Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000
NORMAS LEGALES
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cumplan con presentar a la Direccion Nacional de Extraccion sus respectivas Declaraciones Juradas, consignando el volumen de recursos extraidos durante el periodo enero - diciembre de 1999. Articulo 2º.- Los armadores que incumplan con lo dispuesto en el articulo anterior, seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Articulo 3º.- Vencido el plazo a que se refiere el Articulo Primero, sin perjuicio de la sancion a que se refiere el articulo anterior, caducaran de pleno derecho los permisos de pesca de los armadores que hubiesen incurrido en la causal de caducidad prevista en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE y el Articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca; a tal efecto la Direccion Nacional de Extraccion publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen caducado y dispondra por Resolucion Directoral la exclusion de las mismas de los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 1452
Modifican causal de cese de ex funcionario de la Oficina de Registro General de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2000-PE MORDAZA, 2 de febrero del 2000 Visto, el Informe Nº 032-99-PE/CPPAD del 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 310-99-PE del 5 de noviembre de 1999 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Registro General de Pesqueria, por haber incurrido en falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Publico, atendiendo a lo informado por la Jefatura de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y el Tribunal Registral asi como a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria; Que evaluados los hechos materia del citado MORDAZA administrativo, referentes a la falta en la que incurrio el referido abogado en su condicion de Director de la Oficina de Registro General de Pesqueria del Ministerio de Pesqueria, ha podido comprobarse que el 5 de octubre de 1994 fueron presentados al Registro General de Pesqueria dos titulos signados con los numeros 1394/ 1994 y 1395/1994, cada uno de los cuales requeria la inscripcion de hipotecas constituidas a favor de tercero, procediendo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a calificar la legalidad de los titulos, liquidar los derechos que correspondian ser pagados por los solicitantes y a emitir el 2 de noviembre de 1994 las respectivas constancias de anotacion al pie de cada titulo, indicando que la personalidad juridica e hipotecas sobre las embarcaciones pesqueras denominadas "San Roque" y "San MORDAZA 4" quedaban inscritas en los asientos 23 y 24 folios 13 y 14 del Tomo 64 y en los asientos 13 y 14 folios 345 del Tomo 74 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, respectivamente;
Que no obstante cumplir los interesados con todos los requisitos exigidos para la inscripcion de los titulos en referencia y habiendo otorgado las anotaciones al pie de los titulos resenadas en el considerando anterior, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitio extender los cuatro asientos de inscripcion en los folios y tomos correspondientes, lo que configura grave negligencia en el desempeno de las funciones exclusivas que tenia a su cargo, porque indujo al Registro a brindar fe publica respecto a la inexistencia de gravamenes sobre las embarcaciones pesqueras denominadas "San MORDAZA 4" y "San Roque", cuando en realidad estos si se habian constituido, pero debido a la omision de su inscripcion, resultaba materialmente imposible determinar su existencia cada vez que fuera necesario efectuar manifestacion de tomos u otorgar un certificado de gravamenes a personas distintas de los acreedores, puesto que tales procedimientos se basan, fundamentalmente, en la revision de los asientos inscritos, causando con su conducta funcional grave perjuicio a los intereses del Ministerio de Pesqueria en el extremo referido a la garantia de la certeza de la informacion que el Registro debe brindar a terceros, en aplicacion de los Articulos 2012º, 2013º, 2014º y 2016º del Codigo Civil referidos a la presuncion -que no admite prueba en contrario- del conocimiento de las inscripciones basado en el MORDAZA de publicidad registral, de los efectos que producen sus contenidos en tanto no se rectifiquen o se declare judicialmente su validez, la buena fe de terceros, el MORDAZA de tracto sucesivo y la prioridad en el tiempo de las inscripciones, elemento determinante para la preferencia de los derechos que otorga el registro; Que por Resolucion Ministerial Nº 467-95-PE del 13 de setiembre de 1995 se acepto la renuncia del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Plaza Nº 032, Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Registro General de Pesqueria del Ministerio de Pesqueria, por lo que atendiendo a que el Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, dispone que el MORDAZA administrativo tambien es de aplicacion a los cesantes de la administracion publica por las faltas de caracter disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones, al haberse acreditado la responsabilidad del citado ex Directivo, resulta procedente emitir la resolucion correspondiente que modifique la causal de cese de aceptacion de renuncia por la de destitucion; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a lo senalado por el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 26º inciso d) y 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la causal de cese del ex Directivo abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Registro General de Pesqueria del Ministerio de Pesqueria por la de destitucion, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 467-95-PE del 13 de setiembre de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 1448