Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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La deuda subordinada a que se refiere el numeral 3 sera considerada como parte del patrimonio efectivo cuando sea convertible en acciones representativas del capital social de la empresa por exclusiva decision del emisor, y cuando el plazo para la conversion desde la fecha de emision, senalado en el contrato respectivo, sea superior a cinco (5) anos. Para determinar la porcion computable de la deuda subordinada, en los casos senalados en los numerales anteriores, esta debera encontrarse totalmente pagada o desembolsada. Articulo 17°.- LIMITES DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Hasta el 31 de diciembre del ano 2000, la deuda subordinada computable como parte del patrimonio efectivo no podra ser mayor al treinta por ciento (30%) del capital pagado y reservas. A partir de esa fecha, la Superintendencia podra autorizar el incremento de dicho limite como sigue: 1. La deuda subordinada redimible no podra exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no comprometidas. 2. La suma de la deuda subordinada redimible, no redimible y convertible en acciones, y las provisiones genericas de las colocaciones y prestamos contingentes que integren la cartera normal hasta el 1% de dicha cartera, no podra ser mayor al 100% del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no comprometidas. Articulo 18°.- INVERSION EN DEUDA SUBORDINADA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para el calculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, con excepcion de COFIDE, se debe detraer el monto de: 1. La inversion en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por otras empresas del MORDAZA o del exterior. 2. Los prestamos subordinados otorgados a otras empresas del MORDAZA o del exterior. Articulo 19°.- INVERSION EN DEUDA SUBORDINADA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Para el calculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros se debe detraer el monto de toda inversion realizada en deuda subordinada de empresas de seguros y de las empresas con las que conforme grupo economico. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 20°.- REGISTRO CONTABLE PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y MODIFICACIONES A LA FORMA "A" BALANCE GENERAL Y SUS NORMAS DE AGRUPACION Para el registro de la deuda subordinada por parte de las empresas del sistema financiero se realizan las modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, y a las normas de agrupacion de la Forma "A" Balance General, en los terminos que se senalan en el Anexo I. Articulo 21º.- MODIFICACIONES A LA INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para la MORDAZA de informacion complementaria por parte de las empresas del sistema financiero se realizan las modificaciones indicadas en el Anexo II.

Articulo 22º.- PATRIMONIO EFECTIVO AJUSTADO POR INFLACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Para la MORDAZA del patrimonio efectivo ajustado por inflacion se sustituye el Reporte Nº 8, aprobado mediante la Circular Nº B-1993-97, F-336-97, EAF-16197, CM-179-97, CR-056-97, EDPYME-010-97 del 13 de agosto de 1997, por el indicado en el Anexo III. Articulo 23°.- REGISTRO CONTABLE PARA EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Para el registro de la deuda subordinada se realizan las modificaciones en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 348-95 del 11 de MORDAZA de 1995, en los terminos que se senalan en el Anexo IV. Articulo 24º.- PATRIMONIO EFECTIVO TOTAL DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Sustituyase el numeral 2.4 del Capitulo I del Reglamento para la determinacion de los requerimientos patrimoniales minimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 813-97 del 19 de noviembre de 1997, por el siguiente texto: "2.4. Se resta el monto de toda inversion realizada en deuda subordinada de empresas de seguros y de las empresas con las cuales conforme grupo economico." Para el reporte del patrimonio efectivo total se sustituye el Anexo 1, aprobado mediante la resolucion mencionada en el parrafo anterior, por el indicado en el Anexo V. Articulo 25°.- CONTROL DE LA DEUDA SUBORDINADA Para efectos del control de la deuda subordinada, las empresas deberan remitir a esta Superintendencia dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de cada mes, los siguientes anexos: 1. Empresas del sistema financiero: a) Anexo Nº 12-I "Control de Bonos Subordinados Dec. Leg. Nº 770". b) Anexo Nº 12-II "Control de Deuda Subordinada Ley Nº 26702". c) Anexo Nº 12-III "Deuda Subordinada asignada al Patrimonio Efectivo". 2. Empresas del sistema de seguros: a) Anexo Nº 1 "Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702". b) Anexo N° 2 "Deuda Subordinada asignada al Patrimonio Efectivo". CAPITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 26°.- DEUDA SUBORDINADA PARA CUBRIR RIESGOS DE MORDAZA A partir del 31 de diciembre del ano 2000, la Superintendencia podra autorizar a las empresas a emitir y/o contraer deuda subordinada para cubrir exclusivamente riesgos de mercado. Dicha deuda sera asignada para cubrir unicamente riesgos de MORDAZA y considerada para el computo del patrimonio efectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley General y en base a los criterios que establezca esta Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general. Articulo 27º.- PERIODO DE ADECUACION PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Para la aplicacion de los Articulos 19º y 24º referidos al computo del patrimonio efectivo, las empresas del sistema de seguros contaran con un plazo MORDAZA de adecuacion que vencera el 31 de diciembre de 1999.