Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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mediaria sin que esta cumpliera con proporcionarla a CONASEV, dando lugar tal actitud a una suspension de la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y a su posterior intervencion administrativa; Que, como consecuencia de la intervencion administrativa, la Comision Interventora tuvo acceso a las cuentas corrientes de comitentes de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, habiendose establecido los siguientes hechos: a) Los comitentes Inversiones Davos S.A., Servicios de Primera S.A., Impera Corp., Sisara Inc., MORDAZA Global Corp., MORDAZA Inversiones S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A., High Boston Ltd., Inversiones MORDAZA Real S.A., MORDAZA Ltd. han mantenido saldos negativos (deudores) por periodos prolongados. Al respecto, cabe senalar que dichos saldos negativos se originaron por cargos en cuenta corriente provenientes tanto de operaciones que tuvieron que ser asumidas con recursos propios de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa por el incumplimiento en el pago oportuno por parte de dichos comitentes, como por egresos no relacionados con operaciones en el MORDAZA de valores o transferencias efectuadas entre las cuentas corrientes de diversos comitentes. En relacion con estos egresos y transferencias, es preciso indicar que estos en muchos casos se efectuaron aun cuando las cuentas debitadas presentaban saldos menores al importe de las transferencias e, incluso, saldos negativos. b) MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha efectuado desembolsos para reponer margenes de garantia y pagar intereses correspondientes a las renovaciones en operaciones de reporte de sus comitentes vinculados que se indican en el Anexo 01, conforme se aprecia en sus respectivos estados de cuenta corriente de comitentes. Tales desembolsos se habrian realizado previo acuerdo entre MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y dichos comitentes -principalmente vinculados- toda vez que se trata de un procedimiento usual de la sociedad agente de bolsa para con ellos y, en algunos casos, existen cartas en las que estos solicitan a la intermediaria les otorgue prestamos para cubrir sus obligaciones en el MORDAZA de valores. c) En el movimiento de cuenta corriente de los comitentes referidos en el literal a) precedente se aprecia que ha existido voluntad MORDAZA de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa para otorgarles financiamiento debido a que, ademas de haber mantenido dichos saldos deudores por periodos considerables o ser reiterativos los referidos incumplimientos, no liquido la posicion de los comitentes deudores conforme a la facultad conferida a los intermediarios por el Articulo 59 del Reglamento de Agentes de Intermediacion ni ejecuto ninguna accion legal ni requerimiento extrajudicial destinado a cobrar dichas acreencias. Inclusive, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ni siquiera se abstuvo de realizar operaciones para dichos comitentes mientras estos mantenian su condicion de deudores morosos de la intermediaria. Que, en sus descargos, al igual que en ocasiones anteriores MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa nego haber realizado operaciones de mutuo de dinero con sus comitentes, reiterando lo senalado por sus asesores legales, en cuya opinion, las operaciones realizadas por la intermediaria no constituirian mutuos de dinero; Que, de acuerdo con lo manifestado por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las referidas cuentas por cobrar tienen su origen en operaciones que sus comitentes no han cumplido con cancelar oportunamente, habiendose visto obligada a pagar dichas obligaciones con recursos propios para evitar la suspension prevista por los Articulos 34 y 64 inciso d) del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 130-83-EFC/94.10, por lo que, a decir de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, dado que las referidas cuentas por cobrar no tienen su origen en un acuerdo de financiamiento entre MORDAZA y el cliente sino en un incumplimiento de este ultimo, no se trata de operaciones de mutuo de dinero; Que, no obstante, de la revision de las cuentas corrientes de comitentes de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se ha verificado que los sobregiros de los clientes de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa (principalmente los vinculados), no se debian exclusivamente a incumplimiento en

operaciones sino que estos ordenaban transferencias por montos mayores a sus saldos disponibles, las mismas que eran ejecutadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, originandose sobregiros que podian mantenerse como tales durante varios meses, hasta que alguna transferencia de otra cuenta o la realizacion de una nueva captacion de fondos a traves de operaciones en el MORDAZA de valores permitieran saldar la cuenta; asimismo, en lo que se refiere a los creditos surgidos de incumplimientos de los comitentes en la liquidacion de operaciones o en la constitucion de margenes de garantia, cabe senalar que la frecuencia con la que esta situacion se presentaba y la ausencia absoluta de acciones legales de parte de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa para la recuperacion de los creditos, hacen dificilmente verosimil la version de la intermediaria segun la cual dichos creditos nacen por causas ajenas a su voluntad; Que, al respecto, cabe senalar que si bien no se ha acreditado la existencia de contratos escritos entre MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y sus comitentes deudores, de acuerdo con lo senalado por el Articulo 1351 del Codigo Civil, el contrato es el acuerdo entre dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial. Asimismo, conforme a lo establecido por el Articulo 141 del mismo cuerpo de leyes, la manifestacion de voluntad puede ser MORDAZA cuando se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia; en tal sentido, es incuestionable la conformidad de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa con el otorgamiento de un credito --aunque no MORDAZA un contrato escrito-- cuando, por instrucciones de su comitente, transfiere usualmente de la cuenta de este un monto mayor que el disponible o cuando, pese a la reiterada y significativa MORDAZA del mismo para el cumplimiento de su obligacion (la cual, en algunos casos, llegaba a extenderse por varios meses) continua ejecutandole operaciones, sin ejercer la facultad contemplada en el Articulo 59 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, de liquidar su posicion y, en suma, no ejerce ningun MORDAZA de accion legal destinada al cobro de la deuda o a la eliminacion de la morosidad de sus clientes; si a esto le agregamos que estos clientes son principalmente vinculados a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa o, por lo menos, han actuado concertadamente con MORDAZA, puede apreciarse que existe la conducta y las circunstancias que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 141 del Codigo Civil, permiten apreciar una MORDAZA declaracion de voluntad de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa destinada a otorgar creditos a sus comitentes; Que, en consecuencia, es evidente que los mutuos de dinero se realizaron y, dado que los referidos contratos no se celebraron siguiendo las formalidades establecidas (celebracion de un contrato escrito, nivel minimo de garantias para el intermediario, destinados exclusivamente a la compra de valores, etc.), MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por los Articulos 32 al 35 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, incurriendo en infraccion grave tipificada en el Articulo 15 numeral 2 inciso b) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, de otro lado, durante la intervencion, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa solo ha proporcionado su informacion financiera sin auditar al 30 de setiembre de 1998, carente de los analisis de cuentas respectivos; tal situacion y el retraso en la MORDAZA de dicha informacion han dificultado a la Comision Interventora efectuar la correspondiente verificacion y analisis de la misma para poder emitir una opinion respecto a la real situacion financiera de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, no obstante ello, se ha tenido que aplicar procedimientos alternativos de constatacion y evaluacion con el fin de validar y en su caso ajustar determinadas partidas de dicha informacion financiera, siendo importante indicar que se ha tenido que salvar algunas limitaciones tales como: la falta de documentacion sustentatoria, la no-conciliacion entre los detalles proporcionados y los saldos respectivos de los rubros conformantes de tal informacion y en general, la serie de limitaciones y deficiencias en su control interno asi como la ausencia de un responsable permanente de la contabilidad de la empresa; Que, considerando que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa no realiza operaciones en la Bolsa de Valores de MORDAZA desde el 1 de setiembre de 1998, encontrandose suspendida su autorizacion de funcionamiento desde el 5 de octubre de