Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Memorando N° 127-2020-MML-GDU y el Memorando N° 180-2020-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 67-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, el Memorando S/N-2020-MMLGP de la Gerencia de Planificación y la comunicación electrónica de fecha 28 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la mencionada ley, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el Artículo 42 de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, señala que la Verificación Técnica es un servicio no exclusivo que realiza la municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones municipales de fiscalización posterior y que consiste en verificar que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado; Que, mediante Ordenanza N° 1874 de fecha 29 de enero de 2015 y modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene, entre otros, el derecho de tramitación denominado "Verificación Técnica", a cargo de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, ambas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el "Texto Único de Servicios No Exclusivos" ­ TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014; Que, el numeral 14 del Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano tiene entre sus funciones y atribuciones, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios

y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo con sus competencias; Que, a través del Informe N° 120-2019-MMLGDU-SAU-DCE de fecha 04 de diciembre de 2019 y el Informe N° 028-2020-MML-GDU-SAU-DCE de fecha 20 de febrero de 2020, la División de Control de Edificaciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas emite opinión actualizada y concordante con el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA para la incorporación del servicio no exclusivo denominado "Verificación Técnica" al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 015-2020-MML-GDUSPHU de fecha 15 de enero de 2020, elaborado por la Administración de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, remite a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el Informe N° 14-2020-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 13 de enero de 2020 elaborado por la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, conteniendo el cálculo que se realiza por derecho de tramite (visita de inspección) así como los criterios para su elaboración, los cuales no han sufrido variación con la publicación de Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y se evidencian en el resumen de costos que se adjunta en dicho Informe; Que, mediante Informe N° 18-2020-MML-GDU-AL de fecha 05 de febrero del 2020, la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión favorable sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para modificar el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima e incorpora servicios en el TUSNE de la entidad; Que, mediante Memorando S/N-2020-MML-GP remitido por comunicación electrónica de fecha 16 de mayo de 2020, la Gerencia de Planificación hace suyo y remite el Informe N° 67-2020-MML-GP-SOM de fecha 15 de mayo de 2020, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a eliminar el servicio denominado "Verificación Técnica" en los procedimientos de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas ­ por constituir un servicio no exclusivo, e incorporar el servicio no exclusivo denominado "Verificación Técnica" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía, se suprima el servicio de "Verificación Técnica" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1874 y se incorpore el servicio de "Verificación Técnica" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39, 42 y 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma; DECRETA: Artículo 1.- Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1874-MML y sus modificatorias, el concepto denominado "Verificación Técnica" incluido sus requisitos y derechos de trámite en aquellos procedimientos administrativos contenidos en: - El Procedimiento N° 8, el cual corresponde a los procedimientos de Licencia de Habilitaciones Urbanas, Modalidades A, B, C y D y sus subprocedimientos de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. - El Procedimiento N° 9, el cual corresponde a los procedimientos de Modificación de Proyectos de