Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020PCM, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, que establece disposiciones para la protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años durante el estado de emergencia, señala que, para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud; Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, con la Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registren nulo nivel de contagio por COVID-19; Que, con Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19"; en cuyo sub numeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del período lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020"; Que, con Resolución Viceministerial Nº 125-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo "Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINEDU"; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 133-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"; Que, es necesario tomar mayores medidas para impulsar la recuperación social y por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección

necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, en ese sentido y en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Informe Nº 00004-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; se sustenta la necesidad de facultar a las Unidades de Gestión Educativa Local a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en ámbito rural que reúnan ciertas condiciones mínimas; para lo cual se propone derogar la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU y aprobar las "Disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en el ámbito rural"; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 116-2020PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultar a las Unidades de Gestión Educativa Local a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en ámbito rural, conforme a las disposiciones aprobadas por el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar las "Disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en el ámbito rural", las mismas que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU, mediante la cual se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registren nulo nivel de contagio por COVID-19. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1896563-1

Designan Coordinador de Infraestructura de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 141-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 23 de octubre de 2020