales convocadas para el proximo 9 de MORDAZA, estan integrados por los siguientes ciudadanos:
25. MORDAZA 34. PACASMAYO MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILLAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA

1462

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco Santander - Peru proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas y autorizan traslado de oficina especial ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0056-2000 MORDAZA, 26 de enero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander - Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO:

MORDAZA CASTILLO-LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1460 Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Santander - Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15 dias) MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 5 de la mencionada circular establece la constitucion de una provision por 20 por ciento del valor neto en libros de los bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones mensuales equivalentes a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de los bienes menos la provision del 20 por ciento, dentro de los cinco dias posteriores al vencimiento de cada mes. Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"013-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica;

JNE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 139-2000-JNE Por Oficio Nº 442-2000-SGE/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 139-2000-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 4 de febrero de 2000, en la pagina 183432. DICE: Articulo Tercero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales que a continuacion se detalla, conformados para las Elecciones Generales convocadas para el proximo 9 de MORDAZA, estan integrados por los siguientes ciudadanos:
25. MORDAZA 34. PACASMAYO MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILLAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA