Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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INPE
Inician MORDAZA disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario Carquin-Huacho
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 090-2000-INPE-P MORDAZA, 2 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 008-99-INPE/CPPAD de fecha 25 de enero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 634-94-INPE/P de fecha 11.OCT.99, se remite la Hoja Informativa Nº 00799-INPE/DRL-AG/ARL, elaborado por Auditoria de la Direccion Regional MORDAZA, en torno a las circunstancias como la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Carquin ­ MORDAZA, resulto embarazada, donde tendrian responsabilidad los servidores que cumplian servicio en el mencionado Establecimiento Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SERRANO; Que, del analisis efectuado sobre las investigaciones realizadas por el Organo de Control, se advierte que mediante Nota de Informacion Nº 143-99-INPE200-ORI de fecha 8.SET.99, la Direccion General de la Region MORDAZA, tomo conocimiento que la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en estado de gestacion, producto de la relacion sexual con su conviviente el interno MORDAZA MORDAZA Achon MORDAZA, determinandose que la citada interna al 14.SET.99 se encontraba con 8.5 semanas de gestacion, tal como se aprecia del resultado de la Ecografia practicada en el Hospital de Apoyo de MORDAZA, al respecto la mencionada interna senala que en los primeros dias del mes de agosto de 1999, ha tenido relaciones sexuales solo una vez con su conviviente el interno MORDAZA MORDAZA Achon MORDAZA, en el Pabellon Nº 04 donde se encontraba recluida, sindicando a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estuvo de servicio de apoyo en el Pabellon de Mujeres entre las 17.00 a 21.00 horas de los dias 3, 6 y 9 de agosto de 1999, como la persona que le otorgo las facilidades para que realice dicho acto sexual, cobrandole la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, de igual modo el interno MORDAZA MORDAZA Achon MORDAZA, senala que ha tenido relaciones sexuales solo una vez, habiendo sido conducido al Pabellon donde se encontraba la mencionada interna, por un Tecnico de Seguridad que se encontraba con el rostro cubierto con pasamontanas; por lo que de acuerdo a lo senalado, existiria responsabilidad en la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Seguridad de servicio de apoyo en el Pabellon de Mujeres, quien habria permitido que los internos convivientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Achon MORDAZA, tengan relaciones sexuales solo una vez, asi como el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Seguridad, quien en los dias 3, 6 y 9 de agosto de 1999 estuvo de servicio de seguridad en el Pabellon de Mediana Seguridad (varones), donde se encontraba recluido el interno MORDAZA MORDAZA Achon MORDAZA, siendo el unico que manejaba las llaves de las rejas del Pabellon; asimismo alcanzaria responsabilidad a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del

Pabellon de Mujeres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Pabellones y Jefe de Seguridad respectivamente, quienes no habrian supervisado adecuadamente las funciones del personal de seguridad que se encontraban bajo su mando, transgrediendo el Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 02298-INPE-CR/P de fecha 20.ENE.98; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio para determinar que la servidora del Establecimiento Penitenciario de Carquin ­ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Seguridad, quien estuvo de servicio de apoyo en el Pabellon de Mujeres y actualmente laborando en la Direccion Regional MORDAZA habria incumplido lo establecido por los incisos b) y d) del Articulo 3º e incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; asimismo los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Seguridad, quien estuvo de servicio de seguridad en el Pabellon de Mediana (varones), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Pabellon de Mujeres, quienes actualmente siguen laborando en el Establecimiento Penitenciario de Carquin ­ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Pabellones, quien actualmente labora en el Organo Tecnico de Penas Limitativas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad, quien actualmente se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y las visaciones de la Direccion General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores del Establecimiento Penitenciario de Carquin ­ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Pabellon de Mujeres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Pabellones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad; para lo cual se debera de emitir la correspondiente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinario, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1386