Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 1999 (07/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

Que, en efecto, el MORDAZA normativo del MORDAZA de valores provee de proteccion a los inversionistas -sobre todo en el caso de captaciones primarias- mediante la imposicion de una obligacion a los emisores de valores de entregar determinada informacion minima cuando acuden al MORDAZA en busca de fondos, siendo dichas normas de caracter imperativo por cuanto no es licito que el emisor pacte con el inversionista la no entrega de informacion; en el presente caso, tal como se ha senalado anteriormente, concurre el hecho de que los comitentes no fueran adecuadamente informados e, incluso, que fueran inducidos a error por parte de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, lo cual constituye en si mismo una infraccion muy grave; no obstante, aun cuando estos hubieran tenido un exacto conocimiento de lo que sus operaciones implicaban, esto es, que se trataba de una simulacion que ocultaba una captacion primaria de recursos, las operaciones doble contado plazo realizadas a traves de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa hubieran constituido un mecanismo igualmente ilicito, por cuanto el conocimiento y la aceptacion por parte de los inversionistas (en caso que lo hubiera habido) implicaria una renuncia de estos a recibir la informacion que la ley obliga a los emisores a entregarles, no resultando valida tal renuncia; Que, en relacion con lo senalado por Inversiones Cronox S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. y MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa respecto de que las operaciones realizadas por ellas serian licitas por cuanto no han sido materia de observacion por parte de la Bolsa de Valores de MORDAZA y de CONASEV en todo el tiempo en que se han llevado a cabo, es preciso indicar que las observaciones realizadas por esta institucion, respecto de las cuales se ha requerido descargos a las referidas empresas no pueden ser desvirtuadas por el simple hecho de no haberse realizado cuestionamientos anteriores, puesto que ello implicaria que una practica ilicita quedase convalidada por el mero transcurso del tiempo; lo cual no resulta aceptable, toda vez que ni aun la prescripcion -que, por lo demas, no ha ocurrido en este caso- significa la convalidacion de una conducta ilicita sino la simple imposibilidad de sancionarla; Que, adicionalmente, la practica de ocultamiento de informacion hacia CONASEV llevada a cabo por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la cual ha motivado la suspension de su autorizacion de funcionamiento, e incluso, su intervencion administrativa, ha dificultado las labores de supervision de esta institucion, retrasando las investigaciones respecto de este MORDAZA de operaciones; resultando inconsistente por tanto, lo afirmado por las empresas mencionadas en el parrafo precedente, respecto de fundamentar la licitud de las operaciones materia de analisis en la ausencia de observaciones anteriores por parte de CONASEV; Que, asimismo, es preciso senalar que independientemente de que las letras de cambio negociadas a traves de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa en operaciones doble contado plazo pudieran ser calificadas o no como valores mobiliarios, ello no perjudica la posibilidad de que MORDAZA materia de ofertas publicas; por lo tanto, no resulta sostenible el argumento esgrimido por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa y por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. en el sentido de no haberse evadido las normas relativas a oferta publica primaria por el hecho de no tener las letras de cambio el caracter de valores mobiliarios; en efecto, la posibilidad de negociar en mecanismos centralizados, instrumentos que no tengan el caracter de valores mobiliarios por no haber sido emitidos masivamente se encuentra expresamente contemplada por la Ley del MORDAZA de Valores (Articulo 126) y, siendo que las negociaciones en mecanismos centralizados constituyen oferta publica de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 110 de la misma MORDAZA, es incuestionable que estas letras en particular, que fueron transadas en el mecanismo centralizado de negociacion denominado Mesa de Negociacion, fueron materia de oferta publica; Que, de lo expuesto, se concluye que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, conjuntamente con las empresas de su grupo economico Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A., y con sus vinculadas Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., practicando una conducta que ha transgredido los principios fundamentales del MORDAZA de valores -de transparencia y de proteccion al inversionista- han llevado a cabo concerta-

damente un mecanismo de naturaleza fraudulenta y enganosa, por cuanto a traves de actos que considerados aisladamente aparentan ser licitos, se simula la existencia de creditos que luego son transferidos, ocultandose la verdadera naturaleza de la operacion (captaciones primarias) y perjudicando a los inversionistas al despojarseles de la proteccion que les ha otorgado la Ley del MORDAZA de Valores, mediante la obligacion del emisor de entregar informacion; el objeto de dicho mecanismo ha sido obtener fondos del publico por medios y procedimientos carentes de transparencia; tal mecanismo consistio en: a) La simulacion de actividades comerciales y creditos derivados de las mismas, entre empresas vinculadas. En virtud de estas simulaciones dichas empresas giraban y aceptaban letras de cambio que carecian de relacion causal. b) La realizacion de operaciones de venta en la Mesa de Negociacion -principalmente operaciones doble contado plazo- de las letras de cambio giradas de acuerdo a lo senalado en el acapite anterior, como medio para la obtencion de los recursos del publico inversionista. Cabe agregar que dichas letras contienen un riesgo oculto, mayor que el previsible, por la inexistente transferencia de activos entre las empresas giradoras y aceptantes de las mismas, que en caso contrario sustentaria una verdadera actividad economica de o entre ellas. c) La conducta enganosa consistente en declarar que las letras de cambio se originaron en autenticas operaciones comerciales, proporcionar a los comitentes informacion falsa, tendenciosa, inexacta o, simplemente, no proporcionarles informacion respecto del funcionamiento de las operaciones en las que se involucraban y sobre las caracteristicas de las letras de cambio materia de negociacion, asi como el ocultamiento de los conflictos de intereses derivados del hecho de realizar captaciones para el financiamiento de su propio grupo economico y sus empresas vinculadas. d) El empleo de procedimientos enganosos, con el objetivo de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, tales como: i) El ocultamiento de la real situacion financiera de las empresas involucradas, mediante la aplicacion de procedimientos contables que no reflejaban la realidad economica de las transacciones efectuadas. En efecto, ni los ingresos provenientes de este MORDAZA de captaciones (activos) ni las obligaciones asumidas en el MORDAZA de valores (pasivos)8 quedaban reflejados en la contabilidad de las empresas respectivas (Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A.). ii) La centralizacion en MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa del manejo de los fondos obtenidos. MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa mantenia internamente cuentas corrientes de comitentes de cada una de las empresas intervinientes (Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Sisara Inc. e Inversiones Davos S.A.) en las que se acreditaban los recursos provenientes de las captaciones que se realizaba en el MORDAZA de valores. Estos recursos no eran retirados de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa sino mantenidos en esta hasta que los comitentes respectivos disponian de ellos, ya sea transfiriendolos a otras cuentas de comitentes, aplicandolos al pago de otras obligaciones en el MORDAZA de valores o, compensando el frecuente sobregiro de las cuentas corrientes de estos comitentes. iii) La participacion de empresas constituidas en el extranjero (off shore), tales como Sisara Inc. e Inversiones Davos S.A., con accionariado al portador que impide la identificacion de las personas que ejercen control sobre ellas y que no se encuentran obligadas a la MORDAZA de informacion financiera en su lugar de constitucion ni en el Peru. Sin embargo, es necesario precisar que tales empresas estan sujetas a la regulacion del MORDAZA de valores peruano y a la supervision de CONASEV, como participes del MORDAZA de valores, segun lo dispuesto por

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Tales obligaciones, en el momento de mayor endeudamiento (junio de 1997) llegaron a US$ 55,8 millones.