Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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tomado en cuenta al momento de recomendar o proponer operaciones, constituye una actuacion poco MORDAZA o, en el mejor de los casos, poco diligente por parte de la intermediaria; Que, de otro lado, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa tambien ha senalado acerca de las actas de declaracion de los comitentes citados por CONASEV que "respecto de las Actas cuyas copias nos remitieran, de su propio texto queda evidenciado que los encuestadores no se limitaron unicamente a transcribir respuestas, sino que en algunos casos interpretaron lo que los deponentes manifestaban; por lo que mal podria hacerseles MORDAZA como prueba"; Que, en relacion con lo anterior es preciso indicar que en todas las citaciones remitidas por CONASEV a los comitentes con el fin de tomar sus declaraciones se les indico claramente el motivo de la citacion y que podian acudir a MORDAZA, incluso, con su abogado, lo cual hicieron algunos de ellos; asimismo, que las actas suscritas en dichas diligencias cuentan en todos los casos con la firma de los comitentes en senal de conformidad de lo consignado en las mismas, por lo que la afirmacion de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa carece de fundamento; Que, asimismo, es preciso indicar que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa no ha formulado oposicion alguna al cargo presentado por esta institucion relativo al hecho de no haber advertido a sus clientes respecto de los conflictos de intereses existentes por el hecho de ser, principalmente, empresas vinculadas a MORDAZA o integrantes de su grupo economico las que actuaron como tomadoras de fondos en las indicadas operaciones; Que, finalmente, es necesario indicar que el abogado de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha senalado que se ha vulnerado el derecho de defensa de su representada al no habersele citado para participar en las declaraciones tomadas por esta institucion a sus comitentes; Que, al respecto, es preciso senalar que el derecho de defensa de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha sido plenamente ejercido, toda vez que oportunamente se le solicito los descargos pertinentes, para lo cual se les remitio sendas copias de las declaraciones mencionadas, cabiendo anadir solamente que no existe MORDAZA o disposicion alguna que sujete la validez de las declaraciones tomadas por CONASEV a la participacion del investigado en las mismas; Que, en consecuencia, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa infringio lo dispuesto en el Articulo 195 inciso g) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, pues, valiendose de la confianza de los comitentes en la informacion y en el asesoramiento que les eran proporcionados por la referida sociedad agente de bolsa en su calidad de intermediario autorizado del MORDAZA de valores, presto asesoria a estos brindandoles informacion falsa, incompleta, imprecisa o distorsionada respecto de las operaciones a realizarse, incurriendo en infraccion muy grave tipificada en el Articulo 15 numeral 1, inciso h) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, como consecuencia de todo lo expuesto precedentemente, han quedado demostrados los siguientes hechos: a) Las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa han tenido una actuacion sistematicamente concertada en las operaciones doble contado plazo realizadas a traves de esta MORDAZA, recayendo sobre ellas, incluso, la calificacion legal de vinculadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10. b) Las letras de cambio negociadas por las empresas MORDAZA citadas en las operaciones doble contado plazo realizadas a traves de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, carecen de relacion causal y eran creadas para otorgar financiamiento a los aceptantes de las mismas. Incluso, las referidas letras de cambio eran creadas despues de haberse pactado las operaciones en las que se negociaron. c) El manejo de los recursos provenientes de la negociacion de letras de cambio mediante operaciones doble contado plazo efectuadas por intermedio MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, correspondia directamente a la referida intermediaria, utilizando para ello un sistematico procedimiento de transferencias entre las cuentas corrientes de comitente que mantiene a nombre de las empresas ya mencionadas y de otras personas. Esto supo-

nia que los recursos provenientes de tales operaciones no eran retirados de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa por los respectivos comitentes sino que eran transferidos -incluso en sucesivas oportunidades- a otras cuentas corrientes de comitentes a traves de cartas de instruccion impartidas para tal efecto. Las personas naturales que realizaron este MORDAZA de manejo con los recursos captados fueron los senores MORDAZA Picasso MORDAZA y MORDAZA Elespuru Nesanovich. d) MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha proporcionado informacion incompleta, falsa, inexacta, tendenciosa o distorsionada a sus clientes. Incluso, en algunos casos, no les ha proporcionado informacion alguna sobre las operaciones realizadas. Que, por lo expuesto en los acapites anteriores acerca de las operaciones doble contado plazo se solicito descargos a las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A., MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y Servicios de Primera S.A. asi como a los senores MORDAZA MORDAZA Patron, MORDAZA Picasso MORDAZA y MORDAZA Elespuru Nesanovich, por haber llevado a cabo concertadamente un mecanismo de financiamiento consistente en la realizacion de propuestas de venta en Mesa de Negociacion de letras de cambio sin relacion causal, creadas al originarse las operaciones respectivas (al contado o de doble contado plazo); para captar recursos liquidos del publico inversionista, cuyo destino se desconoce; desnaturalizado la finalidad del referido mecanismo centralizado, eludiendo los mecanismos regulares del MORDAZA valores para la captacion de recursos, como lo es la oferta publica primaria y, finalmente, vulnerado el MORDAZA fundamental de transparencia de dicho mercado; Que, adicionalmente a lo senalado por las referidas empresas en sus descargos, los cuales han sido resenados y analizados a lo largo de los considerandos precedentes, tanto Inversiones Cronox S.A. como Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa se han pronunciado especificamente -con argumentos bastante similares- sobre la validez del mecanismo puesto en marcha por ellas y el resto de las empresas MORDAZA mencionadas a traves de las operaciones doble contado plazo; tales argumentos se encuentran recogidos en el escrito de descargos remitido por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. con fecha 10 de MORDAZA de 1998, en el que senalo lo siguiente: "10. Con nuestras operaciones no se desnaturaliza la finalidad de dicho mecanismo centralizado. Por el contrario, se actua dentro de los MORDAZA legales permitidos y dandole a nuestras operaciones un adecuado respaldo, al contar con contratos subyacentes de reconocimiento de deuda y prenda de acciones que no son exigidos por las normas, pero que le dan mayores seguridades a la operacion. 10.1. Tampoco se puede afirmar que habriamos eludido los mecanismos regulares del MORDAZA de valores, ya que ello seria aceptable solamente si se hubiera detectado que dichas operaciones no se encuadran dentro del ordenamiento legal vigente. 11. El Articulo 3º de la Ley del MORDAZA de Valores define como valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva. El Articulo 4º de la misma define como Oferta Publica la oferta de valores mobiliarios. El Articulo 5º, a continuacion, define la Oferta Privada como la de valores mobiliarios no comprendidos en el articulo anterior, vale decir, excluyendo valores mobiliarios que no son emitidos masivamente. En consecuencia, las letras de cambio materia de nuestras operaciones, por propia definicion de la Ley del MORDAZA de Valores, jamas podrian ser objeto de Oferta Publica desde que no son documentos emitidos masivamente." Que, al respecto, es preciso senalar que con el mecanismo empleado tanto por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa como por el resto de las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A., Sisara Inc., si se desnaturaliza el mecanismo centralizado denominado Mesa de Negociacion porque, tal como se ha demostrado a lo largo de la presente resolucion, la captacion de recursos realizada por ellas a traves de las operaciones doble contado plazo es primaria, mientras que dicho mecanismo es un MORDAZA MORDAZA que, por no haber sido creado para la realizacion de transacciones primarias, no cuenta con los