Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

ENERGIA Y MINAS
Disponen distribuir monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros, a diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL No 276-98-EM/DGM Lima. 25 de setiembre de 1998 Visto el Informe N° 850-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo alo dispuesto por el inciso h) del Articulo lOl°del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N" 014-92-EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57" del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 o/ a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada: Que, durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de agosto de 1998 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios MORDAZA 1998 y antiguos derechos por la suma de Si. 181.667.05 (Ciento Treintiun Mil Seiscientos Sesentisiete y 051'100 Nuevos Soles) y US $4.918.719,78 [Cuatro Millones Novecientos Dieciocho Mil Setecientos Diecinueve y 78/100 Dolares Norteamericanos); las mismas qur se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el kticulo 92' del reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 03.94-EM, y el Articulo 1" del D.U. N" 036-95: SE RESUELVE: Articulo Io.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios MORDAZA 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/8/98 al 31/8/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y"B" que forma parte de la presente resolucion, por un total de S/. 26.140,19 Weintiseis Mil Ciento Cuarenta y 191100 Nuevos Soles) y US $ 978.243,95 (Novecientos Setentlocha Mil l)oscientos Cuarentitres y 95/100 Dolares Norteamericanos). a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; asi como S! 26.333,39 (Veintiseis Mil Trescientos Trentitres y 391100 Nuevos Soles) y US $977.491,35 (Novecientos Setentisiete Mil Cuatrocientos Noventisiete y 35/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Articulo 2".-La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades. estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97" y 99" de la Ley N" 23853, L,e,y Organica de Mu~;alix$s y al Decreto de Urgencia N 03(i-95. .- Disponer la publicacion de 1;t presente de las Municipalidades que se sexialan en los Anexos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DlAZ ARTIEDA Director General de Mineria ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92" del U.S. N" 03.94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley (general de Mineria y el Art. l"de1 D.U. N"036-95, esteDespacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios junio 1998 y antiguos derechos al 31/7/98; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales
resolucion en el Diario Oficial 131 Peruano para conocimiento

DPTO./PROVINCIA AMAZONAS/CHACHAPOYAS
SALSAS SOLOCO

SI. 0,oo 0,oo 0,00 0.00 0,ou n,oo 0,oo 0,oo 0,oo 0.00 0,00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0,00 260,OO 0,00
117,20 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0.00 0.00 118,00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0,00 0.00 0.00 0,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0.00 118.80 0,00 0,00 0,00 0,00

US$
1 OO,40 640,00 100.00 820,OO 3.142,00 180,OO 320,00 1.280,OO 800,00 1.120,00 1 .980,00 1.149,60 720,00 440,00 113,60 200,00 3.694,40 1.960,00 4.12O,OO 320,00 400,00 X.306,60 80,OO 1.560.00 326,4032 100.00 16,OO 60,OO 600,OO 400,OO 360,OO 1 .ooo,uu 320,00 584,00 1 344.00 940.00 260.00 92,40 40.00 480.00 102.40 40,00 2.040,92 1.265,40 484,00 445,00 80,OO 3.OR0,00 840,00 120.00 1.236 OO 1.320,00 555,60 524.00 1 .o 14,83 1.230.00 200,00 1.320 00 1.36O:OO 960,OO 90,40 882.00

AMAZONAS/BONGARA
JUMBILLA

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

ANCASH/HUARAZ
MORDAZA HUANCHAY JANGAS OLLEROS

LA MORDAZA PIRA
INDEPENDENCIA

ANCASH/AIJA
AIJA CORIS LA MORDAZA SUCCHA

ANCASH/BOLOGNESI

CHIQUIAN AQUIA HUASTA PACLLON TICLLOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ ANTA ATAQUERO MARCARA PARlAHUANCA YUNGAR

ANCASH/CORONGO CORONGO ANCASH/HUARI
MORDAZA HUACHIS HUANTAR SAN MORDAZA uco PAliCAS MAS;N '

ANCASWCASMA

CASMA BUENA VISTA ALTA YAUTAN

ANCASH/HUAYLAS CARAZ
MORDAZA HUAYLAS PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE YURACMARCA

ANCASH/PALLASCA
BOLOGNESI CONCHUCOS LACABAMBA MORDAZA PALLASCA PAMPAS TAUCA MORDAZA MORDAZA HUACASCHIJQUE POMABAMBA HUAYLLAN

ANCASH/POMABAMBA ANCASH/RECUAY
RECUAY COTAPARACO TAPACOCHA TICAPAMPA CATAC