Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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el Articulo 1º de la Ley del MORDAZA de Valores. Dichas empresas actuaron en el Peru a traves de un apoderado comun que ostentaba los poderes amplios para la realizacion de actos juridicos a nombre de ellas, siendo destacable que esta misma persona ostenta la propiedad indirecta de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, de la cual tambien es apoderado, ademas de ser gerente general de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A. e) La sistematica realizacion de nuevas operaciones de la misma naturaleza de las ya descritas, con la finalidad de cumplir con los vencimientos de las operaciones previamente asumidas. En efecto, al no existir una realidad economica detras de los supuestos creditos que se transfirieron en el MORDAZA de valores, se genero una situacion sumamente inestable, en la que la capacidad de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y sus empresas vinculadas para el cumplimiento de sus obligaciones en el MORDAZA de valores, dependia directamente de que las nuevas captaciones pudieran realizarse o que los acreedores aceptaran renovar las deudas. De hecho, la crisis sufrida por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa se debio a que ante la caida de los precios de los valores por las crisis internacionales y la iliquidez del MORDAZA peruano (ambas situaciones se presentaron en agosto y setiembre de 1998) se vio imposibilitada de realizar nuevas captaciones del publico y de renovar operaciones. Es preciso senalar que tanto el sistema de transferencias entre cuentas corrientes de diversos comitentes implementado en la contabilidad de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, como el empleo de procedimientos contables que permitian -entre otros- que los fondos captados no quedaran reflejados en la informacion financiera de las empresas involucradas podrian tener implicancias de indole tributaria. Que, en tal sentido, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. han transgredido lo dispuesto en el Articulo 12 inciso b) de la Ley de MORDAZA de Valores, que establece que "esta prohibido todo acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del MORDAZA, en cuyo MORDAZA esta prohibido lo siguiente: [...] b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, practica o mecanismo enganoso o fraudulento"; en consecuencia, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las referidas empresas han incurrido en infraccion muy grave, tipificada en el Articulo 12 numeral 1, inciso d) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores modificado por Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Que, tal como ha quedado acreditado luego de la intervencion de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, todas las personas mencionadas en el considerando anterior han quebrantado los principios fundamentales del MORDAZA de valores, como son el de transparencia en la informacion y en las operaciones, lealtad, buena fe, equidad, confianza e imparcialidad, atentando contra la integridad del mercado; Que, esta actuacion es particularmente reprobable en un agente de intermediacion como MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, quien no obstante ser parte importante del sistema en su calidad de intermediario, ha transgredido las normas de conducta que rigen sus actividades, como son evitar los conflictos de interes entre clientes, actuar con cuidado y diligencia, actuar honesta e imparcialmente sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, ofrecer a sus clientes toda la informacion relevante para la adopcion de decisiones de inversion por parte de ellos, entre otras; correspondiendo por tanto imponer a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa la sancion senalada en el Articulo 349 inciso e) de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, es preciso senalar que el referido mecanismo llevado a cabo de una manera evidentemente concertada entre MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., constituye una infraccion a las normas del MORDAZA de valores independientemente de que la relacion entre estas y aquella pueda ser calificada o no como vinculacion, de acuerdo con la normatividad pertinente; en efecto, como puede apreciarse en el Articulo 12 de la Ley del MORDAZA de Valores, la vinculacion no es un requisito necesario para que determinado acto, practica o mecanis-

mo sea calificado como enganoso o fraudulento, por lo que su existencia en el presente caso no es el hecho determinante de la infraccion cometida; Que, de otro lado, cabe indicar que mediante escritos de fechas 20, 22, 25 y 26 de enero de 1999 los senores MORDAZA MORDAZA Patron, MORDAZA Picasso MORDAZA y MORDAZA Elespuru Nesanovich; gerentes generales de las empresas MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A., e Inversiones Cronox S.A. respectivamente, remitieron sus descargos por su responsabilidad personal y funcional en los hechos expuestos, en atencion a la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 164, 357, 358 y 360-99-EF/94.55, siendo los argumentos presentados como descargos por los referidos senores muy similares a los presentados por sus respectivas representadas; Que, de la evaluacion de los descargos presentados por sus representadas, los cuales han sido resenados y analizados a lo largo de la presente resolucion asi como de los descargos presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Patron, MORDAZA Picasso MORDAZA y MORDAZA Elespuru Nesanovich se ha establecido que la responsabilidad por los hechos expuestos corresponde a dichos senores, no solo porque en su condicion de Gerentes Generales de las referidas empresas, MORDAZA las personas naturales legalmente responsables por tales hechos, conforme lo dispone el Articulo 190 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, sino porque son quienes han participado directamente en la creacion y operatividad del mecanismo bajo analisis, tal como se ha evidenciado en los actos que han realizado: girando y aceptando las letras sin relacion causal para luego ordenar y ejecutar su negociacion en Mesa de Negociacion a traves de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, dando instrucciones para que con relacion a los recursos obtenidos de dicha negociacion se realicen sistematicas transferencias entre las cuentas de diversos comitentes, mediante las cuales finalmente los recursos provenientes de las operaciones doble contado plazo tuvieron diversos destinos, cuyo detalle y fundamento es de conocimiento de ellos; asimismo, es de destacar el caso del senor MORDAZA Picasso MORDAZA, en cuya cuenta corriente de cliente se han registrado varias de las referidas transferencias; Que, en tal sentido, las referidas personas naturales tambien han incurrido en la infraccion calificada como muy grave en el Articulo 12 numeral 1, inciso d) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, modificado por Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; por lo que resulta necesario adoptar las medidas adecuadas con el objeto de cautelar los principios de confianza, buena fe, transparencia y proteccion al inversionista, fundamentos del MORDAZA de valores; por tanto, corresponde imponerles la sancion senalada en el Articulo 349 inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, finalmente, en lo que se refiere a los comitentes que pudieran haber sido perjudicados por las operaciones materia de sancion, es preciso senalar que dada la naturaleza de la infraccion, la cual implica una actuacion fraudulenta en el MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, que solo puede ser apreciada al conocerse en conjunto todos los elementos senalados, no ha sido posible para dichos comitentes tomar conciencia del probable perjuicio sufrido, con el fin de iniciar las acciones que les permitan acceder a un resarcimiento economico; por tal razon, el plazo de 90 dias para la MORDAZA de los reclamos contra la intermediaria, a que se refieren el Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 087-98-EF/ 94.10 y el Reglamento del Fondo de Garantia, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11, debe considerarse a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion , por ser el momento a partir del cual tales elementos han podido ser razonablemente conocidos por los afectados, de conformidad con lo dispuesto por los indicados reglamentos, sin perjuicio del resarcimiento con cargo al Fondo de Contingencia o al Certificado de Participacion de propiedad de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a que hubiera lugar; Que, por otro lado, de acuerdo con la informacion proporcionada por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa a la Comision Interventora designada por CONASEV, al 12 de noviembre de 1998 la referida intermediaria tenia dividendos en efectivo recibidos de determinadas empresas emisoras, pendientes de entrega a 1 017 comitentes por un monto total de S/. 56 859,86; no obstante lo cual, de la informacion proporcionada por dicha sociedad agente