Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Norma incumplida

Sábado 24 de octubre de 2020 /
Conducta Imputada Norma que tipifica

El Peruano
Tipo de Infracción

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1896769-1

Numeral 5 del Anexo 9

Haber incumplido el Ítem 10 del Compromiso de Mejora del Anexo 15 ­ indicador CCS, correspondiente Régimen de al segundo semestre del Infracciones y 2016, en el centro poblado de Sanciones Churcampa (Huancavelica). Haber incumplido el Ítem 10 del Compromiso de Mejora del Anexo 15 ­ indicador CCS, correspondiente Régimen de al primer semestre del 2017, Infracciones y en el centro poblado de Socota Sanciones (Cajamarca).

Grave

Reglamento de Calidad

Numeral 5 del Anexo 9

Grave

ORGANISMOS REGULADORES

Haber incumplido el Ítem 11 del Compromiso de Mejora del Numeral 5 Anexo 15 ­ indicador CV, correspondiente del Anexo Régimen de al primer semestre del 2017, 10 Infracciones y en el centro poblado de Nauta Sanciones (Loreto).

Grave

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 184-2020-GG/OSIPTEL; y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2020-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2020
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 088-2019-GG-GSF/PAS : Recurso de apelación contra la Resolución N° 1842020-GG/OSIPTEL

1.2. El 1 de octubre de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, VIETTEL remitió sus descargos, el cual fue ampliado a través del escrito de fecha 20 de noviembre de 2019. 1.3. Mediante la carta N° 495-GG/2020, notificada el 8 de mayo de 2020, la Primera Instancia trasladó el Informe Final de Instrucción N° 0033-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a efectos que VIETTEL formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargo alguno. 1.4. Mediante Resolución N° 184-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 14 de agosto de 2020, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Numeral 5 del Anexo 9 Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 9 Conducta Imputada Decisión

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al segundo DAR POR semestre del 2016, en el centro poblado de CONCLUIDO2 Churcampa (Huancavelica). Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer SANCIONAR semestre del 2017, en el centro poblado de CON 51 UIT Socota (Cajamarca).

: VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 184-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual dispuso archivar la infracción tipificada como grave en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad); y, sancionar por la comisión de dos (2) infracciones graves tipificadas en ítem 10 y 11 del referido Anexo, en tanto incumplió el Compromiso de Mejora respecto a los indicadores Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV), respectivamente. (ii) El Informe Nº 200-GAL/2020 del 8 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) Los Expedientes Nº 088-2019-GG-GSF/PAS y N° 140-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:
1

Haber incumplido el Compromiso de Mejora Numeral 5 del indicador CV, correspondiente al primer SANCIONAR del Anexo semestre del 2017, en el centro poblado de CON 51 UIT 10 Nauta (Loreto).

1.5. El 4 de setiembre de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 184-2020GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: DE

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos por los que VIETTEL considera que la Resolución impugnada debe declarase nula son los siguientes:

1.1. Mediante la carta N° 1675-GFS/2019, notificada el 3 de setiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado lo siguiente:

2

3 4

Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. En tanto, conforme a lo indicado por la Primera Instancia, VIETTEL brinda el servicio de telefonía móvil en el centro poblado Churcampa mediante la banda de frecuencia 900 MHz; sin embargo, las mediciones a cargo de la GSF no se realizaron sobre dicha banda. Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias.