Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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el pensionista, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien MORDAZA habia solicitado la firma de la Carta Poder, cuyo deceso ocurrio el dia lO.OCT.97 a horas 18.00 aproximadamente, dejandole los documentos respectivos para acceder al beneticio de subsidio; Que, asimismo a fojas 15, de fecha lO.NOV.97, corre la manifestacion del servidor, donde reconoce haber cobrado el 15.0CT.97 la Pension de Cesantia que percibia su suegro, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 300.00, trescientos nuevos soles, mediante el sistema de Cajero Automatico del Banco Continental, justificando dicha accion por encontrarse en esos momentos con problemas economicos: Que, existen elementos de juicio suficientes, por los cuales se evidencia que el servidor MORDAZA senalado habria incumplido lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 21" del Decreto Legislativo N" 276, falta prevista en los incisos al, D y h) del Articulo 28" del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, y su reglamneto el Decreto Supremo W 00590PCM, Ley N" 26814 y la Resolucion Ministerial N" 199-98 JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-98JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo DisciplinarioalservidorCESARALBERTOCHANDUVIVEGA, de la Oficina General de Registros Penitenciarios del INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. ArtkuIo 2".- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora ll356

MORDAZA, sabado 3 de octubre de 1998

Que, estando al descargo e informe oral formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA GUILLER MORDAZA, argumenta este en su defensa que ha sido sorprendido por el encargado del hotel "CENTRAL" cuando en la MORDAZA de la boleta que le entrega no especifico los dias de comision, asimismo que no ha adulterado y/o falsiticado documento alguno, el personal de turno del hostal le hizo entrega de la boleta con fecha 28 de noviembre de 1996 por el monto de S/. 60.00 por el hospedaje en la MORDAZA de Ayacucho; de las instrumentales fluye que, no se evidencia que dicho Comprobante de Pago MORDAZA sido adulterado por el servidor procesado! hecho que ha sido corroborado durante la etapa investigatona conforme se aprecia de las conclusiones del Parte N" 05-97-PNP-INPEI DINA&CNP/OF-COORD del 26 de agosto de 1997; siendo el monto observado minimo; por otro lado fluye del Informe de Ekcalafon N" 671-98-INPE-ORH-DEL de fecha 2 de junio de 1998 que el citado servidor no acredita haber sido sancionado por la comision de falta de la misma naturaleza. Habiendo desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d 1 del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N" 26814 y la Resolucion N" 199-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de tres (3) meses sin goce de remuneraciones al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA GUILLER MORDAZA, Tecnico de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 29- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. JUANNARANDAKARIKANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 11357

Sancionan con cese temporal a serviIPJDECCW~ dor de la Oficina Ejecutiva de lnfraestructura del INPE Desianan Secretario Tecnico de la Co" mision de Salida del M&zado del INDERESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA COPI W 432-98-INPE-CR-P
MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 132-98-INPEICPPAD de fecha 21 de agosto de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 252-98-INPEKR-P de fecha 16 de junio de 1998 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE MORDAZA MORDAZA GUILLER MORDAZA, al haber adulterado la Boleta de Venta N" OO1434 del hostal "CENTRAL" por la suma de S/. 60.00 que presento en su rendicion de cuenta por la comision de servicio realizado a la MORDAZA de MORDAZA, el cual ha sido acreditado a traves de la Auditoria Regional Centro Huancayo, con la MORDAZA de la referida boleta al verificar la autenticidad del mencionado comprobante ha sido adulterada la fecha de expedicion, pues no corresponde al dia 28.NOV.96 sino al 27.NOV.96 y el importe pagado por una habitacion simple asciende a S/. 10.00 Nuevos Soles y no como refleja por S/. 60.00 Nuevos Soles, haciendo llegar una fotocopia extraida del original con firma y sello del propietario del hostal, tal como fluye de la Hoja Informativa N" 076-97-INPElAG de la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario; RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI W 032-9&INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18" del Decreto Ley W 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por Decreto Legislativo N 807, creo la Comision de Salida del Mercado; Que por Resolucion W 031-97-INDECOPIDIR se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Secretaria Tecnica de la Comision de Salida del Mercado: Que el Directorio del instituto ha acordado dar por concluido dicho encargo y efectuar la designacion correspondiente del cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Salida del Mercado; De conformidad con el inciso el del Articulo 5" del Decreto Ley W 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico de la Comision de Salida del MORDAZA del Indecopi.

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