Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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MORDAZA, sabado 3 de octubre de 1998

la mayoria de los miembros; y, verificandose la existencia de quorum, se colige que la resolucion apelada es valida; Que, por otro lado, el recurrente solicita se declare la nulidad de la resolucion venida en grado, por cuando, segun refiere, existo parentesco entre la Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la candidata a Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien integra la Lista Independiente "Juntos por el Pueblo", a la que pertenece el candidato tachado; situacion que aun siendo cierta, carece de sustento legal a efectos de resolver la tacha materia de examen, toda vez que el parentesco aludido no se refiere en modo alguno al candidato MORDAZA MORDAZA Callupe; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 02-98 J.E.E.B. de fecha 21 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, que declaro infundada la tacha interpuesta por don Eh Juipa MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Bolognesi, por la ListaIndependiente"JuntosporelPueblo",donCesarFernandes Callupe; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Bolognesi, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11410

listas de electores, a los extranjeros mayores de 18 anos inscritos en provincias y distritos de frontera, que ligaren en la relacion citada en el tercer parrafo de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, difundiran en sus respectivas circunscripciones el contemdo de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Comuniquese al MORDAZA Nacional de Elecciones, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 11451

Aprueban el formato "Copia Certificada del Acta Electoral", que sera entre MORDAZA a personeros de listas participantes en comicios municipales
RESOLUCION JEFATCJRAL W llS-9%J/ONPE MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 171" de la Ley N" 26859 Organica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone la confeccion de los formularios de las Actas Electorales, los que son remitidos a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional; Que, conforme al Articulo 172" de la MORDAZA MORDAZA acotada, el Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalacion hasta su cierre, y que consta de tres (31 partes, acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio; Que, en las elecciones municipales presentes se esta remitiendo a nivel nacional diez (10) Actas Electorales para cada Mesa de Sufragio, donde al termino del escrutinio cinco de ellas estan destinadas a los Organismos del Sistema Electoral y al miembro de la Fuerza Armada; y otras cinco a los personeros que lo soliciten, segun lo establece el Articulo 291" de la Ley N" 26859, Organica de Elecciones; Se aprecia que en las diferentes circunscripciones electorales del MORDAZA, postulan mas de cinco listas de candidatos sea a un Concejo provincial 0 distrital, por lo que resulta necesario facilitara todos los oersoneros acreditados ante las mesas de sufragio, un documento que conste los resultados del wcrutinio en determinada Mesa de Sufragio; Que, en cada local de votacion, hay un coordinador electoral designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el que tiene entre otras funciones,.coordinar la recopilacion de actas de acuerdo con los procedimientos que para esto efecto, determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182" de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes IV%. 26487,26864 y 26859; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el formato "Copia Certificada del Acta Electoral", cuyo anexo forma parte de la presente resolucion, que sera entregada por los presidentes de las Mesas de Sufragio a los personeros de listas participantes, presentes en el acto de la votacion. solo en los casos en que se hayan acreditado mas de cinco (5) personeros ante dichas Mesas de Sufragio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

ONPE
Disponen excluir de listas de electores a extranjeros inscritos en provincias y distritos de fronteras
RESOLUCION N" ll!+98J/ONPE MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7" de la Ley N" 26864 dispone que los extranjeros mayores de 18 anos, residentes por mas de 2 anos continuos previos a la eleccion, estan facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando esten debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que, por Resolucion N" 328-98-JNE de fecha 16 de jumo del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el I&&mento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Que, mediante Oficio N" 027-98-GI emitido por el Gerente de Informatica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitio a ONPE, la relacion de extranjeros mayores de 18 anos inscritos en el "Registro de Exkanjeros Residentes en el Peru"; Que, por Resolucion N" 113-98-JiONPE de 25.9.98 expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se aprobo de acuerdo a la relacion citada en el parrafo anterior, la relacion de mesas de sufragio donde sufragaran los extranjeros con derecho a MORDAZA en las elecciones municipales del presente ano; siendo necesario excluir de dicha relacion a los extranjeros mayores de 18 anos inscritos en provincias y distritos de frontera; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182" de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes N"s. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales excluira de las