Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Autorizan participacion de magistrados en el Curso "Dimension Juridica de la Integracion Politica y Economica", a realizarse en Espana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 752~CME-PJ MORDAZA, 30 de setiembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: Los documentos presentados por los doctores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Postigo, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, solicitando autorizacion para participar en una boca otorgada por el Consejo General del Poder Judicial de Espana; y, CONSIDERANDO: Que por Ley N" 26546, se creo la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que mediante Leyes Ws. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la referida comision, con el fin de factibilizar la reestructuracion y reorganizacion integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas al Despacho Judicial, MORDAZA Judicial y Estatuto Organico del Magistrado; Que los citados magistrados, han sido becados por el Consejo General del Poder Judicial de Esparia, para participar en el Aula Iberoamericana en el Curso de "Dimension Juridica de la Integracion Politica y Economica", a realizarse en la Escuela Judicial de Barcelona-Espana, del 5 de octubre al ll de diciembre del ano en curso; Que es politica de este organo de gobierno y gesti@ propender al perfeccionamiento y actualizacion juridica de los magistrados del Poder Judicial, a fin de brindar a los justiciables un servicio oportuno y eficaz, y dada la calidad de este evento es necesario autorizar la participacion de los citados magistrados; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N" 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participacion de los doctores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Postigo, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, programado dentro del Aula Iberoamericana en el Curso de "Dimension Juridica de la Integracion Politica y Economica", a realizarse en la Escuela Judicial de Barcelona - Espana, del 5 de octubre al ll de diciembre del ano en curso, concediendoseles licencia con goce de haber del 5 de octubre al 15 de diciembre del ano en curso. Segundo.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y Arequipa. Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BUENDLA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA ll434

CURTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen horario en que Magistrados atenderan a abogados de las partes en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA w 86-SS-P-CSJC/PJ Callao, 28 de setiembre de 1998 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: El Oficio Circular N" 0024-98-CME-PJ cursado por el Secretario de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, quien hace llegar MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa N" 693-CME-PJ, expedida por ese Organo de Gobierno y Gestion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N" 693.CMEPJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica determinen el horario en que los Magistrados atenderan a los abogados de las partes, debiendo cuidar que no exceda de tres horas a la semana ni interfiera con el Despacho Judicial; Que, asimismo, en cada Organo Jurisdiccional debera abrirse un Registro de Entrevista de Abogados, donde se anotara el pedido de cita y el motivo, debiendo el Magistrado calificar si esta corresponde al ejercicio de la defensa, para lo cual senalara el dia y hora de la entrevista, la misma que debera realizarse en presencia de un secretario o auxiliar, segun sea el caso; Que, ademas, los magistrados no deberan conceder entrevistas a personas distintas a los abogados y sobre materias ajenas al ejercicio de la defensa; estando tambien facultados para citar, a la misma entrevista, al abogado de la parte contraria en el proceso; Que, por todo lo expuesto, esta Presidencia debe establecer el horario en que los Magistrados atiendan personalmente a los abogados de las partes, teniendo en consideracion que estas entrevistas tendran como finalidad principal coadyuvar a la culminacion de los fines del proceso; lo cual contribuira a lograr una administracion de justicia eficaz y etlciente; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 3) del Articulo 90" de la Ley Organica del Poder Judicial y en la Resolucion Administrativa N" 074~CME-PJ expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, con fecha 1" de MORDAZA de 1996; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer el horario en que los Magistrados de las MORDAZA y Juzgados Especializados en lo Civil, Penal, Laboral, Mixtos, de Familia y de Paz Letrados de este Distrito Judicial, atiendan a los abogados de las partes; los mismos que deberan llevarse a cabo los dias martes y viernes de 8.00 a 9.30 a.m., a excepcion de los Magistrados de los Organos Jurisdiccionales encargados de tramitar procesos con reos en carcel, los cuales atenderan a los abogados los dias miercoles de 8.30 a 11.00 a.m. Articulo Segundo.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en articulo anterior, en cada Organo Jurisdiccional debera abrirse un Registro de Entrevista de abogados, donde se anotara en nombre del abogado, el pedido de cita y el motivo, correspondiendole al Magistrado respectivo calificar si la entrevista esta referida al ejercicio del MORDAZA, en cuyo caso senalara dia y hora para la misma. la cual debera realizarse en presencia de un secretario o auxiliar, segun sea el caso. Articulo Tercero.- Los Magistrados no deberan conceder entrevistas a personas distintas de los abogados y sobre materias ajenas al ejercicio de la defensa; asimismo, estan facultados para citar, a la misma entrevista, al abogado de la parte contraria en el proceso. Articulo Cuarto.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de