Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese orden, con el Oficio N° 000469-2020CG/GAD, de fecha 12 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica al Instituto Nacional Penitenciario que para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020, se requiere que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, se realice la transferencia financiera por el 100% de la retribución económica (incluye IGV) equivalente a S/ 117,106.00, en el plazo de 10 días calendario desde la recepción del oficio, o excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, la entidad puede efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021; Que, con Oficio N° 681-2020-INPE/OGA de fecha 19 de octubre de 2020, la Oficina General de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario N° 902 por el monto equivalente a S/ 58,553.00 Soles (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), equivalente al 50% del monto a transferir solicitado por la Contraloría General de la República, por lo que le solicita emita opinión sobre la referida transferencia financiera a fin de proseguir con el trámite para la emisión del acto resolutivo respectivo, así como también, disponer la emisión del Formato de Previsión Presupuestal del ejercicio 2021, por el monto de S/ 58,553.00 Soles (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), equivalente al 50% del monto solicitado por la Contraloría General de la República; Que, mediante Oficio N° 495-2020-INPE/OPPTO de fecha 21 de octubre de 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 1062020-INPE/UPTO de fecha 20 de octubre de 2020, a través del cual, su Unidad de Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), y adjunta el Formato de la Previsión Presupuestal N° 016 para el año 2021, por el monto de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), acotando que la misma se certificará al inicio del periodo del 2021; Contando con las opiniones favorables de la Oficina General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y, Resolución Suprema N° 2072020-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la sociedad de auditoría externa para el periodo a auditar 2020. Artículo 2º.- PRECISAR, que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente

resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; Unidad Ejecutora 001: Sede Central - Administración Lima, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente resolución a la Oficina General de administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina de Sistemas de Información, para los fines consiguientes Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA SILVA HASEMBANK Presidenta Consejo Nacional Penitenciario 1896632-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Encargan funciones de Subdirector de la Subdirección de Investigación y Gestión de la Información
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 094-2020/INBP San Isidro, 22 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, por Resolución Suprema N° 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al señor Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 0332020-INBP de fecha 11 de mayo de 2020, se designó a la Señora Susana Angélica Sono Alva, en el cargo de confianza de Subdirectora de la Subdirección de Investigación y Gestión de la Información de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de