Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

Que, el comportamiento evidentemente concertado entre MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc. -independientemente de que pueda ser calificado o no como vinculacion- es un elemento que debe considerarse al momento de evaluar la naturaleza de las operaciones doble contado plazo efectuadas con letras de cambio giradas o aceptadas por ellas, asi como la responsabilidad de quienes han participado en tales operaciones; Que, en lo que se refiere a la naturaleza de las letras de cambio emitidas por las empresas materia de investigacion y negociadas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa a traves de la Mesa de Negociacion en operaciones doble contado plazo, cabe senalar que del analisis de la informacion correspondiente a las que se encontraban pendientes de vencimiento al 30 de noviembre de 1997 (realizadas en su totalidad por cuenta de sus comitentes Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A.), se observo que en la mayor parte de ellas se negociaron letras de cambio cuya fecha de emision era igual o, incluso, posterior a la de la operacion correspondiente, por lo que, dado que este hecho indicaria la realizacion por parte de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa de propuestas de venta de letras, que fueron giradas despues de haberse transado en Mesa de Negociacion, se solicito descargos a la referida intermediaria por haber ejecutado operaciones sin verificar la existencia de los valores respectivos, en contravencion de lo dispuesto por el Articulo 195 inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; similar solicitud se formulo a Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A., en su calidad de comitentes tomadores de fondos en las respectivas operaciones; Que, en relacion con este tema, mediante escritos de fechas 10 y 13 de MORDAZA de 1998 y 26 de enero de 1999, tanto Inmobiliaria Mar Abierto S.A. como MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inversiones Cronox S.A., respectivamente, han remitido a CONASEV descargos muy similares, en los que reconocen que la fecha de emision de las letras es igual o, incluso, posterior a su negociacion; sin embargo, senalan que ello no implica que se hubieran creado despues de la negociacion sino que eran giradas MORDAZA de la misma sin consignar la fecha de emision, la cual se agregaba posteriormente puesto que, de acuerdo con lo senalado por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, "conforme lo establece la Ley de Titulos Valores, tal omision no constituye un requisito indispensable, pues el carecer de la fecha de emision no invalida la letra de cambio, por ser un requisito subsanable posteriormente"; Que, al respecto, es preciso senalar que no es correcto afirmar que la fecha de emision no constituya un requisito indispensable de la letra de cambio, puesto que esta se encuentra expresamente senalada como tal en el Articulo 61 inciso 7) de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 16587, no resultando subsanable su ausencia por no encontrarse comprendida en ninguno de los incisos del Articulo 62 de la misma MORDAZA, que senala cuales son los requisitos de la letra de cambio cuya ausencia es subsanable4 ; y por lo tanto, no es posible que exista una costumbre en el MORDAZA que, contraviniendo lo dispuesto por la Ley de Titulos Valores, consista en negociar letras de cambio que carezcan de fecha de emision, toda vez que la ausencia de esta significaria que dicho documento carezca de validez como letra de cambio; en consecuencia, la fecha de emision consignada en las letras negociadas a traves de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, demuestra que la referida intermediaria realizo operaciones doble contado plazo en Mesa de Negociacion, con valores que no existian al momento de su realizacion; Que, tanto en su informe oral de fecha 26 de marzo de 1999, como en su escrito presentado a esta Institucion con fecha 29 de marzo de 1999, el abogado del senor MORDAZA Picasso MORDAZA afirma que en virtud de lo establecido por el Articulo 9º de la Ley de Titulos Valores, es posible que las letras de cambio se giren incompletas y MORDAZA completadas posteriormente; por lo que es posible que estas MORDAZA giradas sin fecha de emision, tal como lo senala MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa; asimismo, sostiene que la letra de cambio es un titulo valor abstracto, es decir, desvinculado de su causa, por lo que la ausencia de esta no la invalida; debiendo destacarse que los abogados de MORDAZA

S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inversiones Cronox S.A. hacen suyos estos argumentos; Que, al respecto, cabe senalar que si bien la Ley de Titulos Valores, contempla en su Articulo 9º la posibilidad de que un titulo valor se encuentre incompleto al emitirse, esto no significa que el requisito faltante pueda ser alguno de los que la propia MORDAZA considera como indispensables para que un documento tenga el caracter de titulo valor, como ocurre con el Articulo 62 del mismo cuerpo de leyes en relacion con el caso especifico de la letra de cambio; por lo tanto, aun en el caso que se hubieran elaborado documentos sin fecha de emision al momento de la realizacion de las operaciones, estos no tuvieron el caracter de letra de cambio sino hasta que se incluyo en ellos la fecha de emision, por lo que el valor no existio como tal al momento de la realizacion de la operacion correspondiente; Que, en lo que se refiere al caracter abstracto de la letra de cambio, en virtud del cual la inexistencia de la causa no invalida el titulo, cabe senalar que esta Institucion no ha sostenido ni sostiene que las letras de cambio negociadas a traves de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa carezcan de validez o MORDAZA nulas actualmente, sino que no tuvieron el caracter de titulo valor MORDAZA de su fecha de emision y que el hecho de haber sido emitidas sin relacion causal constituye una simulacion que contraviene frontalmente los principios de transparencia del MORDAZA de valores, por lo que no son admisibles en el; Que, lo senalado en el considerando precedente, ademas de transgredir lo dispuesto por el Articulo 195 inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, al haber presentado MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa para su negociacion un valor sin verificar previamente su existencia, y constituir, por lo tanto, infraccion grave tipificada en el Articulo 15 numeral 2, inciso j) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0, resulta importante para poder apreciar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por dicha sociedad agente de bolsa con las letras de cambio de las empresas MORDAZA mencionadas; Que, asimismo, de la observacion a la informacion financiera mensual correspondiente al periodo comprendido entre enero de 1997 y noviembre de 1998, remitida por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y por Inversiones Cronox S.A. a la Bolsa de Valores de MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en Mesa de Negociacion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 783-91-EF/94.10, se establecio que existian determinadas inconsistencias entre los saldos de los rubros relacionados a sus operaciones comerciales que eran mostrados tanto en el Balance General como en el Estado de Ganancias y Perdidas y el volumen de obligaciones derivadas de la venta de letras de cambio a traves de operaciones doble contado plazo pendientes de vencimiento5 ; Que, tal inconsistencia queda evidenciada por cuanto en las referidas operaciones se transaron letras que estas empresas habian girado y negociado, y respecto de las cuales afirmaron -en las cartas que remitieron a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa para tal efecto por cada operacion- que se habian originado de operaciones comerciales con los aceptantes de las mismas; no obstante lo cual, los montos pendientes de vencimiento como consecuencia de las referidas operaciones no guardaban relacion con las ventas del periodo ni con el total de sus activos; ni la variacion mensual de estos rubros tenia un correlato en la variacion mensual del monto de operaciones pendientes de vencimiento;

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Al respecto cabe senalar que la cita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA citada por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. en sus escritos de descargos se refiere claramente a la parte pertinente del inciso 7 del Articulo 61 de la Ley de Titulos Valores. Esta parte pertinente es, evidentemente, la del lugar de emision de la letra, cuya ausencia es subsanable conforme a lo senalado por el Articulo 62 inciso 3) de la misma MORDAZA, lo cual no ocurre con la fecha de emision. Operaciones doble contado plazo pendientes de vencimiento al final de cada mes, de acuerdo con el Boletin Diario emitido por la Bolsa de Valores de Lima.

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