Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sabado 3 de octubre de 1998

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6614

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CONGRESO DE LA REPU3LTCA
LEY N" 26981
EL PRESIDENTE DE LA REPURLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

6.2. Si la evaluacion deviene en desaprobatoria, es puesta en conocimiento de los solicitantes dentro del plazo establecido en el Articulo 5" de la presente ley. Articulo 7".- Designacion. Culminado el neriodo de evaluacion. la Oficina de Adonciones designa al menor de edad que sera adoptado teniendo en cuenta el orden en la Lista de Espera de Adoptantes. Articulo 3".- Aceptacion e Informe de Empatia. 8.1. Los adoptantes formalizan su aceptacion dentro de los siete dias naturales siguientes a la designacion. En ese plazo se produce la socializacion entre el menor de edad y los adoptantes en presencia de personal especializado de la Olicina de Adopciones. 8.2. El Informe de Empatia del especialista se emite dentro del dia habil siguiente al encuentro entre el menor de edad y los adoptantes. Articulo 9".- MORDAZA oportunidad. Si el Informe de Empatia deviene en desaprobatorio; o no se produce la aceptacion por parte de los adoptantes; o por parte del menor de edad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3" de la presente ley, los adoptantes tendran una MORDAZA oportunidad para ser designados. Articulo lo".- Externamiento del menor de edad. La designacion sera comunicada al Juzgado de Familia y ala Fiscalia de Familia. La Oficina de Adopciones dispondra el externamiento del menor de edad, con indicacion de los nombres de los adoptantes y dentro del dia habil siguiente a la comunicacion. Articulo ll".- Colocacion Familiar. 11.1 Realizado el externamiento, la Oficina de Adopciones dispone mediante Resolucion Administrativa la Colocacion Familiar por el termino de siete dias naturales. finalizado el cual el personal especializado de la misma emitira el informe correspondiente. 11.2. La Colocacion Familiar puede prorrogarse por un plazo de siete dias naturales. Articulo 12".- Resolucion de Adopcion. Si el Informe de la Colocacion Familiar es anrobatorio. la Oticina de Adopciones expide la respectiva Resolucion Administrativa que declara la adopcion y comunica al Juzgado de Familia que declaro el abandono, y a la Oficina del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) de la localidad donde se registro el nacimiento, para dejar sin efecto la inscripcion original y registrar los nuevos nombres y apellidos. Articulo 13".- Revocatoria de Colocacion Familiar. Si el Informe de la Colocacion Familiar deviene en desaprobatorio, la Oficina de Adopciones revoca la Colocaci6n Familiar y corre traslado al Juzgado de Familia para que dicta la medida de proteccion pertinente en consideraci6n al interes superior del nino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS no. Primera.- Notificacion de la Declaracion de Abando-

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORESDEEDADDECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO
CAPITULO 1 SUJETOS DEL MORDAZA Articulo la.- Titular del proceso. La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la institucion encargada de tramitar las solicitudes de adopcion de menores de edad declarados en abandono judicial, con excepcion de los casos contemplados en el Articulo 145" del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Sus atribuciones son indelegabies, salvo lo dispuesto en la Ley. Articulo 2".- El Adoptante. Adoptantes son preferentemente los conyuges ola persona natural, mayores de edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina de Adopciones senalada en el articulo anterior. Articulo 3".- El Adoptado. Se considera susceptible de ser adoptado al menor de edad declarado en abandono mediante Resolucion Judicial. Es requisito el consentimiento del adoptado, en funcion de su edad y madurez. Articulo 4".- Adopcion Internacional. Entiendase por Adopcion Internacional la solicitada por residentes en el exterior, quienes no estan exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley. CAPITULO II TRAMITE Y DESIGNACION Articulo 5".- Inicio del proceso. El nroceso de adoucion se inicia con la solicitud de la persona natural o conyuges interesados dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluara y dictaminara dentro de los quince dias habiles siguientes. La evaluacion comprende los aspectos psicologico, moral, social y legal de los adoptantes. Articulo 6".- Declaracion de aptitud. 6.1. Aprobada la evaluacion, la Oficina de Adopciones emite la correspondiente Declaracion de Aptitud. Los solicitantes son incluidos en la Lista de Espera de Adoptantes.

Cuando un menor de edad es declarado en abandono mediante Resolucion Judicial, la Oficina de Adopciones comunicara a las instituciones de albergue y hogares temporales la recepcion de la resolucion correspondiente.

Segunda.- Inaplicabilidad a Procesos en Tramite. La presente Ley no sera de aplicacion a los procesos de adopcion que se encuentren en tramite judicial.