Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74
SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de Octubre del 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 005-2020/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General e Imagen Institucional, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1896661-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA
Ordenan la anotación preventiva de la primera de dominio del área urbana del predio ubicado en el Centro Poblado "Pueblo Tradicional de Jayanca" a favor de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jayanca, mediante Oficio N° 030-2020-SGAT/MDJ, recibido el 22 de octubre de 2020) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 217-2019-MDJ/A Jayanca, 4 de octubre del 2019 VISTO: El Acuerdo de Consejo Municipal Nº176 2019-MDJ/ SO (Sesión Ordinaria Nº 016-2019 de fecha 22 de Agosto del 2019), que aprueba la inmatriculación del predio para cementerio municipal y acumulación con predio urbano municipal de la Partida Electrónica Nº 10058556 del Registro de Propiedad inmueble, con la finalidad de registrar un área a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, con fines de ampliación del cementerio, cuya área es de 362.70 M². CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 28067 de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo Nº 6 de la Ley Nº 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo Nº 43 de la precitada norma. Que, tomando en cuenta que el predio urbano materia de inmatriculación se encuentra ubicado en el Pueblo Tradicional de "JAYANCA" del Distrito de Jayanca, y que sería un área destinada para ampliación del Cementerio Municipal, y que toma importancia su inmatriculación pues se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 110-2019-SGDUR/CSCH de fecha 18 de marzo del 2019 del Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Legal Nº 021-2019-MDJ/AJEX-FACHA de fecha 08 de Julio del 2019, emitido por el Abg. Félix A. Chang Alvites

en calidad de Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Jayanca, y que habría sido observado, pues esta área no se encuentra debidamente registrada en los Registros Públicos, se requiere su inscripción registral en los Registros Públicos de Chiclayo . Que, según el Artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y tomando en cuenta que la doctrina señala que existe bienes de dominio público del estado y bienes de dominio privado del estado tal como señala el artículo Nº 55 de la Ley de Municipalidades establece que "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público", se deberá registrar esta área a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, asimismo se debe señalar que el área a Inmatricular sería un área de destino para ampliación del Cementerio Municipal, que tiene una extensión superficial de 362.70 M², señalamos que esta área destinada servirá para ampliación del cementerio municipal, el mismo que se habría presentado un expediente por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y que habría solicitado como requisito para la aprobación del mismo, la inscripción registral de este predio urbano de los Registros Públicos. Que, conforme a lo establecido en el Art. 79 inciso 2.1 y el articulo Nº 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y en concordancia con los artículos Nº 06 y 07 inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, los mismos que disponen que las Municipalidades Provinciales son competentes para efectuar inmatriculaciones de bienes de dominio Público de Estado, y tomando en cuenta que los parques y las losas municipales son bienes intangibles, estarían sujetos a inmatriculación por parte de la Municipalidad Distrital de Jayanca para su registro. Que, en cuanto a la Memoria Descriptiva, los planos de ubicación y localización y plano perimétrico deben ser aprobados mediante Resolución de Alcaldía, conforme a lo establecido en el Capítulo I y II del Título Tercero del Decreto Supremo Nº 001-90-VC, referido a la inscripción de Planos Perimétricos, Trazado y Lotización y Memorias Descriptivas, asimismo se deberá otorgar el certificado negativo de catastro correspondiente y que será un documento de vital importancia para la inmatriculación del presente bien inmueble matriz; Que, en este mismo sentido y según los establecido por el articulo Nº 195 inciso 6 y 10 de la Constitución Política del Perú, y que es concordante con el articulo Nº 58 de la Ley Nº 27972, establece que la municipalidades provinciales tendrían facultades para Inmatricular las áreas que se encuentren dentro de su jurisdicción, para ello se debe acordar en sesión de consejo Municipal la Inscripción de la primera de Dominio de dicho predio urbano (Inmatriculación de Predios para Cementerio y acumulación con el predio urbano municipal de la Partida Electrónica Nº 10058556 del Registro de Propiedad Inmueble), en este mismo orden de ideas y de aplicación supletoria, según lo establecido por el articulo Nº 02, inciso f y los artículos Nº 06, 07 Inciso a, b, f del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, la municipalidades distritales tiene facultades de inmatriculación de predio urbanos dentro de su jurisdicción, para efectos se presenta dicha inscripción ante el Ministerio de Vivienda para la aprobación de un expediente de ejecución de una obra. Que, mediante el correspondiente informe Técnico Nº 436-2019-SGDUR/MDJ de fecha 08 de Agosto del 2019, emitida por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Jayanca, concluye que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía previo acuerdo de Consejo municipal, la inmatriculación como la primera de dominio el predio urbano de dominio público del estado a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, la misma que tiene un área total o extensión superficial de 362.70 M² y un perímetro de 120.84 ml, el mismo que se encuentra ubicado en el Centro Poblado de "Pueblo Tradicional Jayanca", Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque.