Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1998 (03/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 3 de octubre de CONSIDERANDO:

199X

(El- Pag. 164653 INEI

Que, por Decreto Supremo N" 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N" 004-98-EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolucion N" 052.98-EF/SAFP se aprobo ~1 Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, ante el incremento del riesgo de los instrumentos en los cuales se invierten los recursos de las Carteras Administradas, resulta necesario incrementar las garantias de rentabilidad minima que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estan obligadas a observar; Que, a fin de regular el procedimiento de adecuacion de las tasas de Encaje es conveniente disponer que el mismo sea normado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar los Articulos 82" y 87" del titulo VI del compendio MORDAZA mencionado, referidos alas tasas de encaje y la carta fianza, respectivamente, mencionados en los considerandos precedentes; Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto S~~`pmo N" 220-92-EF, asi como la Resolucion N 052-98-EF/ SE RESUELVE: Articulo lo.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 82" del Titulo VI del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones,,aprobado por Resolucion N" 052-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Tasa del Encaie Articulo 82".- La Superintendencia establecera la tasa de Encaje aplicable a cada instrumento de inversion en funcion a las categorias de clasificacion de riesgo. No obstante, en el caso de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y certificados de suscripcion preferente que cumplan con los criterios establecidos en el Articulo 18", se tomara en cuenta indicadores de volatilidad. Estas tasas de Encaje, asi como sus modificaciones y las normas aplicables a su MORDAZA de adecuacion, seran aprobadas y comunicadas a la AFP a traves de oficio circular." Articulo 2".- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 87" del Wtulo VI del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones,,aprobado por Resolucion N" 052-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Carta Fianza. MORDAZA v Monto.Articulo 87".- La garantia a la que se refiere el articulo precedente debera ser presentada a la Superintendencia al inicio de cada trimestre calendario, debiendo ser otorgada por un monto no menor al uno por ciento (1.00%) del palor de la2i&wa Administrada, deducido el valor del Encale manDicha garantia debera considerar el valor de la Cartera Administrada y del Encaje mantenido al cierre del periodo trimestral anterior, debiendo cubrir un periodo de vigencia no menor a noventa y cinco (95) dias calendario." Articulo 3".- Las cartas fianza a que se refiere el Articulo 2"precedente deberan ser presentadas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia en un plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion. Articulo 4".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11401

Aorueban Indices Unificados de Pre l(Siii di la Construccion para las seis has geograficas, correspondientes 31 mes de setiembre de 1998
RESOLUCION JEFATLJRAL No 277-SS-INRI MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Fan,itoria del Decreto Ley No 25862, transfiere al Instituto uacionalde Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los indices de los elementos que determinen $1 costo de las Obras; Que, el Art. 1" del Decreto Supremo No Oll-89-VC de `echa 12 de setiembre de 1989, establece que los indices que L ;e apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la 7valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu1 ado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se consiIera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la ;Bcha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha , -laborado el Informe N" Ol-09-98/DTIE, referido a los Indices 1Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 1!398, y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Institutxb Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6" del Decreto Legislativo N" 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 1998, en la forma que a continuacion se detalla:

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INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese.

SETIEMBRE 98 287,86 218,14 262,49 258,94 248.62 267,57

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 11415

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidor de la institucion
RFSOLUCION DE LA PIWSIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 427-98-INPWCR/l' MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 142-98-INPE-CPPAD de fecha 10 de setiembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;