Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

ELECTROCENTRO la suscripción de un contrato de compartición de infraestructura; Que, mediante carta TDP-1573-AG-GER-20 recibida el 10 de junio de 2020, TELEFÓNICA presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTROCENTRO mediante carta C.00125-GPRC/2020 notificada el 8 de julio de 2020, para que manifieste su posición sustentada y remita diversa información técnica; Que, mediante carta GC-1566-2020 recibida el 16 de julio de 2020, ELECTROCENTRO solicitó al OSIPTEL una prórroga de cinco (5) días hábiles para atender el requerimiento efectuado mediante carta C.00125GPRC/2020, la misma que fue concedida mediante carta C.00157-GPRC/2020 notificada el 20 de julio de 2020; Que, mediante carta GR-375-2020 recibida el 27 de julio de 2020, ELECTROCENTRO remitió su posición sustentada respecto de la solicitud de TELEFÓNICA, señalando, entre otros, que se encuentra a la espera de la subsanación de observaciones, a fin de reiniciar las gestiones para concretar la suscripción de un contrato de compartición de infraestructura; Que, mediante carta GR-382-2020 recibida el 30 de julio de 2020, ELECTROCENTRO remitió la información técnica solicitada mediante carta C.00125-GPRC/2020; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00112-2020-CD/OSIPTEL emitida el 25 de agosto de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, el cual fue notificado mediante correo electrónico a ELECTROCENTRO y TELEFÓNICA el 26 de agosto de 2020; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, las partes no han presentado comentarios al Proyecto de Mandato en el plazo establecido para tal efecto; no obstante, han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00004DPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TELEFÓNICA para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROCENTRO, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 767/2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2020-CD-GPRC/ MC, entre Telefónica del Perú S.A.A. y la Empresa

Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; contenido en el anexo del Informe N° 00004DPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00004-DPRC/2020 con su anexo, a Telefónica del Perú S.A.A. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1896163-1

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Megacable Network S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2020-CD/OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2020
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura Megacable Network S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

ADMINISTRADOS :

EXPEDIENTE N° : 00003-2020-CD-GPRC/MC

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Megacable Network S.A.C. (en adelante, MEGACABLE), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa concesionaria de servicios públicos de electricidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), en el marco de la Ley N° 29904, que le permita el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de servicios de banda ancha; y, (ii) El Informe N° 00005-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo mandato; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;