Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO

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Ecosistemas del departamento de Amazonas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Tipo de Ecosistema Jalca Bosque Estacionalmente Seco Interandino Jalca Matorral Andino Bosque Montano de Yunga Bosque Basimontano de Yunga Bosque Basimontano de Yunga Bosque Basimontano de Yunga Bosque Montano de Yunga Nombre Quinjalca Marañón Libre Chiliquín Hornopampa Viconshi Tijae Nain Este Tijae Nain Oeste Pamau Nain Cerro El Adobe Departamento Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Provincia(s) Chachapoyas Utcubamba Chachapoyas / Bongará Chachapoyas Utcubamba / Luya Bongará / Condorcanqui Bongará / Condorcanqui Distrito(s) Chiliquín / Quinjalca / Molinopampa Lonya Grande Asunción / Jumbilla / Chiliquín Balsas Jamalca / Lonya Grande / Bagua Grande / Conila / Camporredondo / Ocalli Yambrasbamba / Nieva Yambrasbamba / Nieva Área (ha) 5,449.21 826.24 3,032.41 1,653.34

30,141.46 12,531.41 25,542.25 45,681.86 9,525.38

Bongará / Condorcanqui / Yambrasbamba / Nieva / Imaza Utcubamba / Bagua / Cajaruro Bagua / Utcubamba Copallín / Cajaruro / Imaza / Aramango

1896826-1

Aprueban la incorporación de un ecosistema identificado en el departamento de Lima, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000107-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 23 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 013-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS/DIV, N° D000027-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DIV y Nº D000031-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; los Informes N° D000008-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DCZO y N° D000010-2020MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000144-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000056-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000219-2020-MINAGRISERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000104-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos

ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;