Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 19º del mencionado reglamento, el Viceministerio de Turismo es la autoridad competente para imponer las sanciones que recomienda la Direccion Nacional de Turismo; Estando a lo expuesto por la Direccion Nacional de Turismo y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-95-ITINCI - Reglamento de Consultores en Turismo, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la cancelacion de la designacion como Consultor en Turismo y de su inscripcion en el Registro de Consultores de la Direccion Nacional de Turismo, la que incluira su inhabilitacion permanente para ejercer dicha funcion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 4430

CNCJ, ha recomendado que se le deniegue la correspondiente autorizacion para explotar un Casino de Juego; Estando a lo expuesto por la Comision Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. la autorizacion para explotar un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Boulevard, al no haber subsanado las observaciones a su Expediente Nº 011744-98-MITINCI, dentro del plazo acordado por la Comision Nacional de Casinos de Juego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 4431

JUSTICIA
Aceptan renuncia de asesor tecnico de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-99-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 012-96-JUS de fecha 30 de enero de 1996, se designo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II, nivel F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir del 31 de marzo de 1999, la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor II, nivel F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4526

Deniegan autorizacion a empresa para explotar Casino de Juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 24 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 011744-98-MITINCI de fecha 24-NOV-98 presentado por la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. solicitando una nueva autorizacion para explotar un Casino de Juego, el Acuerdo Nº 36-99-CNCJ y el Informe Nº 018-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. presento una solicitud con la finalidad de obtener una nueva autorizacion para explotar un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Boulevard, sin adjuntar todos los documentos e informacion a que se refiere el Articulo 16º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, por tal motivo, la Comision Nacional de Casinos de Juego al evaluar el mencionado expediente de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 18º del Reglamento de Casinos de Juego, formulo nueve observaciones las cuales fueron oportunamente notificadas a la empresa recurrente para su correspondiente descargo documentado; Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A., no obstante el plazo adicional conferido por la Comision Nacional de Casinos de Juego para subsanar dichas observaciones, no ha cumplido con presentar la documentacion senalada en los incisos i), k) y o) del Articulo 16º del mencionado reglamento; por lo que la citada comision mediante Acuerdo Nº 36-99-

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