Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 3 de octubre de 11)9X CONSIDERANDO:

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Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial No 459-9%PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 19931999, autorizandose en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 28 de setiembre hasta las 00.00 horas del 5 de octubre de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelagicos, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 10" 06' L.S. (Huarmey); Que en base a la informacion disponible sobre los resultados de la actividad extractiva, se considera necesario ampliar el plazo a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE;, Con la opinion favorable del Vicemimstro; SE RESUELVE:
octubre hasta las 24.00 horas del 12 de octubre de 1998, el

Que se ha determinado que algunos concesionarios, no obstante haber cumplido con obtener el certificado correspondiente en el plazo otorgado, no han podido por diversos motivos presentarlos al Ministerio de Pesqueria, por lo que es conveniente otorgarles un plazo adicional para su presentacion; De conformidad con las facultades contenidas en la Decimo Tercera disposicion complementaria del Decreto Supremo N" OOl-94PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los titulares de concesiones especiales para la instalacion de sistemas de captacion de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales, en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, que hubiesen obtenido el certiticado de inspeccion hasta el plazo de 30 de setiembre conforme al Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 321-98-PE, tendran hasta el 9 de octubre de 1998 como ultimo plazo para la MORDAZA del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11443

FQDER JU&XCIAL
Instauran procesoadministrativodisciplinario a servidores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 401-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 2 de octubre de 1998 VISTO: El Informe N" 46-93 CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con el MORDAZA administrativo disciplinario que se sigue en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial 1, asignado ala Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 199%DP-OAD-CSJL de fecha 6 de MORDAZA de 1998, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa documentadamente ala Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial 1, habiendo concluido el goce de su periodo vacacional comprendido del 25 de marzo al 23 de MORDAZA de 1998, no se ha reincorporado a sus labores; asimismo: no registra licencia ni ha formulado renuncia al cargo de dicha fecha; que, remitidos los actuados al Jefe de Inspectoria General, dispuso la apertura de la investigacion, signandosele con el N" 023- 98, por presuntas ausencias injustiiicadas; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 1998, el investigado peticiona ante el Gerente General del Poder Judicial, su renuncia voluntaria sin incentivos, argumentando razones de indole personal, pero segun Memorandum N" 1401-98-GG-GAF-SPPJ del 13 de julio-98, el Supervisor de Personal informa "que se procedio ala suspension de sus pagos en planillas, pero no cuenta con la Resolucion de aceptacion de renuncia del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima". Sin embargo, de manera extemporanea el 20 de MORDAZA ultimo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico ante la Oficina de Administracion Distrital de dicha Corte, haber formalizado su renuncia via Gerencia General; Que, mediante Declaracion Jurada del servidor, indica que renuncia al cargo y no tiene en su poder ninguna pertenencia de propiedad del Poder Judicial; pero se ha acreditado no haber efectuado la entrega formal del cargo que venia dcssfpenando en la Oficina de Recursos Humanos de esta

Articulo lo.- Ampliese desde las 00.00 horas del dia 5 de

plazo establecido en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 459-98-PE. Articulo 2".- Mantengase la plena vigencia de las demas disposiciones contenidas en la citada Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11417

Otorgan plazo adicional para la MORDAZA de certificado de inspeccion a que se refiere la R.M. N" 32% 9&PE
RESOLUCION MINISTERIAL W 484-98-PE MORDAZA, 2 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto, entre otros, el de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura MORDAZA, el Ministerio de Pesqueria ha venido otorgando concesiones especiales para la instalacion de sistemas de captacion de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales, en areas naturales protegidas no declaradas intangibles; Que mediante Resolucion Ministerial N" 321-9X-PE del 30 de junio de 1998, se establecio que los titulares de las concesiones especiales anteriormente indicadas, debian acreditar ante el Ministerio de Pesqueria hasta el 30 de setiembre de 1998, la instalacion de los respectivos sistemas de cultivo en las areas de mar que les fueran asignadas en sus respectivas resoluciones;