Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, notificar a Subgerencia de Tecnologías de la Información, Subgerencia de Tesorería y la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1896136-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2020-MPL Mediante Oficio N° 236-2020-MPL-SG, la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 026-2020-MPL, publicado en la edición del día 16 de octubre de 2020. En la fecha del Acuerdo de Concejo; DICE: "(...) 12 de octubre de 2019 (...)" DEBE DECIR: "(...) 12 de octubre de 2020 (...)" 1896655-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 005-2020/MDPN
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020/AL/MDPN Punta Negra, 9 de octubre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: Informe Nº 279-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 25 de Setiembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; Informe Nº 062-2020-GAT/MDPN, de fecha 28 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Memorandum Nº 342A-2020-GM/MDPN, de fecha 28 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 056-2020-GAJ/MDPN, de fecha 07 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum Nº 358-2020-GM/MDPN, de fecha 07 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por DS Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº005-2020/ MDPN, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 15 de Agosto de 2020, se estableció incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas procesales por impuesto predial y arbitrios, condonación del 50% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales de los años anteriores hasta el 2014, condonación del 25% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2015 al 2017, condonación del 15% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2018 al 2019. Que, el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Agosto de 2020. Asimismo la primera disposición final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 279-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 25 de Setiembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 062-2020-GAT/MDPN, de fecha 28 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 005-2020/MDPN, hasta el 30 de Octubre del presente ejercicio fiscal 2020. Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del Distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria. Que, mediante documento de vistos, 056-2020-GAJ/ MDPN, de fecha 07 de Octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la prórroga de la Ordenanza Nº 005-2020/ MDPN, de fecha 30 de Julio del 2020, que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias hasta el 30 de Octubre del 2020, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 279-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 062-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.