Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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SBS
Aprueban el Reglamento de Deuda Subordinada
RESOLUCION SBS Nº 234-99 MORDAZA, 31 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas de los sistemas financiero y de seguros a emitir y contraer deuda subordinada y establece el MORDAZA general para la regulacion de la misma; Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 184º y 299º de la Ley General, la deuda subordinada puede ser considerada en el calculo del patrimonio efectivo de las empresas de los sistemas financiero y del sistema de seguros cuando reunan los requisitos que establezca la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las caracteristicas y modalidades de la deuda subordinada, asi como los requisitos que esta debe reunir para ser considerada en el calculo del patrimonio efectivo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la mencionada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Deuda Subordinada, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular SBS Nº B-1965-94 y F-308-94 del 5 de octubre de 1994. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- ALCANCE El presente reglamento regula la emision y contratacion de deuda subordinada, asi como la determinacion de la porcion computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo. Articulo 2°.- DEUDA SUBORDINADA La deuda subordinada es aquella cuyo pago de principal e intereses queda supeditado al cumplimiento de las demas obligaciones de la empresa. La deuda subordinada puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante prestamos y reune las siguientes caracteristicas generales: 1. No puede estar garantizada; 2. No procede el pago del principal MORDAZA de su vencimiento; y, 3. El principal y los intereses de la deuda subordinada seran aplicados a absorber las perdidas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del presente reglamento.

Articulo 3°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento, considerense las siguientes definiciones: 1. Empresas: Las empresas de los sistemas financiero y de seguros facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada segun los Articulos 8° y 12° del presente reglamento. 2. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado o determinable. 3. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periodica de manera perpetua. 4. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su vencimiento o en esta MORDAZA, por decision de la empresa y/o de sus titulares, puede convertirse en acciones representativas del capital social de aquella. 5. Capital pagado y reservas: Comprende el capital social, el capital adicional y las reservas que se registren en la clase 3 de los balances de las empresas. 6. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la inversion de los accionistas o asociados, el capital adicional (proveniente de donaciones y primas de emision) asi como las reservas, el capital en tramite, los resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio, netos de las perdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no MORDAZA sido integrado al capital. 7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 8. Reglamento: Reglamento de deuda subordinada. Articulo 4°.- AUTORIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA Para emitir o contraer deuda subordinada, las empresas requieren la autorizacion previa de esta Superintendencia. Para este efecto, las empresas deberan presentar una solicitud indicando si los instrumentos representativos de deuda o los prestamos subordinados seran utilizados para el computo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la informacion requerida en los Articulos 9° y 13° segun corresponda, de manera completa. Previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos respectivos, esta Superintendencia emitira la resolucion autoritativa, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud correspondiente. De no haber emitido la respectiva resolucion autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entendera por denegada. En caso esta Superintendencia requiera mayor informacion, el plazo se suspendera hasta que a su juicio la informacion presentada sea suficiente. Articulo 5°.- APLICACION DE LA DEUDA SUBORDINADA La aplicacion de la deuda subordinada a absorber las perdidas de la empresa se realiza por disposicion de esta Superintendencia, a peticion de parte o de oficio, en los siguientes casos: a) Cuando las empresas se encuentren en MORDAZA de liquidacion; y, b) Otros casos que la Superintendencia estime pertinente. Articulo 6º.- DEUDA SUBORDINADA CONVERTIBLE EN ACCIONES Las empresas no podran conceder creditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisicion de deuda subordinada convertible en acciones emitida por la propia empresa. A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les sera de aplicacion lo dispuesto por el Capitulo I del Titulo III de la Seccion Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversion. CAPITULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Articulo 7°.- DEFINICION Los instrumentos representativos de deuda subordinada son valores que confieren a sus titulares derechos