Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

sustentados, a fin de hacerlo comparable con el precio de exportacion. Para determinar el valor normal, la Comision solicito a las empresas involucradas las facturas correspondientes al periodo investigado. Asimismo, en los Hechos Esenciales, la Comision informo a las partes interesadas cual seria el criterio a utilizar para determinar el valor normal. En tal sentido, senalo lo siguiente: "(...) teniendo en consideracion que el numero de las facturas emitidas para el periodo de analisis podria ser cuantioso, se solicitaron facturas para una semana de cada uno de los meses del periodo de analisis, de esta manera la informacion solicitada correspondio a las siguientes fechas (...). Estas fechas fueron elegidas de forma aleatoria por la Secretaria Tecnica. (...) Sobre la base de la informacion consignada en las facturas se procedio a calcular el precio promedio ponderado de venta para cada una de las empresas denunciadas. Posteriormente la Secretaria Tecnica realizo los ajustes pertinentes teniendo en consideracion aquellos ajustes sugeridos por las partes y que fueron debidamente sustentados. (...).13 " La Comision acordo tomar una muestra representativa de las ventas internas de las denunciadas en el MORDAZA exportador, a fin de calcular un promedio ponderado que reflejara el valor normal del producto similar. Alicorp y Molino Excelsior manifestaron que el criterio utilizado por la Comision contravenia las normas contenidas en el Acuerdo, puesto que consideraban que el valor normal debia calcularse sobre el total de las facturas de las empresas denunciadas en el MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de investigacion. Las normas del Acuerdo establecen principios generales, mas no una metodologia especifica para determinar el valor normal en base al promedio ponderado de las ventas en el MORDAZA de origen del producto materia de investigacion. En tal sentido, la Comision puede utilizar criterios que permitan realizar una comparacion equitativa y que hayan sido oportunamente informados a las partes interesadas. El metodo a ser utilizado en este caso fue oportunamente informado a las partes en los Hechos Esenciales, otorgandoseles la posibilidad de presentar sus objeciones. Alicorp, por ejemplo, en su escrito del 27 de noviembre de 1998, presento sus comentarios a los hechos esenciales y senalo lo siguiente: "manifestamos nuestra conformidad respecto a los puntos A, B, C, D y E referidos a los criterios utilizados para determinar el producto investigado, donde se comprueba la similitud entre el producto nacional e importado, la participacion de las empresas dentro de la MORDAZA de produccion nacional, el periodo de investigacion, el criterio empleado para la determinacion del valor normal, y la determinacion del precio de exportacion." (El subrayado es nuestro). En consecuencia, el criterio utilizado por la Comision resultaba adecuado a las circunstancias del presente caso y, adicionalmente, fue informado oportunamente a las partes, habiendo sido aplicado incluso con la anuencia de estas. b.1 Determinacion del valor normal de Lucchetti Mediante escrito del 19 de MORDAZA de 1998, Lucchetti presento su respuesta al Cuestionario Para Importadores, en el cual determino el valor normal del producto similar en US$ 545 por TM, de acuerdo al siguiente cuadro:
PRECIO DE LISTA Descuento por Volumen Descuento por Promocion Notas de credito PRECIO NETO DE DESCUENTOS14 AJUSTES Flete interno Flete a puerto Comisiones Convenios de crecimiento Distribucion Marketing y publicidad Envase Gastos administrativos Gastos indirectos Ajustes por cantidad Ajuste por diferencia de precios y utilidad VALOR NORMAL US$ 1 643,2 472,2 --------US$ 1 171,0 Cantidad en US$ 23,1 11,6 50,4 47,8 103,3 77,5 6,2 108,5 6,1 115,0 99,5 US$ 545,1

La Comision calculo un precio neto de descuentos superior al de Lucchetti. Los ajustes que efectuo fueron los siguientes: comisiones, convenios de crecimiento, distribucion, marketing y publicidad, diferencial de gastos administrativos, diferencial de gastos indirectos y ajustes por cantidad, segun el siguiente cuadro:
PRECIO LISTA US$ 1 643,2 Descuentos por volumen, promocion y notas 293,2 de credito PRECIO NETO DE DESCUENTOS US$ 1 350 AJUSTES: Porcentaje Cantidad en US$ Comisiones 4,30% 58,50 Convenios de crecimiento 4,08% 55,08 Distribucion 8,82% 119,07 Marketing y publicidad 6,62% 89,37 Diferencial de gastos: Administrativos 9,27% 125,14 indirectos 0,52% 7,02 Ajuste por cantidad 9,82% 132,57 VALOR NORMAL US$ 764 Fuente: Lucchetti Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

Como puede observarse, la Comision no considero los ajustes por diferencia de precios y utilidad, diferencia de envases y diferencias de flete tomados en cuenta por Lucchetti, por considerar que no estaban debidamente sustentados. Por otro lado, si bien en los Hechos Esenciales no se tomo en cuenta el ajuste por cantidad planteado por Lucchetti, si fue computado para efectos de la resolucion final, toda vez que fue sustentado en la audiencia realizada el 15 de diciembre de 1998. Alicorp y Molino Excelsior manifestaron que la Comision no debio efectuar el ajuste por cantidad para determinar el valor normal de los productos importados por Lucchetti, pues para considerar dicho ajuste debia acreditarse que la rebaja por cantidad tenia soporte en una practica comercial existente y que cualquier cliente podia acceder a MORDAZA, situacion que Luchetti no habia acreditado. Sin embargo, debe senalarse que en la audiencia del 15 de setiembre de 1998, Lucchetti sustento el ajuste por cantidad a fin de que la Comision lo considere al determinar el valor normal. Asimismo, en cumplimiento del Articulo 6.3 del Acuerdo15 , Lucchetti presento la documentacion relativa a dicha sustentacion para dejar MORDAZA de la misma en el expediente. Asi, a fojas 5428 del expediente, Lucchetti indico que "(... para determinar el ) valor normal de la pasta en el MORDAZA interno MORDAZA, se incluyo el item "cantidad", con el proposito de indicar claramente que un cliente individual cuya importancia relativa excede con holgura a la de otros clientes, (... tiene ) una capacidad de negociacion muy superior al resto, lo que se debe reflejar en menor precio y mas beneficios indirectos (aportes, comisiones, etc.)." La sustentacion de dicho ajuste se produjo en una audiencia a la cual asistieron las partes interesadas que

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Porcentaje 1,97% 0,99% 4,30% 4,08% 8,82% 6,62% 0,53% 9,27% 0,52% 9.82% 8,50% 46,56%

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO IV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2.4.- (...) Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fijas, y en cualesquiera otras diferencias que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de precios. Cabe senalar que el Precio Neto de Descuentos se diferencia del Precio de Lista en que el MORDAZA de los nombrados es un precio al que no se vende, puesto que siempre se efectuan descuentos. De este modo, una vez deducidos los descuentos que se deben realizar al precio de lista, se obtiene el precio neto de descuentos al cual se le efectuan los ajustes presentados y se obtiene el valor normal para el producto investigado. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO IV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 6.3.- Las autoridades solo tendran en cuenta la informacion que se facilite oralmente a los efectos del parrafo 2 si a continuacion esta se reproduce por escrito y se pone a disposicion de las demas partes interesadas, conforme a lo establecido en el apartado 1.2.

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15

Valor calculado por Lucchetti para el MORDAZA semestre de 1997 sobre la base de una muestra representativa de 11 empresas del MORDAZA chileno.