Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES PANIZO OLIVOS CARLOS ENRIQUE FARRO MACMILLAN SANDRA VERONICA CABANILLAS CHAVEZ SANDRA LIZETH MARTICORENA APAGÜEÑO MANUEL MARTIN MORENO GUTIERREZ MELISSA ISABEL PAREDES MENDOZA FRANCISCO REYES HEREDIA JANET AMPARO TORRES RAMIREZ MIGUEL HUARI SULLUCHUCO CARLOS WILLIAM VALLADARES CALDERON ALFREDO SERVICIO DE PARQUES DE LIMA52 SERPAR SOCIEDAD DE BENEFICENCIA 53 PUBLICA DE CHICLAYO UNIVERSIDAD NACIONAL DE 54 CAJAMARCA 55 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA 56 AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DE 57 UCAYALI 58 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES
DNI 40748867 17633555 41967401 40184579 41386218 00105860 08143721 42405720 20054326 40709701

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

VCSCG, N° 000786-2020-CG/VCSCG y N° 0008012020-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; el Memorando N° 0020872020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000165-2020-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000967-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000309-2020-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, el literal b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nos 458-2016-CG y N° 209-2017-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que las designaciones en el cargo de Jefe de OCI, se efectúan por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva de los OCI establece que los Jefes de los OCI designados por la Contraloría General de la República, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva de los OCI dispone que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, mediante Memorandos N° 0004542020-CG/VCSCG, N° 000744-2020-CG/VCSCG, N° 000745-2020-CG/VCSCG, N° 000786-2020-CG/VCSCG y N° 000801-2020-CG/VCSCG, así como las posteriores modificaciones y actualización de propuestas, en atención a sus competencias establecidas en el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones

UNIVERSIDAD NACIONAL 59 INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA PERUANA 60 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO - LAMBAYEQUE

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO 61 RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

Artículo 5.- La acción de personal dispuesta en los artículos 3 y 4 precedentes, tendrá efectividad en la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 6.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7.- Disponer el encargo del puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de las entidades indicadas en el artículo 3, en las cuales mediante la presente Resolución no se haya designado Jefe del Órgano de Control Institucional, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artículo 8.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 9.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 10.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob. pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1896771-1

Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional en diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 309-2020-CG Lima, 22 de octubre de 2020 VISTOS: N° Los Memorandos N° 000454-2020-CG/VCSCG, 000744-2020-CG/VCSCG, N° 000745-2020-CG/