Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 164648 tf$httt#jl, &l:liik-~
requiere ser esclarecida previamente al pronunciamiento del Consejo, tanto por el organo electoral competente, como aquellos de supuesta naturaleza penal de competencia del Ministerio Publico; Que, en consecuencia, analizado caso por caso, materia de la denuncia, se aprecia que todos constituyen materia electora',y segun la Ley N" 26533, es el MORDAZA Nacional de Elecciones quien resuelve en asuntos de caracter electoral; inclusive, los hechos relacionados con el referendum que han sido objeto de pronunciamiento por parte del JNE, con anterioridad a los hechos denunciados; Que, para efectos de apreciar mejor cada uno de los mencionados apreciamos que: l.- Que, el primer punto, asi como al MORDAZA de la denuncia, ello presupone que el Consejo conozca el numero exacto de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPEque se requieren para atender el proximo MORDAZA electoral municipal. Ademas, que el aprobar abrir ODPEs es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2.- Que, respecto a alegacion del tercer punto, la conformacion de los Jurados Electorales Especiales corresponde al JNE segun lo previsto en el Art. 32" de la Ley Organica de Elecciones N" 26486, ademas no es posible verificar, motu proprio, si todos los Jurados Electorales Especiales han recibido o no las listas de candidatos. No concierne al C.N.M. averiguarlo. 3.- Que, al MORDAZA punto, tal como se aprecia el avance del MORDAZA electoral municipal, se presume que se han recibido todas las listas de candidatos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y ello debe ser de conocimiento de los personeros acreditados. 4.- Que, al punto N" 5, es publico y notorio que no se ha alterado el calendario electoral, basta leer el diario oficial, en el que se puede apreciar que se estan absolviendo las tachas que se formulan contra los candidatos. 5.- Que en el punto N" 6, es un caso que se encuadra dentro de las previsiones de la ley electoral, en lo relativo a que posteriormente al MORDAZA electoral se puede autorizar elecciones complementarias. 6.- En el punto 7, la Ley Organica de Elecciones W 26486, en suArtfcu10 194" senala especitkamente que los espacios gratuitos en medios de comunicacion del Estado se sortean para "Elecciones presidenciales yparlamentarias". La remision de la mencionada MORDAZA contrastandola con la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales W 26864! no es valida, puesto que no es procedente aplicar la supletonedad o complementariedad de una MORDAZA, cuando la MORDAZA que sirve de base legisla sobre materia especifica y para un caso determinado. Que, el mismo analisis rige para el punto W 8, agregando que, de la evaluacion resulta que no alcanzarian las 24 horas de difusion del MORDAZA 7 y de Radio Nacional del Peru, para que todas las listas de candidatos del MORDAZA, sin excepcion alguna, tengan espacio suficiente como lo expresa la ley, para difundir sus programas. 8.- Que en cuanto al punto 9, sobre el referendum, por haberse emitido una iniciativa legislativa de parte de un funcionario de la ONPE -que no es el denunciado-y que con ello constituirla una usurpacion de las funciones que corresponden al MORDAZA Nacional de Elecciones; es menester precisar que no es MORDAZA tal afirmacion, puesto que el MORDAZA Nacional de Elecciones solo tiene facultad de iniciativa legislativa para formular proyectos de ley y proponerlos al Congreso de la Republica en materia electoral, y en cuanto al tramite dado al referendum por el otro funcionario de la ONPE al que se refiere la denuncia, ello no puede ser imputado de responsabilidad del denunciado Portillo MORDAZA, toda vez que la responsabilidad de funcion es objetiva y recae en forma directa y personal y no puede transferirse, como pretende el denunciante, menos aun si se pretende denunciar acto ilicito. 8.Que, en cuanto a la ampliacion de la denuncia, consiste en un aspecto estrictamente de caracter electoral, que esta a tiempo de ser puesto en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, pues el MORDAZA electoral no ha concluido, para que se adopten las medidas correctivas previstas en la ley y no por ello puede argumentarse que seria causal de falta grave, o que resulte acto que compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca. Que en consecuencia, con los fundamentos expuestos y la abstencion del senor Presidente, por cuanto sostiene que al haber participado activamente en el recojo de fumas de adherentes para el referendum desaprobatorio de la Ley W 26657 en el ambito del departamento del MORDAZA, cuyo presunto irregular tramite es el noveno punto de la denuncia en cuestion procede que se excuse por delicadeza. El Pleno del Consejo considerando dicho acto como inhibitoria la declaro fundada y por mayoria acordo: Primero.- Declarar inadmisible lo solicitado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Orlandini y sin lugar abrir investigacion preliminar a don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la ONPE. Segundo.- Poner en conocimiento inmediato del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que atienda los posibles problemas que puedan estar suscitandose entre los candidatos y los electores del distrito de Livitaca, en Cusco; y de Uchiza, en San Martin. Debiendo notificarse por Secretalia General. MORDAZA M.; BUST-AMANTE C.; MORDAZA G., CASTANEDA M.

MORDAZA, sabado 3 de octubre de 1998

MORDAZA SINGULAR del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez: CONSIDERANDO: Que para poder determinar si los hechos denunciados, constituyen falta grave o no, es de opinion disponer la apertura de investigacion preliminar como lo establece el Articulo veintinueve del Reglamento para obtener la informacion correspondiente sobre los hechos denunciados, asi como recibir el descargo del denunciado, sin perjuicio de la accion fiscalizadora que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, y realizada dicha investigacion preliminar que debe hacerse en forma reservada, recien pronunciarse si se abre o no MORDAZA disciplinario que es mas conveniente para el mismo denunciado, y no se alegue cosas indebida al no haber dicha investigacion preliminar. MORDAZA N. ll433

5BS
Autorizan la organizacion de EDPYME
RESOLUCION SBS No 95'7-98 MORDAZA, 15 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hoyle Montalva, organizadores de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL MORDAZA S.A., la que tambien podra usar como denominacion abreviada CREAR TRUJILLO-EDPYME; y, CONSIDERANDO: Que, los mencionados organizadores han cumplido con acompanar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, el estudio de factibilidad economicofinanciero que sustenta la creacion de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL MORDAZA S.A.-CREAR TRUJILLO-EDPYME, el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y declaracion jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702, y la Resolucion SBS N" 600-98, de fecha 27 de junio de 1998; Estando alo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Oficina de Estudios Economicos y por la Intendencia de Instituciones Financieros "E" mediante Informes N"s. 471-9%AJ, 009-98-EEE y ASIF"E" 074/0T-98 e Informe Complementario de fecha 98.6.25, respectivamente; asi como, a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Peni; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N" 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: lo.- Autorizar la organizacion de la EDPYME CREDITOS DEALCANCEREGIONALTRUJILLOS.A.-CREARTRUJILLO-EDPYME, a quien tambien se le podra denominar CREAR TRUJILLO-EDPYME, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer numeral de la presente resolucion. 2".- Para la autorizacion de funcionamiento de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL MORDAZA S.A.CREAR TRUJILLO-EDPYME en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11" de la Resolucion SBS N" 600-98, y adecuarse ademas a lo dispuesto por la Resolucion N" 77698 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de constitucion social;