Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a "ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L.", para operar dos Líneas de Inspección en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2020-MTC/17.03 Lima, 28 de setiembre de 2020 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-1522012020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa "ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L.", a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-152201-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, la empresa "ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur km. 25.4, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo con la Hoja de Ruta descrita en el párrafo anterior, la Empresa presentó copia de la Resolución Nº 206-2019/SEL-INDECOPI (Expediente 000266-2019/CEB) del Tribunal de defensa de la competencia de la protección de la propiedad intelectual, Sala especializada en eliminación de barreras burocráticas, que resuelve "PRIMERO: Confirmar la Resolución 00482019/CEB-INDECOPI del 30 de enero de 2019; y en consecuencia que constituye barrera burocrática ilegal la medida consistente en el impedimento de contar

con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con un línea de inspección mixta y combinada en el local ubicado en la provincia y departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializado en la Resolución Directoral 3436-2018-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 10119-2020-MTC/17.03, notificado el 28 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-184904-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 10119-2020-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 11571-2020-MTC/17.03 notificado el 22 de setiembre de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-196265-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, la Empresa solicitó reprogramación de la diligencia de inspección in situ para el 25 de setiembre de 2020, lo cual fue atendido mediante Oficio Nº 11785-2020-MTC/17.03 notificado el 24 de setiembre de 2020, en el que se reprogramó la diligencia de Inspección in situ para el día 25 de setiembre de 2020; Que, mediante Acta Nº 051-2020-MTC/17.03.01, de fecha 25 de setiembre de 2020, se realizó la inspección en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur km. 25.4, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y de la inspección realizada, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada; Que, es importante precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito ­ SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN, la Empresa no registra sancionada firme de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; por lo que, se recomienda emitir el acto administrativo correspondiente; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS."; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 06892020-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad o nulidad a la fecha, ni sanción de cancelación y/o inhabilitación