Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

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I.ima, sabado 3 de octubre de 1998

Que, mediante Informe N" 01597-INPE/AG de fecha 11 de noviembre de 1997, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario comunica el resultado de las Investigaciones en torno a la "VISITA INOPINADA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE MUJERES DE SULLANA, RI0 SECO, MORDAZA, DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO", estableciendo graves irregularidades en que habrian incurrido los servidores MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Administradora del E.P. Sullana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado, MORDAZA Luz MORDAZA ASPIICUETA y las asistentas sociales, MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JO MORDAZA, mierrbros de la Junta de Clasificacion del E.P. Rio Seco - Piura; Que, del analisis de la documentacion adjunta se aprecia que, en reemplazo de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue asignada como nueva Administradora del E.P. de Mujeres de Sullana la servidora MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, quien asumio el cargo a partir del 25.JUL.97, no obstante a que desconocfa las funciones propias de la gestion, tampoco comunicaba de sus acciones al Director del Establecimiento Penal, manteniendo relacion directa con la Direccion Regional Norte Chiclayo, trayendo como consecuencia la ruptura de las buenas relaciones y MORDAZA con la que venia trabajando el personal INPE y PNP, propiciando tambien que se resquebrajara la disciplina y orden entre las internas, llegando a la situacion de que estas tomaran una actitud de fuerza por haberse dividido en dos bandos, el grupo mayoritario solicitaba el cambio de la Administradora v el minoritario no queria, generandose una gresca entre internas, resultando algunas de ellas con contusiones en el cuerpo, accion que fue objeto de denuncias ante los medios de comunicacion. Ante tales denuncias la Direccion Regional dispuso la rotacion de la citada servidora a la Sede Regional Chiclayo, siendo reemplazada por la servidora Sra. MORDAZA MORDAZA Tantalean, quien se hizo cargo de la Admrnistracion a partir del 4.11.97; Que, asimismo se ha constatado que los mienibros de la Junta de Clasificacion del E.P. Rio Seco MORDAZA abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, psicologa MORDAZA Luz MORDAZA ASPILCUETA y asistentas sociales, MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JO MORDAZA, habrian cometido irregularidades al realizar la clasificacion de los internos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en pabellones que no les corresponde dados sus antecedentes penales por ser sentenciados a 20 y 25 anos y el ultimo por tener tres ingresos a dicho penal, aplicando criterios incorrectos, transediendo las Normas de Clasificacion, aprobadas por la Einactiva No OOl-97-INPEDGT mediante ResolucIon N" OOl97-INPEICR-P; Que, existen elementos de juicio que permiten establecer que la servidora MORDAZA MORDAZA PISCOYA QIRROZ, ha transgredido los Incs. a), b) y gl del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, faltas revistas en los incisos a) y d) del Articulo 28" de la refen a MORDAZA legal y los servidores 3 abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, psicologa MORDAZA Luz MORDAZA ASPILCUETA y asistentas sociales, MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JO MORDAZA, habrian incumplido lo dispuesto en los Incs. al y dl del Articulo 21" del Decreto Legislativo N' 276, falta prevista en los incisos al y d) del Articulo 2P" del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 00590-PCM, Ley N 26814, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE: MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Administradora del E.P. de Mujeres de Sullana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA ASPILCUETA, MORDAZA MORDAZA AYON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JO MORDAZA, miembros de la Junta de Clasificacion del E.P. Rio Seco - MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente r080luci6n. Articulo 2".- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes a BUE defensas, ante la Comision Permanente dr Procesos $nn$&atw~ Disciplinarios. en el termino qw establece

Articulo 3".- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 11352 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV' 42%98INPEXXUP MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 141-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de setiembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 17598-INPWAG de fecha 17 de marzo de 1998: la Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa N" OOl-98-INPE/A.EPRCOL.EPC de la Auditoria Interna del EPRCO Lurigancho, comunicando el resultado de la investigacion "SOBRE LA SUSTRACCION DEL MOTOR ELECTRICO DE LA BOMBA N" 02 DE LA PLANTA DE BOMBEO DE AGUA"; Que, del analisis de los actuados se tiene que el motor electrico de la Bomba de Agua W 02, MORDAZA DELCROSA, MORDAZA NV-160-12 N" 134195 M2 - HZ60, asignado al EPRCO Lurigancho, el cual estaba ubicado en la planta de bombeo, fue sustraido el dia 25.0CT.97, en circunstancias que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ. tecnico de mantenimiento del Grupo N`" 02 del EPRCO Luhgancho, estuvo de servicio en dicha area; quien en su manifestacion refiere haberse retirado de dicho sector a las 12.30 horas para almorzar y esperar a los tecnicos de la compania INREMEG, permaneciendo en la planta de rebombeo basta las 16.20 horas, al llegar a la planta de bombeo, la MORDAZA principal y de la sala de maquinas se encontraban abiertas, con las armellas de los candados rotos, constatando que el motor ektrico de la Bomba de Agua W 02, baterias usadas y las frazadas habian sido sustraldos por personas desconocidas, efectuando posteriormente la denuncia policial ante la Comisaria de la zona; Que, existen elementos de juicio suficientes, por los cuales se evidencia que el servidor MORDAZA senalado habrfa incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo No 276, falta prevista en los incisos al y d) del Articulo 28" del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, y su reglamento el Decreto Supremo N" O65-90PCM, Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-98JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnico de mantenimiento del EPRCO Lurigancho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 29- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. ArticuIo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDARARI RANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora ll353