Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 164614

cl m &JM'i I:fl r( W:m

MORDAZA, sabado 3 de octubre de 1998

Tercera.- Accion Contencioso Administrativa. La Resolucion Administrativa que declara la adopcion es susceptible de accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial y sera interpuesta dentro de los cinco dias habiles siguientes en que la resolucion quede firme. La referida accion caduca vencido dicho termino. La accion contencioso administrativa se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, notificandose a la Oficia de Adopciones, la que remitira el expediente en el dia. En igual termino, la Sala remitira el expediente al Ministerio Publico para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas. Cumplido este, el expediente se devolvera en el dia a la Sala, la cual resolvera bajo responsabilidad en igual termino, devolviendo lo actuado a la Oficina de Adopciones para su ejecucion. Cuarta.- Gratuidad del Servicio. El MORDAZA de adopcion y la interposicion de recursos que se presenten durante el tramite, no requieren de asesoria legal externa. La Oficina de Adopciones brindara el referido servicio gratuitamente. Quinta.- Colaboracion de Instituciones. Las instituciones que albergan o tienen bajo su cuidado y proteccion a menores de edad en situacion de presunto abandono colaboraran en el MORDAZA de investigacion tutelar a fin de que, si hubiera lugar a la declaracion judicial de abandono, puedan tales menores de edad ser promovidos en adopcion. Esta colaboracion se coordinara con la Oficina de Adopciones. &x&+ Preferencia de la Investigacion Tutelar. Los Juzgados competentes para conocer las investigaciones tutelares se avocaran preferentemente a ellas teniendo en cuenta el interes superior del MORDAZA, asi como los principios de economia y celeridad procesales. Setima.- Situaciones Imprevistas. Siocurrieran circunstancias imprevistas que impidieran culminar el tramite de adopcion, la Oficina de Adopciones adoptara las medidas pertinentes teniendo en cuenta el interes superior del nino. Octava.- Reglamentacion. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMU DEH), se aprobara el reglamento correspondiente en un. plazo de treinta dias habiles siguientes a la publicacion de la. presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MORDAZA Instancia Administrativa. El Viceministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, es competente para pronunciarse en MORDAZA instancia administrativa, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, respecto a las resoluciones emitidas por la Oficina de Adopciones, impugnadas dentro del dia habil siguiente de su notificacion a los interesados. Segunda.- Aplicacion del Codigo de los Ninos JI Adolescentes. Son aplicables supletoriamente las normas establecidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes en todo en lo que no se oponga a la presente Ley. Tercera.- Modificacion del Codigo Civil. Modificase el inciso 7) del Articulo 378" del Decreto Legislativo N" 295, Codigo Civil, en los siguientes terminos: "Articulo 378".- Para la adopcion se requiere: C...) 7) Que sea aprobada por el Juez, con excepcion de lo dispuesto en las leyes especiales." Cuarta.- Derogacion o Modificacion. Deroganse o modificanse segun corresponda, todas las normas que se opongan a la presente ley. Buinta.- Del Gasto. La presente Ley no irrogara mayores gastos al Estado. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para promulgacion.
SU

MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia ll453

PCM
Encargan el despacho de la Presidencia de la Republica al Primer Vicepresidente
RRSOLUCION SUPREMA lV 665-SS-PCM MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, se ausentara del MORDAZA del 2 al 4 de octubre del presente ano, para viajara los Estados Unidos de MORDAZA, en visita de trabajo; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del senor Presidente Constitucional de la Republica; De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 115" de la Constitucion Politica del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, a partir del 2 de octubre de 1998 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ll456

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros para asistir a trfis reuniones a realizarse en los
n .

RESOLUCION SUPREMA W 571-SB-PCM MORDAZA, 1 de octubre de 1998

En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.