Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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MORDAZA, sabado 3 de octubre dc 1998 Articulo Tercero.- DISPONER como unico pago por todo concepto la cantidad de S/. 80.00 (OCHENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- FIJAR el plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el dia 28 de setiembre de 1998. Articulo Quinto.- DISPENSESE la publicacion de los avisos a que se refiere el Art. 252" del Codigo Civil. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Division de Registro del Estado Civil, Direccion de Servicios Administrativos y Oficina de Relaciones con la Comunidad, la coordinacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento del presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA
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Articulo 7".- Los comerciantes que se formalicen con arreglo a la presente ordenanza se veran beneficiados con el pago de tan solo el 50 % de la tasa de Licencia de Funcionamiento durante el primer ano de sus actividades, Articulo 8".- Las papeletas de infraccion o multas que se hubiesen aplicado a los comerciantes informales comprendidos en la presente ordenanza, seran objeto de anulacion si proceden a formalizar su situacion cumpliendo los requisitos para obtener su Licencia de Funcionamiento Provisional, lo cual deberan hacer dentro del plazo que se indica en el Articulo 9". Articulo 9".- Otorguese un plazo MORDAZA de 60 dias calendario a todos los comerciantes informales que se encuentren ocupando predios de dominio privado en el sector objeto de la presente ordenanza para que procedan a su formalizacion bajo sancion de clausura definitiva. Articulo lo".- En todo lo no previsto en la presente ordenanza y siempre que no contrarie al MORDAZA e intencion de esta, se aplicaran las normas de la Municipalidad Metropolitana respecto al MORDAZA de formalizacion. Articulo ll".- Otorguese un plazo de 15 dias calendario a los comerciantes informales que ocupan las calles Uruguay, MORDAZA Richardson, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alcorta, declaradas zonas rigidas, para que procedan a retirarse bajo apercibimiento de erradicacion. Articulo 12".- No estan comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los comerciantes de las paraditas denominadas Mercados N" 2 y N" 3 de Chorrillos. Articulo 13".- Autoricese al MORDAZA para que dicte las normas reglamentarias de la presente ordenanza.

MXJNICEPALIDAD DE LA MORDAZA
Delegan facultada la Direccion de Desarrollo MORDAZA para resolver solicitudes de autorizaciones sobre procedimientos administrativos de su competencia
DECRETO DE ALCALDJA N" 018-98

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA
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La MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Desconcentracion de los Procesos Decisorios constituye un MORDAZA que regula el desarrollo de las funciones de la Administracion Publica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Simplificacion Administrativa; Que, en tal sentido, esta Comuna emitio el Decreto de Alcaldia N" 002-97, mediante el cual el MORDAZA delego a los directores de cada area la solucion de determinados expedientes administrativos a traves de la emision de Resoluciones Directorales de acuerdo a su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Dispositivo Municipal, se delego ala Direccion de Desarrollo MORDAZA la facultad de resolver los procedimientos administrativos referidos a la Anulacion de Declaratoria de Fabrica falsas, Paralizacion de Obras sin autorizacion y Resolucion de Reclamos y/o Recursos de Reconsideracion contra multas administrativas derivadas de infracciones cuyo control y sancion compete a la precitada Direccion; Que, a efectos de brindar un servicio mas eficaz y dinamico a los usuarios, el MORDAZA considera pertinente ampliar la referida delegacion de funciones a efectos de que la Direccion de Desarrollo MORDAZA resuelva las solicitudes de autorizaciones referidas a procedimientos administrativos de su competencia, sin perjuicio de los previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta entidad edilicia; Estando al merito de lo expuesto y a las facultades conferidas en el Inc. 6) Art. 47" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; DECRETA: Articulo Primero.- DELEGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA la facultad de resolver mediante Resolucion Directoral, las solicitudes de autorizaciones en relacion a procedimientos administrativos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina. Articulo Segundo.- Los expedientes que se encuentren en tramite ala fecha se ceniran alo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese, c:muniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA
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MUNICIPALIDAD DE PNDEFENDENCIA
Disponen llevar a cabo matrimonio civil masivo en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA IV 014-98-MD1

Independencia, 16 de setiembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad,. de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4" de la Constitucion Politica del Peru; Que, es politica de la actual gestion fomentar la formalizacion de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la institucion de la familia, para lo cual se deben dar facilidades para la celebracion de los matrimonios,; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el inc. 6) del Art. 47" de la Ley N" 23853 Organica de Municipalidades; DECRETA:
Articulo Primero.- CELEBRAR el II Matrimonio Civil Masivo 1998 el dia 3 de octubre de 1998 a horas 9.00 a.m. en el Palacio Municipal. Para participar en el II Matrimonio Civil Masivo los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:

-Partida de nacimiento actualizada. -Copia de libreta electoral. -Certificado medico. -Certificado de solteria para los policias y militares expedido por la dependencia donde labora.
Articulo Segundo.- DISPONER, la exoneracion de plazos legales para la referida celebracion.