Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

transfiere al deudor estos fondos. Asimismo, que el movimiento en cuentas de activo y pasivo es tambien figurativo pues como han afirmado no se originan activos ni pasivos para Mar Abierto quien solamente actua como garante."; Que, por estas razones, entre otras, se realizo el analisis de determinadas cuentas corrientes de comitentes proporcionadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en las que se verifico que -pese a que la referida sociedad agente de bolsa ha afirmado no tener convenios que impliquen la administracion de fondos con ninguna persona- los recursos obtenidos del MORDAZA de valores mediante operaciones doble contado plazo efectuadas por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. e Inversiones Cronox S.A., han sido transferidos entre estas y otras personas naturales y juridicas a traves de las cuentas corrientes de comitentes que ellas mantienen con MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en virtud de sendas cartas de instruccion impartidas tanto por el referido senor MORDAZA Picasso MORDAZA como por el senor MORDAZA Elespuru Nesanovich, en sus calidades de representantes de las empresas MORDAZA mencionadas; dichos recursos permanecieron en poder de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa (representada por el entonces Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA Patron) quien, junto con los senores MORDAZA Picasso MORDAZA y MORDAZA Elespuru Nesanovich, tuvo el manejo directo de los mismos, empleandolos para los fines mas diversos; por ejemplo, en el caso de los recursos provenientes de las operaciones realizadas con dos comitentes por aproximadamente US$ 10,7 millones y US$ 1,9 millones, respectivamente, se verifico que los fondos obtenidos en primera instancia por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A. e Inversiones MORDAZA S.A. fueron empleados para: i) el pago de otras obligaciones derivadas de operaciones de reporte de terceras personas, ii) el pago de deudas provenientes de operaciones doble contado plazo, iii) la transferencia de recursos al exterior, iv) la compra de acciones, v) la compra de dolares, vi) la cobertura de sobregiros bancarios, vii) la transferencia a terceros, etc. Que, en lo que se refiere a la informacion proporcionada por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa a los comitentes colocadores en las operaciones doble contado plazo celebradas por MORDAZA, CONASEV cito a todos los comitentes personas naturales que al 20 de noviembre de 1998 mantenian operaciones doble contado plazo pendientes de vencimiento, con el fin de indagar la calidad de la informacion recibida por ellos de parte de dicha intermediaria, habiendo acudido a prestar su declaracion 11 de los 13 comitentes citados; Que, como resultado de las declaraciones recogidas por esta institucion puede apreciarse en forma repetitiva y similar una serie de inexactitudes en la informacion que los comitentes recibieron de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, tanto acerca del funcionamiento de la operacion doble contado plazo (la cual es frecuentemente identificada e, incluso, confundida con la operacion de reporte), como sobre las caracteristicas de los valores adquiridos (respecto de los cuales, en la mayoria de los casos, no recibieron ninguna informacion) y tambien respecto de la actuacion y la responsabilidad de dicha intermediaria en las referidas operaciones; Que, asi por ejemplo, en algunos casos se manifesto a los comitentes que las operaciones doble contado contaban con garantias que eran supervisadas diariamente por CONASEV, que se trataba de inversiones seguras con garantias que debian ascender por lo menos al 120% del monto de la deuda, que en caso de desvalorizacion de las garantias CONASEV disponia que estas fueran repuestas por el tomador de fondos, que tales operaciones se encontraban totalmente reguladas por CONASEV, etc.; Que, en relacion con este tema, se requirio a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa para que presente los descargos que considerase pertinentes por la infraccion de lo establecido por el Articulo 4º del Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en las Mesas de Negociacion de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 783-91-EF/94.10, que obliga a los intermediarios en el MORDAZA de valores proporcionar a sus

comitentes informacion escrita sobre las caracteristicas de los instrumentos de corto plazo que se negocian en Mesa de Negociacion, y de lo dispuesto por el Articulo 3º incisos b) y f) del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10, puesto que no advirtio a sus comitentes acerca de los conflictos de intereses que podrian surgir como consecuencia de ser, en su mayoria, comitentes pertenecientes a su grupo economico quienes actuaron como tomadores de fondos en las operaciones materia de analisis; Que, en sus descargos, la intermediaria manifesto haber cumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en las Mesas de Negociacion de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 783-91-EF/94.10, pues publico y entrego a sus clientes los folletos denominados Lo que todo inversionista debe saber y El rol de la CONASEV, adicionalmente a la explicacion personal que se les hacia; por lo tanto, sostiene MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, que sus comitentes "tenian pleno conocimiento que en caso de duda podrian haber acudido tanto a la CONASEV como a la Bolsa de Valores de MORDAZA para solicitar que se les diera informacion adicional o aclarativa sobre las operaciones que se realizaban a traves de nuestra representada" y que "preferian estas operaciones por la posibilidad de una mayor rentabilidad, conscientes que ello aparejaba un mayor nivel de riesgo"; Que, al respecto, cabe senalar que lo senalado por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa contradice lo manifestado por los comitentes entrevistados porque, de acuerdo con sus declaraciones, la referida intermediaria les informo que la operacion doble contado plazo era una operacion MORDAZA, que eran exactamente iguales a las operaciones de reporte y que tenian niveles de garantia minimos que eran supervisados por CONASEV; Que, asimismo, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa senala que "mantuvo informado, en la medida de sus posibilidades, a todos los clientes por igual, no siendo de nuestra competencia obligarles a leer las informaciones proporcionadas ni examinar posteriormente el nivel de entendimiento que sobre dichas operaciones tuvieron los clientes, la mayoria de los cuales, tal como fluye de sus propias manifestaciones, realizaron operaciones durante largo tiempo, siendo insostenible que se pretenda decir, como parece pretender CONASEV, que actuaron a ciegas durante anos."; Que, al respecto, cabe senalar que mientras que en todas las declaraciones de los comitentes puede apreciarse que recibieron informacion vaga, incompleta, distorsionada e, incluso, que no recibieron informacion alguna, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa sostiene haber proporcionado informacion precisa e incluso escrita (cosa que es especificamente negada en varias declaraciones) sin acreditarlo en modo alguno, por lo que sus descargos no se encuentran sustentados, al no existir prueba alguna que acredite que los folletos denominados Lo que todo inversionista debe saber y El rol de la CONASEV hayan sido efectivamente entregados a los referidos inversionistas; asimismo, puede apreciarse que mientras el Articulo 4º del Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en las Mesas de Negociacion de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 783-91-EF/94.10 establece que el intermediario debe proporcionar informacion referente a las caracteristicas de los instrumentos de corto plazo (es decir, las letras), MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha acreditado haber proporcionado a sus clientes (y estos negaron haber recibido) informacion sobre los valores materia de sus operaciones; Que, adicionalmente, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifiesta que no es de su competencia que los clientes lean o entiendan la informacion que supuestamente se les habria proporcionado, pese a que las normas de conducta de los intermediarios -establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10- senalan que estos deben obtener informacion de sus clientes para brindarles una correcta asesoria; en tal sentido, el entendimiento que los comitentes tienen respecto de las operaciones a realizar es sumamente importante para que el intermediario le recomiende o proponga la realizacion de operaciones; Que, por lo demas, el grado de conocimiento que una persona tiene sobre el MORDAZA de valores, las operaciones en mecanismos centralizados de negociacion, etc. es facilmente apreciable por una sociedad agente de bolsa en su relacion habitual con los clientes por lo que, de no ser