Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 0182008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de frutas frescas de papaya deberán estar registradas y autorizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia, antes del inicio de la temporada de exportación hacia el Perú. El ICA de Colombia publicará en su portal web los registros y autorizaciones vigentes. 2. Las frutas frescas de papaya procedentes de lugares de producción inspeccionados y certificados por el ICA de Colombia no deberán mezclarse Durante todo el proceso de poscosecha y empaque con frutas frescas de papaya de lugares de producción no certificados oficialmente. 3. El ICA de Colombia supervisará que todas las plantas empacadoras que procesen frutas frescas de papaya destinadas al Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad que permita verificar que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad. 4. El proceso de poscosecha debe incluir la selección, lavado con agua potable más cloro, secado con aire forzado y encerado de las frutas. 5. La inspección fitosanitaria de los envíos debe realizarse en las zonas de resguardo de los puestos de inspección fronterizos ubicados en los puntos de salida del país de origen, tomándose una muestra representativa al azar no menor al 2% del total de cajas. Las frutas frescas de papaya sospechosas de presentar infestación por plagas serán trozadas para verificar la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. La detección de al menos una larva viva de moscas de la fruta u otra plaga cuarentenaria para el Perú, durante la inspección fitosanitaria de los envíos, motivará el rechazo del envío. 6. El envío de frutas frescas de papaya deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 7. El envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: 7.1 Declaración adicional: 7.1.1 "Las frutas frescas de papaya proceden de lugares de producción con baja prevalencia y bajo control oficial para Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata". 7.1.2 Producto libre de: Brevipalpus obovatus, Maconellicoccus hirsutus, Phenacoccus solenopsis y Pseudococcus jackbeardsleyi. 7.1.3 Indicar número de precinto. 8. Las frutas frescas de papaya deberán estar sin pedúnculo, hojas, tierra u otro contaminante en las cajas

de exportación y en los contenedores que transportan éstas frutas hacia el Perú. 9. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado en el lado frontal de la caja y que permita la identificación del //fruta producto exportado: "PAPAYA DE EXPORTACIÓN AL PERÚ" Código/nombre del lugar de producción:_____________ Código/nombre empacadora:______________________ 10. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados. En los envíos aéreos, cada caja o pallet debe estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, debiendo estar precintados. 11. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 12. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1896824-1

Aprueban la incorporación de nueve ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA Nº D000106-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 23 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos N° D000006-2020-MINAGRISERFOR-DIV y N° D000016-2020-MINAGRI-SERFORDGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Memorando N° D000011-2020-MINAGRI-SERFORDGIOFFS-DCZO e Informe N° D000006-2020MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000117-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Técnicos Nº D000016-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y Nº D000050-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000200-2020MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000101-2020MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como