Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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fecha 1 de marzo de 1993, otorgada ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA encargado del Oficio del Notario Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA, se acordo la modificacion total de los Estatutos de la Asociacion, cambiando su denominacion a Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa (Ejercito) ASEMDE, eligiendo, posteriormente el MORDAZA Consejo Directivo para el periodo 1993-1996, en Asamblea General Eleccionaria de fecha 21 de noviembre de 1993 siendo designado Presidente el Sr. MORDAZA MORDAZA Loli, segun consta de los asientos 8 y 10 de la ficha Nº 14454 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas; Que, en relacion a lo establecido por el Articulo 82º del Estatuto de la ASEMDE, obrante en el titulo archivado Nº 21750 del 2 de marzo de 1993 concordado con el Articulo 62º del Estatuto de la Central de Asociaciones de Empleados Civiles del Ministerio de Defensa CASEMID (titulo archivado Nº 12382 del 5 de febrero de 1993), segun los cuales el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraria facultado para continuar ejerciendo el cargo del Presidente del Consejo Directivo de la ASEMDE hasta el mes de junio de 1994, cabe aclarar que, no obstante ello, la eleccion del Consejo Directivo para el periodo 1993-1996 efectuada en Asamblea General Eleccionaria de fecha 21 de noviembre de 1993 (asiento 10 de la ficha Nº 14454), implica la remocion del cargo de Presidente del Consejo Directivo de la ASEMDE, que correspondia al Sr. MORDAZA MORDAZA Navarro; Que, el asiento 10 de la ficha Nº 14454 del Registro de Personas Juridicas, mediante el cual se designa una nueva Junta Directiva para el periodo 1993-1996, se encuentra legitimado, en tanto no sea rectificado o declarada su nulidad judicialmente; y, habida cuenta que de conformidad con el Articulo 143º del Reglamento General de los Registros Publicos los efectos de una inscripcion se retrotraen a la fecha de su MORDAZA, siendo esta 14 de febrero de 1994; Que, no puede colegirse, en el caso del dirigente precitado, que la representacion le fuera otorgada de manera personal e independiente de su calidad de directivo por cuanto consta en el titulo archivado Nº 92623 del 24 de setiembre de 1992 que dicha representacion le fue otorgada en su calidad de Presidente de la Asociacion; adicionalmente, en Asamblea Eleccionaria del 21 de noviembre de 1993 se eligieron los nuevos directivos de la Asociacion, instalandose la Junta el 29 de noviembre de 1993, y que el Articulo 28º del Estatuto de la Asociacion no otorga facultad al presidente para realizar actos de cesion de posicion contractual, por lo que para concluir el mismo era necesario un poder especial, por no constituir dicho acto fin u objeto de la Asociacion; Que, en este orden de ideas puede colegirse que el representante de la otorgante Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Asociacion de Empleados del Ministerio de MORDAZA no tenia facultades especificas vigentes cuando otorgo la transferencia mediante instrumento publico de fecha cierta, esto es escritura publica del 16 de febrero de 1994 a favor de la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La MORDAZA, pese a ello, de acuerdo al MORDAZA Registral de Legitimacion el asiento 142-C de la ficha Nº 251375 del Registro de Propiedad Inmueble MORDAZA citado se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no sea rectificado o anulado judicialmente; Que, en este sentido contrariamente a lo manifestado por la Registradora no resulta procedente efectuar una nueva calificacion del titulo archivado Nº 175720 del 1 de noviembre de 1996, pues ello contravendria la MORDAZA sustantiva MORDAZA citada; Que, de otro lado, si bien es MORDAZA se adjuntan al presente titulo los requisitos senalados por la Ley Nº 26389 para la Declaratoria de Fabrica en Via de Regularizacion, previamente debera inscribirse el dominio del declarante, en virtud del MORDAZA de Tracto Sucesivo, haciendo constar que el dominio de la apelante corria

anotado preventivamente en el asiento C-2 de la ficha Nº 1174324 del Registro de Propiedad Inmueble, habiendo a la fecha caducado; Que, en consecuencia, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble al titulo referido en la parte expositiva por los distintos fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1384

RPM
Excluyen derechos mineros de alcances de R.D. Nº 167-99-EM/DGM, por acreditar pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00230-2000-RPM MORDAZA, 1 de febrero de 2000 VISTO, las solicitudes de exclusion presentadas por diversos titulares mineros y lo informado por la Direccion General de Desarrollo Corporativo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/DGM, se aprobo la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con pagar o pagaron de menos el derecho de vigencia correspondiente al ano 1999; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los titulares de derechos mineros incluidos en la resolucion de no pago correspondiente al ano 1999, podian presentar el recibo de pago oportuno de derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada resolucion; Que, habiendose comprobado el pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente al ano 1999 efectuado por los titulares de 52 derechos mineros, que en anexo adjunto se indica, corresponde expedir la respectiva resolucion de exclusion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria las funciones consignadas en el Articulo 44º y en los incisos h) y p) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Articulos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la