Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

crediticios que presentan las caracteristicas establecidas en el Articulo 2º del presente reglamento. Se consideran instrumentos representativos de deuda subordinada los bonos subordinados redimibles y no redimibles, los bonos subordinados convertibles en acciones y los instrumentos subordinados de corto plazo y otros de naturaleza similar. Articulo 8°.- EMPRESAS FACULTADAS PARA EMITIR INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Se encuentran facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada: 1. Las empresas bancarias; 2. Las empresas financieras; 3. Las otras empresas de operaciones multiples que cumplan los requisitos para realizar las operaciones del modulo 2 del esquema modular de operaciones de acuerdo al Articulo 290º de la Ley General, segun lo considere esta Superintendencia; 4. Las empresas especializadas que cumplan con los requisitos establecidos para el modulo 2 del Articulo 290º de la Ley General, segun lo considere esta Superintendencia; 5. Las empresas de seguros y/o de reaseguros; y, 6. COFIDE Articulo 9°.- REQUISITOS PARA EMISION DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Para la emision de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el Articulo 4° del presente reglamento, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo y un estudio tecnico de la emision. El estudio tecnico de la emision comprendera, por lo menos, lo siguiente: 1. MORDAZA de valor mobiliario, monto de la emision, valor nominal y de colocacion, moneda en la que se emite, series que integran la emision, plazo de vencimiento, forma de representacion del instrumento, tasa de interes ­cupon, periodo de pago de intereses y forma de colocacion. Cuando se trate de instrumentos convertibles en acciones se debera informar la fecha y el mecanismo de conversion propuestos; 2. Efecto de la emision sobre el patrimonio efectivo; y, 3. Estructura del financiamiento y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago. Articulo 10°.- COLOCACION Los instrumentos representativos de deuda subordinada podran ser colocados mediante oferta publica o privada. Para efectos de la colocacion mediante oferta publica, las empresas emisoras deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del MORDAZA de Valores. La inscripcion de los instrumentos y/o de los programas de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a cargo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), requiere la MORDAZA previa de la resolucion autoritativa emitida por esta Superintendencia, conforme al Articulo 4º del reglamento. CAPITULO IV PRESTAMOS SUBORDINADOS Articulo 11°.- DEFINICION Los prestamos subordinados son contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones con las caracteristicas establecidas en el Articulo 2º del presente reglamento. Articulo 12°.- EMPRESAS FACULTADAS PARA CONTRAER PRESTAMOS SUBORDINADOS Se encuentran facultadas para contraer prestamos subordinados: 1. Las empresas de operaciones multiples; 2. Las empresas especializadas;

3. Las empresas de seguros y/o de reaseguros; y, 4. COFIDE. Dichos prestamos podran ser otorgados por las empresas supervisadas senaladas en el Articulo 14° del presente reglamento, por instituciones y organismos nacionales no supervisados, y por otras instituciones y organismos internacionales. Articulo 13º.- REQUISITOS PARA CONTRAER PRESTAMOS SUBORDINADOS Las empresas que deseen contraer prestamos subordinados deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el Articulo 4° del presente reglamento, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo y un estudio tecnico del prestamo. El estudio tecnico del prestamo comprendera, por lo menos, lo siguiente: 1. Informacion acerca del prestamista, monto del prestamo, moneda, vencimiento, intereses y periodo de pago de los mismos; 2. Efecto del prestamo sobre el patrimonio efectivo; y, 3. Estructura del financiamiento y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago. Articulo 14°.- EMPRESAS SUPERVISADAS FACULTADAS PARA OTORGAR PRESTAMOS SUBORDINADOS Las empresas supervisadas que pueden otorgar prestamos subordinados son las siguientes: 1. Las empresas bancarias; y, 2. COFIDE. Para otorgar prestamos subordinados, las empresas bancarias deberan solicitar autorizacion previamente a esta Superintendencia, senalando las caracteristicas de la operacion y adjuntando una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo y el proyecto de contrato correspondiente. Este Organo de Control emitira la resolucion autoritativa, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud y la informacion requerida de manera completa. De no haber emitido la respectiva resolucion autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entendera por denegada. En caso esta Superintendencia requiera mayor informacion, el plazo se suspendera hasta que a su juicio la informacion presentada sea suficiente. CAPITULO V DEUDA SUBORDINADA Y PATRIMONIO EFECTIVO Articulo 15°.- REQUISITOS DE LA DEUDA SUBORDINADA La deuda subordinada debera tener las caracteristicas generales establecidas en el Articulo 2° del presente reglamento y sera considerada en el calculo del patrimonio efectivo teniendo en cuenta lo establecido en el presente capitulo. Articulo 16°.- PORCION COMPUTABLE La determinacion de la porcion computable se realizara de la manera siguiente: 1. En el caso de la deuda subordinada redimible la porcion computable sera el importe de los instrumentos al valor de colocacion o el monto del prestamo, cuyo plazo de vencimiento, a la fecha del calculo, sea superior a cinco (5) anos. 2. En el caso de la deuda subordinada no redimible, la porcion computable sera el importe de los instrumentos al valor de colocacion o el monto del prestamo. 3. Tratandose de deuda subordinada convertible en acciones, la porcion computable sera el monto de los instrumentos al valor de colocacion o el monto del prestamo, que ira disminuyendo a razon del veinte por ciento (20%) de su valor por cada ano, a partir del MORDAZA ano anterior a la fecha de conversion senalada en el contrato respectivo.