Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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MC, entre Multivisión S.R.L. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; contenido en el anexo del Informe N° 00002-DPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00002-DPRC/2020 con su anexo, a Multivisión S.R.L. y a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1896162-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinados a financiar la contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 113-2020-CONCYTEC-P Lima, 21 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe N° 109-2020-CONCYTECOGA-OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando N° 282-2020-CONCYTEC-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 107-2020-CONCYTECOGPP-OPP y Proveído N° 245-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 124-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 527-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 265-2019-CONCYTEC-P se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego N° 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), correspondiente al año fiscal en curso, de acuerdo a lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, a través del Informe de Vistos, las Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, refiere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. En el caso del Gobierno nacional las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el Diario Oficial El Peruano; Que, cita, que por Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, publicada el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. El referido tarifario consideró para el Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la suma de S/ 214,350.00 como retribución económica total con impuesto general de ventas para los periodos a auditar de 2019 y 2020; adicionalmente, señala el monto de S/ 10,899.15, correspondiente al 6% del servicio de designación y supervisión de auditoría; Que, indica, que mediante Resolución de Presidencia N° 219-2019-CONCYTEC-P, de fecha 27 de noviembre de 2019, se autorizó la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 por el monto de S/ 53,587,50 (Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete y 50/100 soles), y por Resolución de Presidencia N° 019-2020-CONCYTEC-P, de fecha 7 de febrero de 2020, se autorizó la transferencia con cargo al Presupuesto Institucional 2020 por la suma de S/ 53,587,50 (Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete y 50/100 soles) para la auditoría correspondiente al año 2019, quedando