Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
MATERIA ADMINISTRADOS EXPEDIENTE N° : Mandato de Compartición de Infraestructura :

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Telefónica del Perú S.A.A. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

Siendo ello así, se colige que el OSIPTEL empleó un equipo de medición debidamente calibrado con lo cual se garantiza la idoneidad de las pruebas durante las acciones de supervisión de realizadas en el primer semestre del año 2018, las mismas que sustentan la responsabilidad administrativa en contra de VIETTEL. Bajo tales consideraciones, se concluye no corresponde acoger los argumentos expuestos por VIETTEL; y, en consecuencia, se desestima la nulidad solicitada en el presente extremo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 767/20 del 14 de octubre de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 184-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: 1.1 CONFIRMAR la multa de CINCUENTA Y UNO (51) UIT al haber incumplido con el Compromiso de Mejora del indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), en el centro poblado de Socota (Cajamarca), infracción grave tipificada en el Ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 1232014-CD/OSIPTEL. 1.2 CONFIRMAR la multa de CINCUENTA Y UNO (51) UIT al haber incumplido con el Compromiso de Mejora del indicador Calidad de Voz (CV), en el centro poblado de Nauta (Loreto), infracción grave tipificada en el Ítem 11 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por VIETTEL PERÚ S.A.C. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La notificación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 200-GAL/2020 y la Resolución Nº 184-2020GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1896160-1

: 00005-2020-CD-GPRC/MC

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO), en el marco de la Ley N° 29904, que le permita el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de servicios de banda ancha; y, (ii) El Informe N° 00004-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo mandato; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta NM-470-CA-126-2019 recibida el 29 de marzo de 2019, carta NM-470-CA-244-2019 recibida el 25 de junio de 2019, entre otras comunicaciones registradas en el expediente, TELEFÓNICA solicitó a

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Telefónica del Perú S.A.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 156-2020-CD/OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2020