Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 171725

PODER JUDICIAL
Autorizan a Procuradora iniciar MORDAZA judicial contra ex administrador del Centro de Distribucion General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 137-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 037-99-GCR-PJ, la Carta Notarial Nº 018-99-PJ-SE-GCR/GAF y demas documentacion adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de febrero de 1999 se emitio el Informe Interno Nº 006-99-PJ-SE-OIG/UQI de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, el mismo que atribuye responsabilidad civil al licenciado MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, ex Administrador del Centro de Distribucion General del Poder Judicial y actual Administrador del Modulo G-19 de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el robo de la computadora Notebook FI-560, del domicilio del referido funcionario; Que, mediante la resolucion de visto, se dispone que la Gerencia de Administracion y Finanzas adopte las acciones necesarias para la recuperacion del equipo robado y que, en el caso de que el imputado no cumpliera con efectuar la reposicion del bien, se remitieran los actuados a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales respectivas; Que, el imputado no ha cumplido con el requerimiento notarial de pago de US$ 2,465,25 (Dos mil cuatrocientos sesenticinco y 25/100 dolares americanos), ni con la entrega del bien requerido, dentro del plazo respectivo; Que, en el estado actual de cosas, se configuran los supuestos de hecho y de derecho necesarios para dar paso a las acciones judiciales conducentes a lograr la devolucion del monto requerido; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y de conformidad al Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537 y la Decimo Novena Disposicion Final y Transitoria de la Ley Organica del Poder Judicial, y demas disposiciones conexas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra el licenciado MORDAZA MORDAZA Cruces MORDAZA, ex Administrador del Centro de Distribucion General del Poder Judicial y actual Administrador del Modulo G-19 de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a tenor de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiendosele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4484

El MORDAZA Nº 5-99-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III del 2º Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de MORDAZA, por desobediencia al superior y abandono de trabajo; acreditados mediante Informe Final Nº 15-99-PJ-SE/CPPAD de 25 de marzo de 1999, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 06699-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de febrero ultimo, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, nivel STA, al haber incurrido en abandono de trabajo a partir del 24 de agosto de 1998 al presente, evidenciandose que no ha cumplido con reincorporarse a su cargo no obstante haberse concluido la licencia sin goce de haber solicitada por 30 dias, concedida del 22.JUL. al 21.AGO.98 por Resolucion Administrativa Nº 063-A-98-P-CSJJ; es mas volvio a solicitar ampliacion de licencia sin goce de haber comprendido del 24.AGO. al 22.SET.98, que segun R.A. Nº 71-98-P-CSJJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, denego la solicitud requerida; asimismo, se agrava mas su situacion al haber solicitado licencias por motivo de salud por los periodos del 22.SET. al 6.OCT.98 y del 7 al 21.OCT.98, las mismas que han sido denegadas por improcedentes al haberlas presentado despues de 30 dias de inasistencias injustificadas (del 24.Ago. al 22.Set.98); cabe precisar que en atencion a su solicitud de fecha 24.Agos.98, mediante el cual se le habia resuelto denegar la licencia, el servidor fue debidamente notificado por el Jefe de la Oficina de Administracion de esa Corte, y por Carta Notarial de fecha 2 de setiembre de 1998, para que se reincorpore a sus labores en un plazo no mayor de 24 horas, haciendo caso omiso a tal requerimiento; hechos que evidencian ausencias injustificadas con el agravante de abandono de trabajo, previsto y sancionado en el Articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo el servidor procesado no ha cumplido con absolver el traslado que le hiciera la CODICMA del Distrito Judicial de MORDAZA en la Investigacion Nº 64-98, no obstante haber sido formalmente notificado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - notificador de CODICMA y haber recepcionado el Oficio Nº 351-98-Codicma de fecha 6.Ago.98, se nego a firmar dicho cargo; demostrando con ello una falta de respeto, consideracion y obediencia al superior jerarquico; incurriendo de esta manera en "La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores", falta de caracter administrativo tipificado en el inciso b) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Que, el mencionado servidor pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con presentar su descargo escrito y/o presentar las pruebas pertinentes para su defensa, que desvirtue o enerve los cargos formulados en su contra en la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, subsistiendo la falta administrativa grave; Que, respecto a las faltas injustificadas del 15 al 17 de junio de 1998, configuradas como faltas injustificadas, fueron debidamente descontadas en las planillas de haberes correspondiente al mes de MORDAZA, y en cuanto a los dias 21, 22, 23 y 24 de MORDAZA de 1998, la Oficina de Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, debera tomar las acciones legales pertinentes para recuperar el dinero pagado indebidamente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º - item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Resolucion Administrativa Nº 840-CME-PJ; Articulos

Imponen sancion de destitucion a servidor del 2do. Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 140-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999