Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Grafico Nº 03
supuestas acreedoras IMA o CRONOX giradoras y vendedoras de las letras

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

supuestas deudoras SISARA o DAVOS aceptantes de las letras

RELACION Nº 01 (supuesta operacion comercial)

RELACION Nº 02 (operacion doble contado plazo)

INVERSIONISTAS compradores de las letras

se generan: - contrato de reconocimiento de deuda y prenda de acciones - letra de cambio

Que, en el Grafico Nº 03 puede apreciarse la existencia de dos relaciones juridicas diferentes designadas como Relacion Nº 01 y Relacion Nº 02, correspondiendo la primera a la supuesta obligacion original derivada de una operacion comercial entre Sisara Inc. e Inmobiliaria Mar Abierto S.A. o entre Inversiones Davos S.A. e Inversiones Cronox S.A. a la que dichas empresas aluden en sus cartas dirigidas a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en las que textualmente senalan: "Adjunto a la presente se serviran encontrar la siguiente Letra Unica [sic] de Cambio, a favor de los senores [... , y que ha sido girada por ] nosotros como consecuencia de nuestras operaciones comerciales"; mientras que la Relacion Nº 02 corresponde a la operacion doble contado plazo, en la que el tenedor de la letra girada en virtud de la supuesta Relacion Nº 01 vende dicha letra a los inversionistas a traves de la Mesa de Negociacion con el compromiso de recomprarla dentro de MORDAZA plazo que coincide con el vencimiento de la letra; Que, teniendo en cuenta este esquema, puede apreciarse que, en sus descargos, tanto MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa como Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. e Inversiones Cronox S.A. se refieren unicamente a la supuesta validez y a los documentos que sustentan la operacion doble contado plazo, es decir, la Relacion Nº 02, en el grafico senalado; respecto de esta MORDAZA relacion juridica, sostienen insistentemente que se encuentra respaldada por el contrato de reconocimiento de deuda y prenda de acciones (del que senalan "es el acto juridico principal" en todas sus operaciones doble contado plazo) correspondiendo a la letra de cambio la calidad de instrumento de la misma; sin embargo, la imputacion hecha por CONASEV se refiere a la inexistencia de una verdadera obligacion entre las empresas giradoras y aceptantes de la letra (lo que se encuentra demostrado tanto por la confrontacion del monto de las operaciones realizadas con los estados financieros de las respectivas empresas como por lo senalado por las propias Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A.), es decir, la Relacion Nº 01 en el citado grafico, lo que trae como consecuencia que la letra girada carezca de relacion causal; esta situacion afecta la Relacion Nº 02 (es decir, la operacion doble contado plazo) puesto que, pese a no invalidar la obligacion para con el inversionista, este resulta perjudicado al recibir un valor que no se ha originado en una autentica actividad comercial entre el girador y el aceptante y, por lo tanto, contiene un riesgo oculto mayor que el previsible, como consecuencia de la inexistencia de un verdadero credito del girador frente al aceptante; es decir, la finalidad y esencia de estas operaciones es la de una captacion primaria de recursos del publico y no la transferencia de creditos; Que, por otra parte, en lo referente a la Relacion Nº 02, cabe agregar que tampoco es exacto lo senalado por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A. y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en el sentido que se encontraria sustentada en el contrato de reconocimiento de deuda y prenda de acciones, toda vez que el referido contrato no solo no se celebro en todos los casos de operaciones doble contado plazo realizadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, sino que es un documento incompatible con la existencia de una operacion en un mecanismo centralizado de negociacion, la misma que se perfecciona si y solo si existe aceptacion de las propuestas de compra o de venta ingresadas en el sistema de negociacion; adicionalmente, los referidos contratos --en los que no tomaban parte los comitentes colocadores de fondos-- son contradictorios por cuanto reconocen una deuda que el vendedor al contado de la letra tendria con el comitente

colocador de fondos MORDAZA de realizarse la operacion doble contado plazo6 ; finalmente, por definicion, un contrato de reconocimiento de deuda no puede hacer surgir la obligacion materia de reconocimiento sino que requiere de su previa existencia, por lo que no es posible afirmar que el contrato de reconocimiento de deuda y de prenda de acciones, sea el documento que sustenta la operacion doble contado plazo; Que, adicionalmente, cabe indicar que las explicaciones de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa respecto de las operaciones doble contado plazo tambien son contradictorias e incoherentes pues mientras que en sus descargos sostienen que "las letras de cambio son el instrumento de la operacion, que se origina en el contrato de reconocimiento de deuda y constitucion de prenda", el reconocimiento a que se refiere la clausula MORDAZA de los referidos contratos versa sobre una deuda (que naturalmente deberia ser preexistente, para que pueda hablarse de un reconocimiento) que se encuentra representada en una letra de cambio; es decir, que de acuerdo con esta explicacion, el contrato da origen a la letra de cambio y la letra de cambio da origen al contrato; Que, otro elemento que permite apreciar la naturaleza de las letras de cambio materia de las operaciones doble contado plazo realizadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, es la forma en que se aplicaban los recursos captados; en efecto, en los estados de cuenta corriente de comitente mantenidos en MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A. y Servicios de Primera S.A. puede apreciarse que en todas las operaciones doble contado plazo en las que las referidas empresas venden letras de cambio, en su calidad de giradores y tomadores de las mismas, el dinero proveniente de las referidas ventas es inmediatamente transferido al aceptante de las letras; es decir que si, por ejemplo, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. es giradora de una letra aceptada por Sisara Inc. y la vende en una operacion doble contado plazo, el dinero proveniente de dicha venta es acreditado en la cuenta corriente de comitente de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e inmediatamente, por instrucciones de esta, es transferido a Sisara Inc.7 ; Que, esta situacion no tiene explicacion en una operacion normal, pero si la tiene en los propios descargos de Inmobiliaria Mar Abierto S.A., en los que se senala que: "La naturaleza de las operaciones de negociacion de letras de cambio son de apalancamiento financiero para el aceptante de la letra, el cual entrega garantias reales como son las acciones"; explicacion totalmente coherente con lo apreciado en las operaciones realizadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, puesto que no se aprecia

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"SEGUNDO.- LA DEUDORA, adeuda AL INVERSIONISTA la suma de ], [... que se encuentran representados en una Letra Unica de Cambio con vencimiento [ ... ], que sera adquirida por esta MORDAZA con la intermediacion de LA AGENTE, en Mesa de Negociacion, la cual ha sido endosada en propiedad al INVERSIONISTA." (Clausula MORDAZA de los contratos de reconocimiento de deuda y prenda de acciones que se celebraban con motivo de las operaciones doble contado plazo realizadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa). Esto puede apreciarse mas detalladamente en los considerandos referidos a la aplicacion de los fondos captados.

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