Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Presidencial Nº 222-2016-UNAAA/P, de fecha 28 de octubre del 2016, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2017, de la UNAAA. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución al Despacho de Vicepresidente Académico y Dirección General de Administración, y demás dependencias administrativas de la UNAAA, para cocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes. Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: www.unaaa.edu.pe, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUAREZ Presidenta JUAN CARLOS CORALES PAREDES Secretario General (e) 1896009-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 685-2020 Mediante Oficio Nº1622-2020-UNSA-SDL, la Universidad Nacional San Agustín solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N°685-2020-R, publicada en la edición del 20 de octubre de 2020, página 33. En el penúltimo párrafo del considerando: DICE: ... Que, por su parte, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 375-2020-OUAL/ TR-UNSA, señala que resulta legalmente procedente que se realice la Transferencia Financiera de los S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, a fin de solventar los gastos de la Auditoria Financiera del Periodo 2019, emitiéndose la Resolución Rectoral autoritativa correspondiente y luego de ello, realizarse la publicación en el Diario Oficial el Peruano en la forma de Ley. ... DEBE DECIR: ... Que, por su parte, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 375-2020-OUAL/ TR-UNSA, señala que resulta legalmente procedente que se realice la Transferencia Financiera de los S/ 92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, a fin de solventar los gastos de la Auditoría Financiera del Periodo 2020, emitiéndose la Resolución Rectoral autoritativa correspondiente y luego de ello, realizarse la publicación en el Diario Oficial el Peruano en la forma de Ley. ... En la parte resolutiva: DICE: 1. AUTORIZAR a favor de la Contraloría General de la República, la Transferencia Financiera por el monto de S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a fin de solventar los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad Auditora, Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados Sociedad Civil, que llevará a cabo en la UNSA, la Auditoria Financiera Gubernamental en el Periodo 2019; de conformidad a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 30742, Ley de

Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. (...) " DEBE DECIR: 1. AUTORIZAR a favor de la Contraloría General de la República, la Transferencia Financiera por el monto de S/92,638.00 (Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 soles) a fin de solventar los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad Auditora, Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados Sociedad Civil, que llevará a cabo en la UNSA, la Auditoria Financiera Gubernamental en el Periodo 2020; de conformidad a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. (...) " 1896649-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el uso del padrón de electores afiliados de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, elaborado por el RENIEC, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021
RESOLUCIÓN Nº 0383-2020-JNE Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 002011-2020/SGEN/RENIEC, del 21 de octubre de 2020, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual comunicó la elaboración del padrón de electores afiliados de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, y remite el Informe Nº 000555-2020/GTI/SGGBD/ RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. La Ley Nº 31038, publicada el 22 de agosto de 2020, establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, disponiendo la realización de elecciones internas, las cuales deben ser organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, prevé que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabore el padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva controversias en sede jurisdiccional, elabore el cronograma correspondiente y fiscalice tales elecciones internas. 3. El Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, en sus artículos 26 al 28, desarrolla aspectos sobre el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, señalando que este está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités, que son remitidos al Reniec