Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica, De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, al 23 de octubre de 2020, la renuncia formulada por el señor Max Ortiz Soto al cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ Foncodes, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 232-2019-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 24 de octubre de 2020, al señor FERNANDO HERNAN MARIN CHAVEZ, en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MEJÍA VARGAS Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1896697-3

EDUCACION
Aprueban "Disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en el ámbito rural", y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2020-MINEDU Lima, 22 de octubre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0118645-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 01120-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así

como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, conforme con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, conforme con lo señalado por el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, el Sistema Educativo Peruano garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el acceso y calidad del servicio educativo que reciben; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 156-2020PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;