Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

PESQUERIA
Disponen reiniciar la temporada de extraccion del recurso "camaron de rio" en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 002-99-PE de fecha 4 de enero de 1999 se establecio la prohibicion de la extraccion del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del dia 7 de enero de 1999; Que de acuerdo a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio Nº DE-100-087-99-IMP/PE de fecha 31 de marzo de 1999, las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA en su Oficio Nº 284-99-CTAR-DIREPE-AREQUIPA/DPP de fecha 23 de marzo de 1999, Tumbes en su Oficio Nº 291-99/CTAR-TUMBES-DRPT-DR de fecha 24 de marzo de 1999, La MORDAZA en su Oficio Nº 228-99-CTAR.LL/ DIREPE de fecha 24 de marzo de 1999 y MORDAZA en su Oficio Nº 450-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE de fecha 25 de marzo de 1999 y por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio Nº 510-99-PE/DNE-Dop de fecha 31 de marzo de 1999, mediante los cuales se dan a conocer las apreciaciones respecto a la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso camaron de rio, el mismo que se encuentra en el termino de la etapa reproductiva, por lo que es necesario dar por concluido el periodo de MORDAZA establecido por la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar la temporada de extraccion del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recuso "camaron de rio" se realizara bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con el permiso de pesca vigente; b)La talla minima de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion sera de siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; c) Esta prohibido efectuar captura dentro de los cinco (5) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura; y, d) La captura o recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer-

cialicen o utilicen el recurso "camaron de rio", infringiendo las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2º de la presente resolucion, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, el Instituto MORDAZA del Peru y el Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por el Ministerio del Interior y por las municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4466

Constituyen Comision Especial de Reorganizacion de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 823-97-PE del 27 de diciembre de 1997, se declaro en reorganizacion la Direccion Nacional de Extraccion, conformandose la Comision Especial encargada de su ejecucion designandose a su presidente y, a sus miembros mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-98-PE del 9 de enero de 1998; Que, asi mismo, por Resolucion Ministerial Nº 497-98PE del 7 de octubre de 1998, se declaro en reorganizacion la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, conformandose la Comision Especial encargada de su ejecucion; Que, por convenir al servicio, es necesario integrar la labor de MORDAZA comisiones e incorporar a los encargados de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero para los efectos de lograr resultados que fortalezcan la gestion institucional del Ministerio de Pesqueria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir a partir de la fecha la Comision Especial de Reorganizacion de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - Ing. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Asesor del Despacho Ministerial, quien la presidira. - Ing. MORDAZA CENZANO BRENA, Asesor del Despacho Viceministerial. - Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Extraccion. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Procesamiento Pesquero. - CPC MORDAZA MORDAZA VELASCO, Director General de Administracion. - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Secretario Tecnico. - Sr. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Director(e) Ejecutivo de la Oficina General de Auditoria Interna, en calidad de observador. Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 823-97-PE y 497-98-PE y en la Resolucion Viceministerial Nº 001-98-PE.