Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

I.ima, sabado 3 de octuhrc de 199X

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nas de mil ciudadanos del distrito de MORDAZA Progreso puedan elegir al MORDAZA y Regidores por su distrito, toda vez que el desplazamiento de los mismos de uno a otro distrito implica :ruzar el rio Huallaga. Acompana en fe de lo que expone, la "elacion de Miembros de Mesa del distrito de Uchiza, provinzia de Tocache, departamento de San Martin; Que el Pleno del Z!onsejo en sesion anterior establecio que el procedimiento orevisto para esta denuncia fuera aquel que se dio a la ienuncia que se formul6 contra el titular del RENIEC; es Iecir, el Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion N" 028-95CNM, del Consejo Nacional de laMagistratura, de fecha 15 de agosto de 1995. En tal virtud, la C!omision de Procesos Disciplinarios ha tramitado la presente solicitud dandole la atencion que corresponde segun la regulacion mencionada; y para lo cual, cumpliendo con el mandato que le senala su primer articulo, se estaria por evaluar y aplicar la sancion de destitucion, tal como corresponderta si fuere el caso de los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, en los casos establecidos en la Constitucion! la Ley y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo. Que es menester tener presente que la sancion de destitucion ha sido regulada expresamente en el Articulo 1" de la Ley W 26933, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26973, que establece que: "`Loa Magistrados del Poder

vestigacion preliminar a Jefe de la ONPE
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N" 016-9%PCNM Denuncia N" 03 l-9WCNM Denunciado: MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la ONPE Denunciante: MORDAZA MORDAZA Orlandini MORDAZA, treinta de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. Vistos: El escrito de fecha veintidos de setiembre de mil novecientos noventa y ocho y su ampliatorio de fecha veinticinco del mismo mes, presentados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Orlandini con los que denuncia al senor MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el Informe numero cero veintiseis guion noventa y ocho de la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de setiembre de 1998, con documento ingresado por mesa de partes en la misma fecha, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Orlandini, por su propio derecho y en representacion de la agrupacion politica "Accion Popular", en su calidad de personero ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, formula denuncia contra el Jefe de la Oficina de Procesos Electorales - ONPE-, don MORDAZA Portillo MORDAZA, por supuestos "graves hechos" perpetrados por el denunciado: Por omision en el cumplimiento de normas legales para atender las proximas elecciones municipales, que perjudicarian la inscripcion de listas de candidatos; por provocar desfase en los plazos legales para la inscripcion de candidatos para efectuar las publicaciones respectivas, para el periodo de formulacion de tachas, para la resolucion de las tachas y las apelaciones subsiguientes; igualmente, por ser responsable de que la ONPE no devuelva las solicitudes de inscripcion de los candidatos, como es el caso de la lista de Alcaldes y Regidores de Livitaca (Chumbivilcas) en la Oficina Descentralizada de MORDAZA, y; por no haber adquirido espacios en los medios de comumcacion del Estado para ponerlos a disposicion en forma gratuita de los partidos politicos inscritos, de las alianzas de partidos, o de las listas independientes, cumpliendo asi la Ley N" 26864, concordante con la Ley N" 26859. Que asimismo, denuncia la conducta del denunciado respecto al tramite del referendum promovido por los representantes del Foro Democratice, en el sentido de que, sin haberse verificado las firmas presentadas, permitio que funcionarios de la ONPE se pronunciaran, asi como ei propio denunciado directamente, respecto aun supuesto fraude en la lista de adherentes, hecho agravado porque encargo al Gerente Legal, don MORDAZA MORDAZA para que suplante el pedido de referendum y formule una iniciativa legislativa, la cual la ONPE no estaba en facultad de hacer, porque ello es atribucion del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalando que usurpo la atribucion del nombrado MORDAZA Nacional de Elecciones: lo que a su juicio constituye delito, acompana a su escrito de denuncia, como medios probatorios, fotostaticas del oficio del 26 de agosto de 1998 que le dirigiera el Jefe de la ONPE en respuesta a su solicitud, informandole sobre la instalacion de 38OficinasDescentralizadasde Procesos Electorales (ODPE); el cargo de la solicitud de inscripci¿m al Concejo Distrit.al de Livitaca; el Oficio que le envia al Jefe de la ONPE respondiendo negativamente a la realizacion del sorteo de espacios gratuitos en los medios de comunicacion del Estado y ia MORDAZA del cargo de entrega de fecha 10 de agosto de 1998, dt la lista de candidatos al Concejo Distntal de Lwitaca, presentado por el personero de Accion Popular. Posteriormente, el 25 de setiembre ultimo, el denunciante presenta un escrito rnediante el cual amplia los fundamentos de su denuncia, manifestando que sin justificacion legal alguna el Jefe de la ONPE habria dispuesto que las Mesas de Sufragio numeros 004978: 004981, 004982,004984,004985 y 004988, funcionen en el distrito de Uchiza, cuando corresponden al distrito de MORDAZA F'rogreso (ambos de la provincia de Tocache), y tal hecho impediria que

Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico incurren en causal de destitucion cuando: cometen un hecho grave que sin ser delito eompmmete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; reincidan en hecho que eontigure causal de suspension, conforme o lo establecido en la Ley oTe la materia; intervengan en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibicion o impedimento legal, o son senteneuzdos a penapn'vativa de libertadpor delito doloso". Especiflca-

mente, la Ley N" 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su Articulo s", establece que para la remocion del Jefe de la ONPE, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber evaluado la comision de falta @ave, y que esta se considera a titulo enunciativo mas no limitativo, la comision de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto publico. Si ello es asi, la Comision de Procesos Disciplinarios debe circunscribir el analisis a los limites que establecen las leyes sobre la materia, a fin de identificar si la conducta que se le imputa al denunciado configura falta grave que merezca su remocion del cargo. Que del analisis resulta que los hechos denunciados son todos de naturaleza electoral y obligan a ser evaluados dentro de ese ambito, recurriendose a la legislacion de los tres organos electorales que la Constitucion establece, asi como la legislacion electoral que rige las consultas populares para los sufragios de autoridades municipales. Que de acuerdo con la Constitucion Politica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforman un sistema electoral,actuan con autonomia, pero mantienen entre si relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones. Que, los procesos electorales que se llevan a cabo en el MORDAZA son conducidos por este Sistema y aunque cada uno de sus componentes tienen autonomia institucional, en un MORDAZA electoral forman un todo indiscutible, estrechamente vinculados para atender cualquier circunstancia que exija la consulta popular. Que, cualquier irregularidad en los procesos electorales debe ser de conocimiento y resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones, como lo establece el Articulo 178", inciso ll de la Constitucion Politica, que a la letra dice: "Compete al
MORDAZA Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la le alidad del ejercicio del sufi-agio y de la realizacion L los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares, asi como tambien la elaboracion de los padrones electorales". Que, para resolver si se ha producido

o no la comision de falta grave imputada al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es menester, primero, contar con pruebas fehacientes confirmadas por el organo especializado en materia electoral y proporcionadas por el denunciante, que precisen si los hechos denunciados configuran supuestos de comision de actos indignos al cargo o gue lo desmerezcan; Que prima facie, el Consejo Nacional de la Magistratura. no esta en capacidad de asumir si ellos constituyen o no pruebas suficientes de que se ha cometido algun hecho que se encuadre dentro del limite de la ley y que por lo tanto ampare la admisibilidad a tramite de esta denuncia. Que, a la postre, lo unico que califica los hechos materia de la denuncia, en su gran mayorfa, son aspectos de indole electoral, especialmente narracion de problemas que se vienen suscitando en la ejecucion del proximo MORDAZA de consulta popular municipal, y que todavia estan a tiempo de ser atendidos y resueltos por los entes electorales especializados. Que por lo tanto, los hechos materia de la denuncia, deben ser sometidos aun exhaustivo analisis del organo electoral competente; es decir, para que se justifique aspecto irregular alguno, o que ello sea confirmado; en tal virtud, existe condicion que