Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

pendiente la transferencia para la auditoría financiera del año 2020; Que, a través del Memorando N° 282-2020-CONCYTECOGA, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 109-2020-CONCYTEC-OGA-OF, de la Oficina de Finanzas donde se señala que a través del Oficio N° 000318-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República, ha solicitado la transferencia financiera por la suma de S/ 107,175.00(Ciento Siete Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 soles), para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que designaron a fin que realice la auditoría financiera al ejercicio 2020, por lo que solicita se tramite la autorización de la transferencia del 100% del monto solicitado la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe N° 107-2020-CONCYTECOGPP-OPP y Proveído N° 245-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que de acuerdo a la normatividad vigente, y dado que a través de la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 540 (CONCYTEC) y Nº 1150 (FONDECYT) se aseguran los recursos presupuestarios para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera solicitada por la Oficina General de Administración a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 107,175.00 (Ciento Siete Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 soles); Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 124-2020-CONCYTECOGAJ-EMAF y Proveído N° 527-2020-CONCYTECOGAJ, considerando los Informes de Vistos, emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; Con el visado de la Secretaria General (e); de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de la Oficina de Finanzas, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 0262014-PCM, y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica por la suma de S/ 107,175 (Ciento Siete Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a financiar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la cual se realiza de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora (UE) Unidad Ejecutora 001 CONCYTEC Unidad Ejecutora 002- FONDECYT TOTAL Importe a transferir Año 2020 S/ 37,511.40 S/ 69,663.60 S/ 107,175.00

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Presentación de Resolución Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica, para que efectúe las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1896785-1