Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 3 de oclubrc de 1998 alo solicitado por la recurrente; que tal acuerdo fue adoptado con autos diminutos. Que, con la documentacion ampliatoria que remite la recurrente y llega el 23 de setiembre del presente ano, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA tiene con la Municipalidad Distrital de Perene MORDAZA civil por restitucion de dinero y pago de danos y perjuicios por responsabilidad extracontractual por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chanchamayo, tal como consta de la copiade la demanda que aparece de fojas 119 a 145 y MORDAZA del auto admisorio del 2 de marzo del actual, secretario MORDAZA Yaringano que obra de fojas 149; se ha probado que don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA esta incurso en el impedimento previsto por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades N"
23853;

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mterpuesto recurso de nulidad y se ha aprobado su elevacion a la Corte Suprema, conforme aparece del Auto N" 591-98 de fecha 2 de setiembre ultimo, de la referida Sala Mixta; Que: los procesos judiciales a que se refiere el Articulo 23" Inciso 8), por el contexto en que se ubica, son procesos de caracter civil, y el impedimento a que se refiere el inciso 91 de dicha MORDAZA, exige para su aplicacion la condena firme por delito doloso; causales que no se presentan para el caso en analisis; Que, en tal apreciacion, el fundamento de la Resolucion N" 003-98-JEEC del 14 de setiembre de 1998: del MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos, que declara infundada la tacha citada, elevada en apelacion, se ajusta a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 003-98JEEC del 14 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos, que declara infundada la tacha presentada contra don MORDAZA MORDAZA Manchego MORDAZA, quien por tanto se encuentra habilitado para participar en el MORDAZA electoral municipal 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donet, a don MORDAZA MORDAZA Manchego MORDAZA, ya la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11409 RESOLUCION W 87s98-JNE MORDAZA, 2 de octubre de 1998

El MORDAZA Nacional de Elecciones. en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 00%98JEECH de fecha 11 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral de Chanchamayo; y, dejar sin efecto el acuerdo de sesion privada de fecha 21 de setiembre del presente, respecto a la resolucion en mencion. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA se encuentra impedido de postular i.orno candidato por la Lista Independiente Fuerza MORDAZA para la alcaldia del Concejo Distrital de Perene. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente resolucion ala Oficina Nacional de Procesos Electorale+ y al MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11408

Confirman resoluciones que declararon infundadas tachas contra candidatos a MORDAZA de los Concejos Provinciales de Condesuyos y Bolognesi
RESOLUCION W 877-9WNE MORDAZA, 2 de octubre de 1998 Visto el Oficio N" 04'7-98JEEC, recibido el 1 de octubre del arlo que corre, mediante el cual el Presidente del Jburado Electoral Especial de Condesuyos eleva el recurso de apelaci6n presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donet, con fecha 18 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 003-98JEEC del 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA Manchego Llerena. candidato a la Alcaldia para el Concejo Provincial de Condesuyos por la Lista Independiente Condesuyos Progresa, siendo la causal imputada la existencia de MORDAZA judicial pendiente: CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos, declaro infundada la tacha detallada en el visto, debido a que la imputacion de la existencia de un MORDAZA penal pendiente en contra del tachado, no genera la aplicacion de los impedimentos contemplados por el Articulo 23"incrsos 8) y 9) de la Ley N" 23853, concordante con el Articulo 9" inciso 4) de la Ley N" 26864, debido a que no existe MORDAZA civil o comercial pendiente, ni existe sentencia firme en contra del tachado; Que, el apelante manifiesta que se ha interpretado mal la MORDAZA, por cuanto los procesos judiciales a que se refiere el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, pueden ser penales o civiles, por tanto, refiere que el impedimento existe; Que, de la prueba remitida se aprecia la existencia del MORDAZA Judicial N" 943.98.P/CHUQ, seguido contra el lachado, que ha sido objeto de una Sentencia N" 346-98, de fecha 31 de agosto de 1998, dictada por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Camana, que MORDAZA absolviendo a MORDAZA MORDAZA Manchego Llerena; sentencia contra la que se ha

Visto, el expediente que viene en apelacion por recurso interpuesto por don Eli Juipa Dias, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra la Resolucion N" 02-98-J.E.E.B. de fecha 21 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaro infundada la tacha formulada por el recurrente, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provmcial de Bolognesi, por la Lista Independiente "Juntos por el Pueblo", don MORDAZA MORDAZA Callupe; CONSIDERANDO: Que, se funda la tacha planteada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la existencia de procesos penales actualmente en tramite, acompanandose la solicitud de tacha con prueba instrumental que corrobora que en este caso, no existe sentencia condenatoria que se encuentre firme; siendo que la condicion de procesado no impide al candidato participar en las Elecciones Municipales, encontrandose amparado por el MORDAZA de la presuncion de la MORDAZA consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, el que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicia1ment.e su responsabilidad; Que, se invoca en el escrito de tacha, haber incurrrdo en el impedimento contenido en el inciso 4) del Articulo 9" de la Ley N" 26864, concordante con el inciso 8) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, concerniente a los deudores por obligaciones provenientes de contrato o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad; haciendo el recurrente una interpretacion literal de parte del texto contenido en el mencionado inciso, el que debe entenderse dentro del contexto de dicha disposicion, la que se encuentra referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no asi referida a la accion penal, cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; Que, la presente apelacion se sustenta tambien en la participacion de un miembro suplente del MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, en reemplazo de uno de los miembros titulares en la firma de la resolucion que viene en grado, situacion que si bien no es adecuada, no enerva la decision de