Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

Que, revisados los antecedentes registrales del inmueble matriz del que inicialmente formo parte integrante el inmueble submateria, se advierte que el dominio primigenio lo ostentaba la Asociacion de Empleados del Ministerio de MORDAZA, habiendose inscrito en el asiento B-2 de la ficha Nº 251375 del Registro de Propiedad Inmueble el Proyecto de Trazado y Lotizacion del terreno inscrito en dicha partida, el mismo que fue autorizado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 5320 del 14 de diciembre de 1982, asimismo se inscribio en el asiento B-3 de la misma ficha el Proyecto Reajustado de Trazado y Lotizacion, autorizado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 022-92-MLM-SMDU-DMDU del 24 de febrero de 1992; senalandose ademas que se acogia a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-88-VC; Que, en el asiento C-142 de la ficha Nº 251375 se inscribe la cesion de derechos y acciones, sobre el inmueble inscrito en dicha partida, a favor de la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La MORDAZA, inscripcion que se realizo en merito al titulo Nº 175720 del 4 de noviembre de 1996; Que, el inmueble submateria constituido por el lote 2 de la Manzana E-4, Primera Etapa de la Urbanizacion Portada del MORDAZA La MORDAZA se independizo en la ficha Nº 1173886 a nombre de la Asociacion de Empleados del Ministerio de MORDAZA, independizacion que se realizo en merito al titulo archivado Nº 69223 del 16 de MORDAZA de 1992; Que, mediante escritura publica del 25 de marzo de 1996, otorgada ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La MORDAZA transfirio el inmueble mencionado en el considerando inmediato anterior a favor de la apelante, MORDAZA Orfelia MORDAZA MORDAZA, anotandose preventivamente en el asiento C00001 de la partida electronica Nº 45255026, continuacion de la ficha Nº 1173886 del Registro de Propiedad Inmueble por adolecer el titulo de defecto subsanable de conformidad con los incisos 3) y 4) del Articulo 79º del Reglamento de las Inscripciones; Que, conforme al Articulo 92º del Reglamento de las Inscripciones, las anotaciones preventivas extendidas de conformidad con los incisos 3) y 4) del Articulo 79º de la MORDAZA MORDAZA citada caducan a los sesenta dias de la fecha del asiento de MORDAZA correspondiente, pudiendo prorrogarse este plazo hasta ciento ochenta dias, por MORDAZA causa y en virtud de resolucion judicial; Que, conforme a ello, no es posible la conversion de la anotacion preventiva anotada en el asiento C0000-1 de la partida electronica Nº 45255026 en inscripcion, debido a que la misma se ha extinguido en razon de haber transcurrido en exceso el plazo previsto para su caducidad, por lo que se requiere una nueva MORDAZA del titulo lo que ademas amerita una nueva calificacion del mismo, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 131º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, sin embargo, en el titulo materia de alzada obra el testimonio de la escritura publica del 25 de setiembre de 1995, otorgada ante el citado Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que contiene la venta del inmueble submateria, por lo que, conforme lo manifesto el apelante en su escrito del 25 de junio de 1999, debe calificarse la procedencia de la inscripcion de la venta en base a dicho testimonio; Que, toda inscripcion debe efectuarse previa calificacion de su legalidad, debiendo el Registrador considerar diferentes aspectos en la calificacion del titulo que determinaran, finalmente, la inscripcion o denegatoria de este, siendo una de las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la autonomia de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones conforme al Articulo 3º inciso a) de la Ley Nº 26366; Que, segun el MORDAZA de Tracto Sucesivo o continuo, consagrado en el Articulo 2015º del Codigo Civil, para que pueda ser inscrito un acto debe inscribirse previamente el derecho de donde emane; en el presente caso, el derecho del otorgante o transferente, logrando

de esta manera un encadenamiento de actos coherente y continuo; sin que exista un vacio o discontinuidad, logrando que la historia del inmueble se produzca de modo sucesivo sin saltos ni interrupciones; consiguientemente, y MORDAZA de la inscripcion de la venta es necesario que se inscriba el dominio a favor de la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La Molina; Que, revisados los antecedentes registrales del inmueble matriz del que inicialmente formo parte integrante el inmueble submateria; en la clausula MORDAZA de la minuta inserta en la escritura publica que obra en el titulo archivado que dio merito para extender el asiento C-142 de la ficha Nº 251375 del Registro de Propiedad Inmueble, titulo Nº 175720 presentado el 4 de noviembre de 1996, la Asociacion de Vivienda de Empleados del Ministerio de MORDAZA hizo real, integra e irrestricta cesion y/o transferencia a favor de la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La MORDAZA, de la propiedad de los terrenos de MORDAZA del Arenal inscrito en la ficha 251375, e independizada la primera etapa en las fichas Nº 1173732 a Nº 1174173, la MORDAZA etapa ficha Nº 1174174 a ficha Nº 1174656 inclusive, la tercera etapa ficha Nº 1174657 a ficha Nº 1175414 inclusive y cuarta etapa ficha Nº 1175418 a ficha Nº 1175424 inclusive; Que, en merito a la Escritura Publica de Cesion de Posicion Contractual, de Derechos, Acciones y Obligaciones y Transferencia de Bienes Muebles e Inmuebles otorgada mediante Escritura Publica del 16 de febrero de 1994 ante Notario MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA -al cual se hace referencia en el parrafo precedente- se establecio taxativamente una relacion de bienes transferidos por la Asociacion de Empleados del Ministerio de MORDAZA a favor de la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La MORDAZA, encontrandose comprendido dentro de estos el inmueble submateria, entendiendose que era voluntad expresa de las partes el transferir entre otros este inmueble; Que, el MORDAZA de Legitimacion regulado en el Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos y el Articulo 2013º del Codigo Civil; establece la presuncion que el contenido de las inscripciones se presume veraz y exacto, mientras no se rectifiquen o declaren judicialmente su invalidez o su nulidad; consiguientemente, al titular del derecho se le considera legitimado mientras no se cumplan los otros supuestos; asi, en atencion al MORDAZA senalado, el asiento C-142 de la ficha Nº 251375 se encuentra legitimado; Que, del parte notarial obrante en el titulo archivado al que se refieren los parrafos precedentes, es de verse que si bien se desprende la voluntad expresa de las partes de incluir dentro de la transferencia entre otros, el inmueble submateria no es menos MORDAZA que en funcion del MORDAZA de rogacion el presentante limito su rogatoria de inscripcion del titulo al inmueble matriz, no asi a las unidades independizadas ya que algunos de los inmuebles en ellos registrados habian sido transferidos con anterioridad a favor de terceros; consiguientemente la calificacion registral solo se efectuo respecto del acto solicitado y no alcanzo a la transferencia de los inmuebles independizados; Que, revisado el titulo archivado Nº 175720 del 4 de enero de 1996, que diera merito a la inscripcion del asiento 142-C de la ficha Nº 251375 asi como los asientos registrales y titulos archivados del Registro de Personas Juridicas pertinente, se advierte que a la fecha de suscripcion de la Escritura Publica de cesion de posicion contractual (16 de febrero de 1994), asi como a la fecha de MORDAZA del presente titulo, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribiera dicho documento en representacion de la cedente, ya no ostentaba el cargo de Presidente de la Asociacion; Que, se aprecia de la Escritura Publica de cesion de posicion contractual referida en considerando anterior, que a la fecha de suscripcion de esta el 16 de febrero de 1994 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya no tenia el cargo de Presidente de la Asociacion de Empleados del Ministerio de MORDAZA, por cuanto segun escritura publica de